MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 187/2023
RESOL-2023-187-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-24975467-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el
Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N°
1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 423 de fecha 18 de junio de
2019 y N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023, las Resoluciones N° 1325 de
fecha 18 de diciembre de 2017, N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 y N°
76 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo (artículo 1°),
estableciendo los principios de la política ferroviaria (artículo 2°).
Que, el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 establece que el
Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los
fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes.
Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión
para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y
BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el
Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones
Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el
asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y
a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de
vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la
prestación del servicio ferroviario de pasajeros.
Que, por la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
rechazó la solicitud de prórroga contractual de la entonces
concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros
de la Línea URQUIZA y se estableció la continuidad en la operación de
los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de
DIECIOCHO (18) meses, que a la postre fueron extendidos por las
Resoluciones N° 360/19 y N° 76/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, por intermedio del artículo 2° de la mentada Resolución
N° 76/20 se estableció que si la adjudicación del proceso licitatorio
no se realizara en el plazo establecido en el artículo 1° de dicha
medida, la continuidad en la operación se extendería automáticamente
por igual término, y que si se realizara con anterioridad a dicho
vencimiento, la prestación a cargo de la empresa METROVÍAS S.A.
finalizaría con la toma de posesión por el adjudicatario del servicio,
sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente
colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador.
Que, en otro orden, mediante el artículo 3° de la Resolución N° 76/20
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció un proceso de revisión
integral de la documentación licitatoria a ser llevado adelante por la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la asistencia y
colaboración de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en el contexto de la revisión integral instruida, se concluyó que
a los efectos de un mejor cumplimiento del mandato establecido mediante
la Ley N° 27.132, en relación con el deber de adoptar las medidas
necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la
infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión
de los sistemas de control de circulación de trenes, corresponde prever
que los procedimientos que encare el ESTADO NACIONAL para garantizar la
operación de los servicios públicos de transporte ferroviario de
pasajeros, respeten el principio de separación entre la operación y la
administración de la infraestructura, ello en el marco de lo dispuesto
por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.
Que por lo tanto se impuso la necesidad de redefinir el alcance de la
licitación, y por ende reformular la estructura general de la misma,
migrando de un modelo de concesión integral a uno de operación y
mantenimiento.
Que, por tal motivo, se dictó el Decreto N° 170/23, mediante el que se
ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el
Decreto N° 423/19 a las previsiones y principios establecidos por los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.132, brindando un nuevo marco
para el diseño de la documentación licitatoria, que resulta acorde a la
legislación vigente y aportando mayor claridad respecto de los términos
del procedimiento de selección a realizar.
Que, a los efectos referidos en el considerado precedente, este
Ministerio se encuentra abocado al estudio y proyección de los actos
administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad
de Acceso Abierto a la Red Ferroviaria Nacional para el transporte
ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, el cual
tendrá impacto en el diseño de la licitación para la futura operación
de la Línea URQUIZA.
Que, por otra parte, con fecha 19 de enero del 2022 fue suscripto entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y CRRC QUINDAO SIFANG CO. LTD SOCIEDAD
ANÓNIMA LIMITADA (CRRC) un Memorandúm de entendimiento para la
Cooperación en Materia Ferroviaria a fin de llevar a cabo el desarrollo
y ejecución del Proyecto de Modernización de la Línea URQUIZA.
Que actualmente la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa CRRC están trabajando en la propuesta
técnica, económica y financiera del Proyecto de Modernización de la
Línea URQUIZA, cuya definición impondrá nuevos hitos a ser considerados
en la documentación licitatoria.
Que, por ello, la documentación licitatoria que se apruebe debe ser
consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas
modificatorias y reglamentarias, particularmente, el Decreto N° 170/23;
todos ellos pilares fundamentales del sistema normativo que rige el
servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando
alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de
inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la
innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la
justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad
social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico
institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y
funciones entre los distintos actores del sistema.
Que, en esos términos, resulta necesario extender el plazo previsto en
el artículo 1° de la Resolución N° 76/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
dada la inminencia de su expiración, y la necesidad de adecuar el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesto por el
Decreto N° 423/19 a las modificaciones efectuadas por el Decreto N°
170/23, promoviendo un modelo de operación y mantenimiento del servicio
de transporte ferroviario de pasajeros, reasumiendo la administración
de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL, a
través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que, asimismo, se destaca que durante el tiempo que transcurra hasta la
adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del
servicio público en condiciones de regularidad, continuidad,
obligatoriedad e igualdad.
Que, toda vez que la prestación se efectuará con carácter precario y
provisorio, podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere
derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno
a favor de la empresa operadora ni reconocimiento de suma alguna por la
eventual terminación anticipada de la efectividad del plazo previsto
por la presente medida.
Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación
del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no
existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido [...]
existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación
que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o
adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado
de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires,
Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).
Que, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse
en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo
contractual estaba vigente.
Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres
principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad
(Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).
Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o
impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de
naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y
directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)”
(Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11
ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la
existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal
entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la
técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se
haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N°
423 de fecha 18 de junio de 2019, con su modificatorio, Decreto N° 170
de fecha 30 de marzo de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la
Resolución N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, con las
modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 360 de fecha 18 de
junio de 2019 y N° 76 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses
contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante
todos los actos que correspondan para adecuar la documentación
licitatoria en los términos expresados en el decreto N° 170 de fecha 30
de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el
Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso
licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo
establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la
empresa METROVÍAS S.A. finalizará con la toma de posesión por el
adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y
debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de
operador del servicio.
Asimismo, establécese que las disposiciones contenidas en los artículos
3° a 6° de la Resolución N° 76 de fecha 26 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE continuarán siendo de aplicación por el plazo
de extensión referido en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y a la empresa METROVÍAS S.A.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 05/04/2023 N° 22314/23 v. 05/04/2023