MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 358/2023
RESOL-2023-358-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el EX-2023-14798329- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-14799151-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-14799644-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-14800137-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-14800605-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-14798329- -APN-DNRYRT#MT
obran el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados
entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004),
solicitando su homologación.
Que mediante acta complementaria obrante en el
IF-2023-15558937-APN-DNRYRT#MT las partes y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) ratifican los mentados
instrumentos.
Que, a través de los mencionados instrumentos, las partes convienen
nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1494/15 “E”, en virtud de los términos y
condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales
celebrados por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes en el
IF-2023-14799151-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-14799644-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-14800137-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-14800605-APN-DNRYRT#MT, ,
respectivamente, conjuntamente con el acta complementaria y de
ratificación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FENTOS), que luce en el IF-2023-15558937-APN-DNRYRT#MT,
todo del EX-2023-14798329- -APN-DNRYRT#MT, conforme a los términos de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22217/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)