JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el EX-2023-31708257- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 24.354 del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del
22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nro. 893 del 12
de septiembre de 2022, la Disposición N° 1 del 14 de agosto de 2013 de
la DIRECCIÓN NACIONAL de INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.354 y sus modificaciones se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que posteriormente, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS,
creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus
objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o
aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720/95 se designó como
órgano responsable del referido Sistema Nacional a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la
formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública
ejecutados a través de contratos de participación público-privada en
los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que, en este sentido, cabe destacar que la Decisión Administrativa N°
893 del 12 de septiembre de 2022, estableció como responsabilidad
primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones
de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones
a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP).
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º incisos b), g) y h)
de la Ley Nº 24.354, el órgano responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas tiene a su cargo coordinar las acciones a seguir
para el planeamiento y gestión de la inversión pública nacional y
controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión;
realizar, promocionar y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo
informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación
acerca de los proyectos de inversión pública; y difundir las ventajas
del sistema, y establecer canales de comunicación y acuerdos entre el
sector público nacional, las provincias y la entonces Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires; entre otras acciones.
Que, a su vez, el artículo 6° dispone que en cada organismo integrante
del sector público nacional se asignará en forma permanente a la
oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública, la
función de preparar la propuesta del plan de inversiones del área y de
remitir la información requerida por el órgano responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, para elaborar el Plan Nacional de
Inversión Pública.
Que, en tal sentido, el inciso e) del artículo 7° de la Ley N° 24.354
determina que dichas oficinas, deberán mantener comunicación e
información permanente con el órgano responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas, entre otras funciones.
Que, por otra parte, a través de la Disposición N° 1 del 14 de agosto
de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el
procedimiento y los plazos que deben cumplimentar organismos,
organizaciones o entes alcanzados por la Ley 24.354 para la remisión de
información y/o datos de las oficinas encargadas de los proyectos de
inversión pública.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA emitió
la Circular N° IF-2020-08768939-APN-DNIP#JGM del 7 de febrero de 2020
por cuyo conducto estableció los criterios para la designación o
ratificación de las oficinas encargadas de elaborar proyectos de
inversión pública, entre otros aspectos.
Que a los efectos de mantener una comunicación fluida con los
organismos alcanzados por la Ley N° 24.354, se hace necesario contar
con un registro actualizado de las oficinas aludidas precedentemente
—como así también de sus responsables— de cada organismo; resultando
conveniente unificar los canales de comunicación inter e intra
jurisdiccionales.
Que mediante IF-2023-31790932-APN-DNIP#JGM la COORDINACIÓN DE ESTUDIOS,
METODOLOGÍAS Y NORMAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
fundamentó la necesidad de actualizar y unificar el cuerpo normativo
referido al procedimiento para la designación y actualización de las
oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 y sus modificatorios, los Decretos Nro. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa Nro. 893/2022.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° – Dejase sin efecto la Disposición N° 1 del 14 de agosto de
2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL de INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y su complementaria la Circular
IF-2020-08768939-APN-DNIP#JGM del 7 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2° – Apruébanse los contenidos generales y el procedimiento
para la designación y actualización de las oficinas encargadas de
elaborar proyectos de inversión pública, conforme lo previsto por la
Ley N° 24.354, que como Anexo I (IF-2023-34135348-APN-DNIP#JGM), forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marina Barbeito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22764/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO
PARA LA DESIGNACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS OFICINAS ENCARGADAS DE
ELABORAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Cada organismo del Sector Público Nacional debe designar y mantener
actualizada la información sobre la oficina encargada de elaborar
proyectos de inversión pública (OPIP en adelante) que ejercerá como
contraparte de la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP) en las
cuestiones vinculadas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP).
Las funciones de esta Oficina serán las establecidas en la ley 24.354
en su artículo 7°. Su titular será responsable asimismo de solicitar
las altas, bajas y modificaciones de usuarios habilitados a operar en
el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) y contará con las
habilitaciones de usuario especial previstas en el BAPIN, como el
permiso para la incorporación de proyectos de inversión durante el
ejercicio, hasta los montos máximos autorizados por la normativa
vigente, priorización de proyectos, y todos aquellas que a futuro
determine la DNIP.
