MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 360/2023
RESOL-2023-360-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y las escalas
salariales, respectivamente, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 9/12 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM, obra otro acuerdo y sus escalas
salariales, respectivamente, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.
Que al respecto del carácter no remunerativo de las sumas referidas en
el mismo, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE
COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 3//8 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-132353234-
-APN-DGDYD#JGM , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING,
SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 9/12 del
RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 401/05.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2023 N° 21814/23 v. 04/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)