INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Resolución 139/2023
RESOL-2023-139-APN-INIDEP#MEC
Mar del Plata, Buenos Aires, 31/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-34466571-APN-INIDEP#MEC del Sistema de Gestión Documental Electrónica y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°140 de fecha 13 de marzo de 2023, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nro. 5660/OC-AR a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO
MILLONES (U$S 125.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y
del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos de Argentina (
PROSAMA)”.
Que el día 17 de Marzo de 2023, se celebró el Contrato de Préstamo
Nro.5660/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), en cuyo Anexo Único, Capítulo IV Ejecución, Punto
4.01, dispuso que, el INIDEP, organismo descentralizado en la órbita
del Ministerio de Economía, será el Organismo Subejecutor del
Componente II y de los recursos de gestión y evaluación , siendo que
por el Punto 4.03 del citado Capítulo, se estableció que cada Organismo
Subejecutor actuará a través de una unidad de ejecución, la cual
incluirá como mínimo con un coordinador general, los coordinadores
financieros y técnicos y al menos un responsable ambiental y social.
Que por Nota NO- 223-34532514-AÚN-INIDEP#MEC, de fecha 29 de marzo de
2023, la máxima autoridad del INIDEP solicitó el inicio del trámite
correspondiente con el objeto de, en el ámbito del Instituto Nacional
de Investigación y Desarrollo Pesquero, crear una Unidad de Ejecución,
cuyo objetivo será el de coordinar, gestionar, ejecutar y velar por la
realización de las actividades y tareas técnicas relacionadas con el
alcance de los objetivos del Programa de Fortalecimiento de los
Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los
Recursos Marítimos de Argentina ( PROSAMA) y aquellas funciones que se
establezcan en el Reglamento Operativo del programa ( ROP).
Que resulta necesario conformar la citada Unidad de Ejecución de acerdo
a lo requerido en el Contrato de Préstamo Nro.5660/OC-AR citado,
CAPITULO III, Estipulaciones Especiales, Cláusula 3.01, apartado (iii).
Que por los IF-2023-34945302-APN-INIDEP#MEC y
IF-2023-34632581-APN-INIDEP#MEC se adjuntaron al Expediente citado el
Decreto 140/2023 , el Contrato de Préstamo Nro.5660/OC-AR y el ANEXO I.
Que conforme los antecedentes agregados a las actuaciones, se acredita
que las personas designadas en el ANEXO I , tienen vinculación con el
INIDEP y poseen idoneidad y expertise requeridas en relación a las
funciones de incumbencia para las cuales serán designadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INIDEP ha tomado la intervención que le compete.
Que a tenor de las facultades conferidas por la Ley 21.673, el Decreto
nro. 74 de fecha 17 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa nro.
825 de fecha 2 de Octubre de 2019, procede disponer sobre el particular.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Créase la UNIDAD DE EJECUCIÓN INIDEP, con los alcances
expuesto en el tercer considerando, mencionando las siguientes
responsabilidades primarias:
1. La ejecución y seguimiento de la implementación de las actividades
de inversión, velando por una ejecución física y financiera, eficientes
y transparentes.
2. La realización de las compras y contrataciones de los bienes,
servicios y obras contenidos en los planes de ejecución del programa.
3. La realización de los pagos correspondientes a proveedores, contratistas, consultores y otros.
4. La gestión financiera integrada de los componentes de inversión y gastos de gestión y evaluación que les correspondan.
5. La solicitud de los desembolsos de recursos del financiamiento a la
DIPROSE y realización de los descargos y justificaciones respectivas.
6. El cumplimiento de los objetivos institucionales como parte del Programa en el marco estratégico de desarrollo sectorial.
7. El cumplimiento de los requisitos ambientales y sociales de
conformidad con las políticas aplicables del BID y el Sistema de
Gestión Ambiental y Social, conforme lo establecido en el Convenio de
Subejecución, el Reglamento Operativo del Programa y el Contrato de
Préstamo.
8. El cumplimiento de las funciones de administración que demanden las
actividades señaladas, incluyendo la elaboración, en forma conjunta con
DIPROSE, de los planes operativos anuales (POA) y los planes de
adquisiciones, en los sistemas respectivos y en los plazos requeridos
según lo establecido en el Contrato del Préstamo.
