MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 356/2023
RESOL-2023-356-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el EX-2022-117388871- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical, celebran un acuerdo obrante en el
RE-2022-117388509-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, el cual ha
sido ratificado por las mismas partes mediante el
RE-2023-15331041-APN-DGD#MT y RE-2023-15405553-APN-DGDYD#JGM de autos
donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, oportunamente pactadas en el acuerdo obrante en el
EX-2020-36880541- -APN-MT, conforme surge del texto pactado.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 y con
posterioridad mediante Decreto Nº 863 de fecha 29 de diciembre de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, al respecto, corresponde señalar que con el presente acuerdo se
logra preservar los puestos de trabajo, y que ha mediado el debido
consentimiento de la entidad sindical.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo
acompañado, acreditando la representación que invisten con la
documentación adjunta.
Que a su vez se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por
la parte gremial, obrante en las páginas 2/4 del
RE-2022-117388509-APN-DGD#MT del EX-2022-117388871- -APN-DGD#MT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/4 del RE-2022-117388509-APN-DGD#MT del
EX-2022-117388871- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus
términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que
cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera
y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta
Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar
el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22115/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)