MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 370/2023
RESOL-2023-370-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el EX-2022-75671028- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/8 de la RE-2022-75671001-APN-DGD#MT obra el
Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL (ACARA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes modifican el artículo Nº 1
“Vigencia” y el artículo Nº 57 “Disposiciones Especiales – Contribución
solidaria” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en virtud de ello el citado instrumento convencional tendrá una
vigencia por cinco años a partir del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo
de 2027.
Que, como consecuencia de lo expuesto, los agentes negociales
procedieron a acompañar en las paginas 7/44 de la
RE-2023-01725844-APN-DGD#MT el nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 776/19 ratificando su contenido y firmas según
RE-2023-02512198-APN-DTD#JGM y RE-2023-08390025-APN-DGD#MT de autos.
Que mediante Resolución N° RESOL-2019-2356-APN-SECT#MPYT, de la
SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 13 de noviembre de 2019, se declaró
homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.
Que en relación a las cláusulas que se reiteran en el presente texto
ordenado sujeto a aprobación, del Convenio Colectivo de Trabajo N°
776/19 y que oportunamente fueron observadas mediante
RESOL-2019-2356-APN-SECT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes que
deberán estarse a lo indicado en dicha norma homologatoria.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas
6/8 de la RE-2022-75671001-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ACARA) por el
sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº ° 776/19”, obrante en la RE-2023-01725844-APN-DGD#MT y
ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) según
RE-2023-02512198-APN-DTD#JGM, y por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ACARA) según
RE-2023-08390025-APN-DGD#MT de autos
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la
presente y a los fines de la toma de razón del texto ordenado aprobado
por el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 776/19.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 21870/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)