9. El cumplimiento respecto a los registros contables respectivos y la
realización de toda acción que signifique el estricto apego a las
normas que deriven de la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 2.-Desígnanse como integrantes de la UNIDAD DE EJECUCIÓN
INIDEP a los consignados en el ANEXO I,
IF-2023-34617699-APN-INIDEP#MEC, que forma parte de la presente
Resolución, sin perjuicio de las funciones que desempeñan y sin que
ello afecte la situación de revista que ostentan.
ARTÍCULO 3.- La UNIDAD DE EJECUCIÓN INIDEP tendrá la estructura
consignada en el ANEXO I, IF-2023-34617699-APN-INIDEP#MEC a la presente
Resolución: una Coordinación General, una Coordinación Financiera, una
Coordinación Administrativa, una Secretaría Administrativa, una
Coordinación Técnica y un Responsable Ambiental y Social.
ARTÍCULO 4.- Serán funciones de la Coordinación General:
1. Dirigir la SUB-UEP, impartiendo las órdenes e instrucciones que
serán necesarias para el funcionamiento normal y regular del sector y
para la ejecución de los sub-proyectos a su cargo, siendo nexo
permanente y articulando acciones y procedimientos con la Unidad
Ejecutora del Proyecto (DIPROSE) y con la Dirección del INIDEP.
2. Representar a la SUB-UEP, ante organismos estatales y terceros, suscribiendo todas las comunicaciones que emanen de la misma.
3. Coordinar la interacción de las dependencias funcionales de la SUB-UEP.
4. Decidir en temas concernientes con la organización y administración de la SUB-UEP.
5. Promover la ejecución de las actividades del Proyecto siguiendo los lineamientos del organismo de financiamiento.
6. Elevar toda la documentación presentada por las distintas
coordinaciones, asegurando que la misma se encuentre debidamente
conformada.
7. Articular todas las acciones necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los sub-proyectos.
8. Promover las designaciones y remociones de aquel personal de la
SUB-UEP que no cumpla satisfactoriamente con requisitos esperados para
el cumplimiento de los sub-proyectos.
9. Evaluar los informes periódicos presentados por los profesionales contratados indicando su aprobación o rechazo.
10. Asesorar e informar al Prestatario sobre la marcha de los proyectos
y su compatibilidad con los lineamientos estratégicos y de política
planteados.
11. Aprobar los proyectos de obra y los planes socioambientales
presentados por las empresas contratistas y evaluados por las de las
dependencias funcionales de la SUB-UEP.
12. Aprobar las contrataciones y pagos de los contratos de obra y
consultorías del Proyecto según informes de supervisión y desempeño
evaluados por las tres coordinaciones de la SUB-UEP.
13. Propiciar el espacio físico y mobiliario adecuado para el correcto funcionamiento de los programas y de la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 5.- Serán funciones de la Coordinación Financiera:
1. Coordinar las acciones inherentes al manejo y gestión del Sistema de
Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (SUB-UEPEX), contribuyendo
una administración efectiva, eficiente y económica de la aplicación de
los fondos provistos por financiamiento externo, para programas o
proyectos específicos.
2. Elaborar el proceso de formulación y programación del presupuesto
anual, quien se encarga de realizar todos los procedimientos
conducentes a la consolidación del presupuesto anual para su aprobación
atendiendo especialmente a cada etapa y subcomponente.
3. Asistir a la Coordinación General en la ejecución de todas metas
vinculadas a la responsabilidad fiduciaria que nos corresponde como
organismo subejecutor (OSE).
4. Ejecutar y dar seguimiento a la implementación de las actividades de
inversión, velando por una ejecución física y financiera eficientes y
transparentes.
5. Coordinar con la OUC (Unidad Operativa de Compras) del organismo,
las compras y contrataciones de los bienes, servicios y obras
contenidos en los planes de ejecución del programa.
6. Coordinar y ejecutar los pagos correspondientes a proveedores, contratistas, consultores y otros.
7. Llevar a cabo la gestión financiera integrada los componentes de
inversión y gastos de gestión y evaluación que les correspondan.
8. Solicitar los desembolsos de recursos del financiamiento a la DIPROSE y realizar los descargos y justificaciones respectivas.
9. Asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales como parte
del Programa y en el marco estratégico de desarrollo sectorial.
10. Gestionar la aprobación de las modificaciones, ampliaciones o reasignaciones de partidas en la medida que fueran necesarias.
