MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 355/2023
RESOL-2023-355-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el EX-2022-74478170- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020, con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N°
329/2020, y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, obrante en las páginas 1/2
del RE-2022-74477816-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la
entidad gremial conforme RE-2022-96718608-APN-DGDYD#JGM y por la
representación empleadora conforme IF-2022-121858224-APN-DNRYRT#MT de
autos y solicitan su homologación.
Que en el referido texto, las partes convienen suspensiones del
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 y con
posterioridad mediante Decreto Nº 863 de fecha 29 de diciembre de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, al respecto, corresponde señalar que con el presente acuerdo se
logra preservar los puestos de trabajo, y que ha mediado el debido
consentimiento de la entidad sindical.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo
acompañado, acreditando la representación que invisten con la
documentación adjunta.
Que a su vez se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre NUEVA
CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2
del RE-2022-74477816-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-74478170-
-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las
páginas 1/3 del RE-2022-74477816-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-74478170-
-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, y que a los efectos de tornar aplicable los
términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22091/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)