Como criterio general, se asume una única OPIP para cada Jurisdicción
(Ministerio o equivalente). En el caso de que la Administración Central
de la Jurisdicción considere conveniente descentralizar el rol de OPIP
en sus organismos dependientes (incluyendo los no pertenecientes a la
Administración Pública Nacional), se solicita comunicarlo a la DNIP
para facilitar los canales de comunicación.
Designación o actualización de la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública
En caso de requerir designar o actualizar la OPIP se debe comunicar
mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a el/la
Director/a Nacional de Inversión Pública y a el/la Director/a de
Producción y Consolidación de Información o, en caso de no contar con
acceso al sistema GDE, ingresar una nota a través de la mesa de
entradas dirigida a la Dirección Nacional de Inversión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros en Av. Julio A. Roca 782, CP: 1067,
CABA.
La solicitud deberá estar enviada por quien ejerza las funciones de
Coordinación Administrativa o equivalente, a nivel de Secretario o
Subsecretario para los entes de la Administración Central. En caso de
que el rol de OPIP no esté centralizado en la Administración Central de
la Jurisdicción, la máxima autoridad del organismo descentralizado o
ente será quien deba remitir la solicitud. En la solicitud se debe
detallar:
a. Denominación de la Oficina, incluyendo la casilla institucional de
correo electrónico y la pertenencia orgánica en la estructura de su
Jurisdicción
b. Titular de la OPIP, incluyendo los datos de contacto (nombre y
apellido, cargo, teléfono, casilla oficial de correo electrónico,
usuario GDE -en caso de corresponder-)
c. Responsables Operativos y de marcas especiales (opcional). Con el
objeto de facilitar la gestión operativa se sugiere designar a un
responsable (tanto a nivel de la Jurisdicción y, en caso de
corresponder, de cada Entidad) de las solicitudes de usuarios del BAPIN
y a un responsable para la administración de las marcas especiales. En
ambos casos, se deberá remitir los siguientes datos: nombre y apellido,
cargo, teléfono, casilla oficial de correo electrónico y usuario GDE
-en caso de corresponder-.
Altas, bajas y modificaciones de usuarios habilitados a operar en el BAPIN
El/la titular de la OPIP (o quien éste/a designe, conforme el inciso c)
del apartado anterior) deberá remitir por el sistema GDE el formulario
“Formulario de alta / baja / modificación” disponible en el sitio web
oficial de la DNIP
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/evaluacion-presupuestaria/dnip/manuales-y-tutori
ales/formulario-de-altabajamodificacion-de. La solicitud deberá estar
dirigida a el/la Director/a Nacional de Inversión Pública y a el/la
Director/a de Producción y Consolidación de Información o, en caso de
no contar con acceso al sistema GDE, ingresar una nota en la mesa
entradas dirigida a la Dirección Nacional de Inversión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros en Av. Julio A. Roca 782, CP: 1067,
CABA.
Asimismo, se recuerda que:
a. Es responsabilidad de los organismos del Sector Público Nacional
comunicar las modificaciones en la titularidad de la OPIP, así como las
bajas y modificaciones de usuarios en forma oportuna, y mantener
actualizados sus datos (teléfonos, correo electrónico, cargo, etc.)
b. Por razones de seguridad, los usuarios habilitados en BAPIN
periódicamente deberán modificar las claves de acceso a sus cuentas.
Asimismo, la DNIP revisará los usuarios inactivos de manera regular y
podrá proceder preventivamente al bloqueo de los mismos.
c. A fin de facilitar las tareas de revisión y actualización de los
usuarios vigentes, el módulo Usuarios del BAPIN cuenta con la
funcionalidad para descargar el listado de los usuarios por
Jurisdicción/Entidad. Para poder visualizarlos, dentro del menú
‘Usuarios' se debe seleccionar el sub ítem ‘Personas' y ejecutar la
acción ‘Buscar' (exportar un listado en Excel).