11. Ejecutar los créditos presupuestarios mediante cuotas de compromiso
trimestrales y mensuales de devengado, las cuales son asignadas por la
Oficina Nacional de Presupuesto (Ministerio de Economía)
12. Elaborar informes de rendición de cuentas en la medida que fueran solicitados.
ARTÍCULO 6.-: Serán funciones de la Coordinación Administrativa:
1. Asistir a la Coordinación General de la SUB-UEP en la ejecución de todas las Partes del Proyecto.
2. Sustituir al Coordinador General en casos de necesidad o vacancia.
3. Asumir la responsabilidad de la gestión administrativa de todo el
proyecto, facilitando la sustanciación de procedimientos
administrativos internos y externos.
4. Velar por el cumplimiento de las normas procedimentales inherentes al proyecto, internas y externas, según corresponda.
5. Asistir al resto de la SUB-UEP en el manejo y uso de recursos
administrativos y documentales, así como gestionar métodos de
conservación y guarda de documentos.
6. Coordinar la conformación de expedientes y series documentales
necesarias para la ejecución y rendición de cuentas del proyecto.
7. Elaborar herramientas de estandarización de procesos y manuales de procedimientos internos.
8. Será responsable de la aplicación de procedimientos de integridad, transparencia, debida diligencia y trazabilidad.
9. Dar seguimiento, monitorear, elaborar y presentar los Informes en
relación al Proyecto y sus resultados, en base a Indicadores pre
establecidos.
10. Realizar la planificación de las acciones de la SUB-UEP de acuerdo
a cada etapa del Proyecto y elaborar informes de evaluación semestrales
a la Coordinación General, que contengan acciones correctivas y/o de
mejora.
ARTÍCULO 7.- Será función de la Secretaría de la Coordinación
Administrativa, la realización de todas aquellas acciones relacionadas
con la asistencia a la Coordinación Administrativa en todo aquello que
sea de su competencia.
ARTÍCULO 8.- Serán funciones de la Coordinación Técnica:
1. Articular con los líderes de proyecto para garantizar el adecuado desarrollo de las obras.
2. Asistir a la Coordinación General de la SUB-UEP en la ejecución de todas las Partes del Proyecto.
3. Informar al Coordinador General de la SUB-UEP en materia de
ejecución de proyectos de obra y cumplimiento de calidad y plazos de
construcción tanto del Buque ICE CLASS como de las obras de
infraestructura.
4. Analizar y pedir modificaciones, si fuese necesario, a los proyectos de obra desarrollados por las empresas contratistas.
5. Elevar al Coordinador General de la SUB-UEP para su aprobación los
proyectos de obra de construcción tanto del Buque ICE CLASS como de las
obras de infraestructura.
6. Implementar, cumplir y hacer cumplir los procedimientos previstos en el contrato de obra y de servicios de consultoría.
7. Asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de todos los proyectos enmarcados dentro del Proyecto.
8. Supervisar toda la documentación necesaria que garantice las certificaciones de obra y los pagos a las contratistas.
9. Gestionar las actividades para la elaboración de los pedidos de
propuestas sobre la base de las especificaciones técnicas y términos de
referencia.
10. Presentar al Coordinador General de la SUB-UEP los informes
periódicos de seguimiento de las obras y servicios de consultoría.
11. Presentar al Coordinador General de la SUB-UEP los informes anuales y semestrales requeridos.
12. Articular con el Responsable Social y el Responsable Ambiental para la correcta ejecución de los proyectos de obra.
ARTÍCULO 9.- Serán funciones del Responsable Ambiental y Social:
1. Implementar el sistema de abordaje, desarrollo y gestión social y
ambiental del Proyecto, aplicando distintos instrumentos de gestión
ambiental y social.
2. Conducir la gestión socioambiental del Proyecto, asegurando el
cumplimiento del marco legal ambiental vigente y las salvaguardas
sociales y ambientales del Banco Interamericano de Desarrollo.
3. Aplicar los lineamientos de los Marcos de Gestión Ambiental y Social.
4. Revisar, solicitar modificaciones, en caso necesario y, de
corresponder, aprobar los Planes de Gestión Ambiental y Social u otro
instrumento de gestión que pudieren ser aplicados.
5. Presentar los Informes Semestrales y Anuales de la Gestión Ambiental y Social.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese en el BORA y archívese.
Oscar Horacio Padin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22609/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)