REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 639/2023
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO:
VISTO: El artículo 12 inciso d) de la Ley 25.191 de fecha 03.11.99,
promulgada el 24.11.99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), sus Decretos
Reglamentarios Nº 453/01 y 300/13, la Resolución del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06.03.02 (B.O. Nº
29.855, 11/03/02), las Resoluciones RENATRE 494/11 y 1110/2013 de
RENATEA, el Acta de Directorio 117 de fecha 19 de octubre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RENATRE N° 1/2023 de fecha 11 de enero del
2023, se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI N° 16.063.139 como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE).
Este Registro Nacional, conforme los arts. 2° y 6° del Decreto PEN N°
453/01, tiene la atribución de dictar las aclaraciones y complementos
sobre la normativa que lo atañe y, además, la obligación de recopilar
la información del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) a
disposición de la registración de empleadores/as y trabajadores/as,
conformando sus padrones a partir de la base de datos existentes en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y, a su vez, el
artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191, obliga al RENATRE a
registrar las personas comprendidas en el mismo plexo conforme el
Capítulo I°, debiendo otorgar las constancias fehacientes de todas las
presentaciones que efectúen los obligados.
Si bien, a la fecha, este organismo procedió a inscribir un gran número
de trabajadores/as y empleadores, lo cierto es que aún persisten
sectores de la ruralidad en soslayo registral, dejando de ese modo
fuera de la cobertura de la prestación por desempleo y fallecimiento a
muchas familias del sector, además de la generalidad de beneficios que
acarrea la registración laboral que dicho colectivo carece.
Así entonces, teniendo en cuenta que el avance registral es uno de los
pilares básicos de la razón institucional de este organismo, es que
deben maximizarse los esfuerzos a fin de reafirmar la gestión
operativa, utilizando los mecanismos que dentro de los marcos de la
legalidad tributaria permitan ampliar las nóminas de registración; de
hecho, a partir de los avances tecnológicos se facilitó el intercambio
entre las bases de información de los organismos del SUSS, siendo
menester la adecuación de los sistemas a fin de obtener un mayor
proficiente con la implementación de la inscripción de oficio a
aquellos empleadores/as y sus relaciones laborales declaradas.
Máxime aún, cuando en lo cotidiano, la AFIP efectúa los cobros de las
acreencias de la ley 25.191 y las ingresa al erario de nuestra
institución con el visu normativo y judicial, al sostener la
constitucionalidad a partir de la sentencia de la Sala I de la Cámara
Federal de la Seguridad Social del 23.03.17 “Frapagne, Salvador
c/RENATRE” que admitió la aplicación directa a este Registro del art.
17 del decreto 300/13, por lo que, de consuno, válidamente podría
accederse a los datos de registración de las relaciones laborales no
informadas al Registro desde el acervo documental del ente federal de
recaudación impositiva y proceder a nominarlos internamente.
Sobre el punto, recordemos, que en el marco de las atribuciones
conferidas por las normas apuntadas el objetivo primordial es el de
abordar la mentada informalidad del trabajo rural y optimizar los
recursos, por lo que inescindiblemente se avanza en simplificar la
tarea registral facilitando el intercambio de la información de
contribuciones y aportes efectivos al SUSS por conducto de AFIP al
RENATRE; vale refrendar, justamente, que esa es la dirección en la cual
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su recomendación 204
del 2015 refirió a la facilitación de la transición de la informalidad
registral hacia la formalización tanto de empleadores como de
trabajadores como un mecanismo loable para no obstaculizar el acceso a
la seguridad social, como se propone en el presente, en la
interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir
de Fallos 340:644 le dá a este tipo de instrumento del derecho
internacional, con alcance constitucional directo por el art. 75 inciso
12 de la Constitución Nacional.
Téngase presente, que el RENATRE hasta su intervención en el año 2012
mediante la Resolución 494/11, y luego el RENATEA hasta su extinción
mediante la homónima 110/13, establecieron la inscripción de oficio de
trabajadores y empleadores rurales no inscriptos y, aún en forma
retroactiva de los períodos laborales.
Así entonces, con base en lo expuesto el Cuerpo Directivo en su reunión
de fecha 19.10.2022 ha analizado restablecer la inscripción oficiosa
que permita el aumento registral en RENATRE de los trabajadores y de
los empleadores rurales, pues es su facultad dictar las normas
necesarias para la consecución de los fines previstos en la ley de
creación del mismo.
Que la Unidad de Registración y Fiscalización, la Gerencia
Administrativa Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos
del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en el uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores y
Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de
la registración realizadas ante la AFIP bajo los códigos de actividad
contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP
o la que en su reemplazo se dictare.
Artículo 2º — La registración de oficio/ automática referida en el
artículo precedente, será retroactiva a la fecha de inicio de la
relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta
en la AFIP en el caso de los empleadores.
Artículo 3º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en los
siguientes casos: i) Cuando a instancia de la administración, el
empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el
RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191,
aportando la documentación que al efecto se requiera. ii) Cuando el
empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida
mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales
o del trabajo de todo el país; y, iii) Cuando el RENATRE oficiosamente
proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una
sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del
trabajo de todo el país.
Artículo 4º — Tiénese por derogada la obligatoriedad del ingreso del
Código Único de la Libreta de Trabajo Rural Credencial, establecida en
los apartados 6 al 9, del ANEXO II de la Resolución RENATRE N° 64/18,
artículo 2° referente al “Procedimiento del sistema de registración y
emisión de la Libreta de Trabajo Rural (Credencial)”.
Artículo 5º — Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 2°, de la Resolución RENATRE N° 188/19.
Artículo 6º —Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 3°, de la Resolución RENATRE N° 188/19.
Artículo 7º — Autorízase a la Unidad de Registración y Fiscalización a
promover los mecanismos e instrumentos que permitan la registración de
oficio automática que describe el art °1 de la presente.
Artículo 8º — Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
José A. Voyteno - Roberto J. Buser
e. 05/04/2023 N° 22727/23 v. 05/04/2023