MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 637/2023
RESOL-2023-637-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el Expediente EX-2022-29355312-APN-CSP#MDS, y la RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias
establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando
precedente, mediante la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de
marzo de 2020, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto
de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de
nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa,
la formación laboral, la certificación de competencias, así como
también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades
productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en
situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad
de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de
ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que mediante la Resolución RESOL-2021-1625-APN-MDS del 8 de noviembre
de 2021 se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” asumiendo la
coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del mencionado
PROGRAMA.
Que por la Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS del 29 de diciembre de
2021, se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS del
mencionado PROGRAMA.
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de abril
de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS
inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, a través del Anexo I
identificado como IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, y se aprobó el
INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DOCUMENTADA DE CONVENIOS CON UNIDADES DE GESTIÓN EN EL MARCO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” a través del Anexo II identificado como
IF-2022-34377766-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que el citado PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” prevé una prestación económica
individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las
personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica.
Que, la cuantía mensual inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO se
fijó en el cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, vigente a
la fecha de creación del PROGRAMA, pudiendo ser modificada o
actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social.
Que mediante la RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT, el CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resolvió establecer
incrementos en el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y
Móvil, para los meses de abril, mayo y junio del 2023.
Que atento lo expuesto, se estima conveniente efectuar un incremento de
la prestación correspondiente al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
establecida en la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y
complementarias, atendiendo al cronograma establecido en la citada
RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” propicia en
el marco de las competencias conferidas por la Resolución
RESOL-2021-1625-APN-MDS, el dictado de la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 689 de fecha 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que
a partir del 1º de abril de 2023, la prestación del SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, determinada en la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas
modificatorias y complementarias, corresponderá al cincuenta por ciento
(50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL fijado en el artículo 1° de la
RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, la cual se
incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 05/04/2023 N° 22610/23 v. 05/04/2023