MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución Conjunta 3/2023
RESFC-2023-3-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-21136915-APN-CGD#MMGYD del
Registro del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Ley de
Empleo Nº 24.013 y modificatorias, la Ley Nº 26.844 del Régimen del
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el Decreto
Nº DCTO2021-660-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2021 y sus
modificatorios, y la Resolución N° RESOL2021-657-APN-MT del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, reglamentada por el
Decreto N° 467 del 1º de abril del 2014.
Que mediante el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT, compete al MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y
evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género,
igualdad y diversidad.
Que en virtud del mencionado decreto compete al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción y regulación de los
derechos de las/los trabajadoras/es y la fiscalización del cumplimiento
de las obligaciones de las/los empleadoras/es.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1745-APN-JGM, se
creó la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD integrada, entre otras
jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya
función es contribuir a la promoción de una organización social del
cuidado más justa y con igualdad de género.
Que mediante Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE se creó el “PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante
“REGISTRADAS”, como iniciativa impulsada por la MESA INTERMINISTERIAL
DE POLÍTICAS DE CUIDADO, con el fin de promover la creación de empleo
formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, y de
mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-657-APN-MT, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableció los criterios de
adhesión al programa “REGISTRADAS”, así como los requisitos de admisión
vinculados a los ingresos de los empleadores y los criterios aplicables
sobre el monto dinerario a transferir, liquidación del pago y rescisión
de la relación laboral.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2023-89-APN-PTE, se dispuso a dar
continuidad al PROGRAMA prorrogando la fecha de inscripción al mismo,
con el fin de afianzar las políticas públicas implementadas con su
creación y aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas
particulares registradas y registrados, y así promover su formalización
y bancarización.
Que el PROGRAMA “REGISTRADAS” tiene como finalidad fortalecer la
creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas
particulares por lo que se considera pertinente brindar un incentivo
adicional a la contratación de aquellas poblaciones que atraviesan una
situación de vulnerabilidad mayor frente a las demandas actuales del
mercado laboral, ampliando la duración del beneficio.
Que mediante el artículo 4° del citado Decreto, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL podrán disponer laampliación de la cobertura del
programa para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de
inclusión laboral cuando lo consideren pertinente.
Que a través del Decreto N° DCTO-2020-721-APN-PTE, el cual estableció
el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en
Sector Público Nacional, el ESTADO NACIONAL sentó precedente en materia
de inserción laboral para esas personas reconociendo que sus
trayectorias de vida están atravesadas por la estigmatización,
criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la
sociedad y de las instituciones por lo que resulta necesario promover
distintas medidas que garanticen su inclusión laboral.
Que las personas con discapacidad tienen derecho a cuidar, cuidarse y
recibir cuidados en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Que la inequitativa distribución y organización social del cuidado
constituye una de las principales causas de las brechas económicas de
género que impacta mayormente en mujeres y más aún, en mujeres con
hijos o hijas con discapacidad.
Que por tanto es responsabilidad del Estado dar apoyos a las familias
para que puedan brindar cuidados de calidad, en especial en niñas y
niños con discapacidad.
Que en virtud de las diversas barreras existentes que limitan el acceso
de las personas con discapacidad al mercado laboral, resulta esencial
reconocer y visibilizar el rol estratégico que desempeñan en los
trabajos de cuidados, impulsando acciones que permitan fortalecer su
autonomía económica mediante el acceso al mercado de trabajo en
igualdad de condiciones con las demás.
Que en el entendimiento de que la violencia por razones de género suele
tener un componente de dependencia económica, debe ser primordial
promover la autonomía de las personas en situación de riesgo por
violencia por razones de género, resultando imperioso establecer
acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la
construcción de un proyecto de vida autónomo.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrán disponer la
extensión del plazo de duración del beneficio del “PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”-
“REGISTRADAS” previsto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto N°
DCTO-2021-660-APN-PTE ysus modificaciones, para poblaciones priorizadas
y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo considere
pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.844 y sus complementarias y
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°
DCTO-2021-660-APN-PTE y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo de duración del beneficio previsto en
el inciso b) del artículo 5° del Decreto Nº DCTO-2021-660-APN-PTE y sus
modificaciones, correspondiente al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA,
GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” –”REGISTRADAS”, por OCHO (8) meses
contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
cuando la persona contratada sea:
i) Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la
rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N°26.743
y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la
inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales
y/o Transgénero- “Diana Sacayán - Lohana Berkins” del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD;
ii) Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna
discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad en
los términos de las Leyes N°22.431, N°24.901, o;
iii) Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a
Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” -
ACOMPAÑAR-, creado mediante Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Raquel Cecilia Kismer - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
e. 10/04/2023 N° 22788/23 v. 10/04/2023