MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1556/2022
RESOL-2022-1556-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el EX-2022-71374551-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2022-76741729-APN-DNRYRT#MT y páginas
1/21 del RE-2022-80820246-APN-DTD#JGM, ambos del expediente de
referencia, obra un acuerdo, acta complementaria y escalas salariales
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
(AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo, las partes establecen nuevas
condiciones salariales, en función de los términos allí expresados, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
El referido acuerdo es ratificado por las partes mediante
presentaciones obrantes en: RE-2022-81601246-APN-DGD#MT (CAIAMA);
RE-2022-82164247-APN-DGD#MT (FEDEHOGAR); RE-2022-82146702-APN-DGD#MT
(AFARTE); RE-2022-81398827-APN-DGD#MT (AFAC);
RE-2022-82556994-APN-DGD#MT (ADIMRA); RE-2022-81925409-APN-DGD#MT
(CAMIMA) y RE-2022-81143875-APN-DGD#MT (UOMRA).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, acta complementaria y
escalas salariales celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte
empleadora, obrante en páginas 1/6 del IF-2022-76741729-APN-DNRYRT#MT y
páginas 1/21 del RE-2022-80820246-APN-DTD#JGM del
EX-2022-71374551-APN-DGD#MT, ratificado en RE-2022-81601246-APN-DGD#MT
(CAIAMA); RE-2022-82164247-APN-DGD#MT (FEDEHOGAR);
RE-2022-82146702-APN-DGD#MT (AFARTE); RE-2022-81398827-APN-DGD#MT
(AFAC); RE-2022-82556994-APN-DGD#MT (ADIMRA);
RE-2022-81925409-APN-DGD#MT (CAMIMA) y RE-2022-81143875-APN-DGD#MT
(UOMRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo, acta complementaria y actas de ratificación identificadas en
el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22216/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)