SECRETARÍA DE GABINETE
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 19/2023
RESFC-2023-19-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-09747700- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus
modificatorios y 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y
sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria,
la Resolución Conjunta entre la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022 y la Disposición de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º incisos a), b), c) y
d) de la Ley Nº 24.354 de Inversiones Públicas y sus modificatorios, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo establecer y elaborar sobre
la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios
generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de
cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en
la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión
pública.
Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos que
integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante
con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en
forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo se indica que “La
propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los
correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que
presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones
públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de
cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de
inversiones y de otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL, a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en coordinación,
con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO compatibilizarán los proyectos
seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con
los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción”.
Que en este sentido, su artículo 12 determina que el Plan Nacional de
Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección
plurianual; y prevé que al finalizar cada ejercicio se lo reformulará
para el período plurianual que se establezca, con las correcciones
necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la
ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas
condiciones de financiamiento del sector público nacional; y el primer
año del plan nacional de inversiones públicas deberá coincidir con el
proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional
asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas
fuentes de financiamiento.
Que, a través del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE
GABINETE.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
GABINETE de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS,
creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del mismo”.
Que, mediante el precitado decreto, se estableció entre los objetivos
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los de:
“Coordinar la aplicación de las políticas y la administración
presupuestaria y financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y
supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y
ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional”.
Que por otra parte, por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021, y su modificatoria, se estableció que todos aquellos proyectos
que superen el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto de gasto de capital
consolidado del ejercicio anterior a aquel en el que se quieren iniciar
deberán contar con un Informe de Calificación Técnica (ICT) el cual
expresará el resultado sobre el control de la formulación y la
evaluación de sus proyectos de inversión — a partir de la información
registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN)—; como
así también, se requerirá la presentación de un “Documento Analítico
Complementario” (DAC).
Que, en tal sentido, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023 se determina el monto vigente
a partir del cual los proyectos quedan alcanzados por el requisito del
Informe de Calificación Técnica y de la presentación de un Documento
Analítico Complementario, respectivamente.
Que el artículo 9° bis de la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021 establece que
anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto
Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la
priorización y selección de los proyectos de inversión.
Que, en concordancia con lo anterior, por conducto de la Resolución
Conjunta N° 1 del 30 de junio de 2022 entre la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios para la
priorización de proyectos de inversión en el Plan Nacional de
Inversiones Públicas 2023-2025.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los criterios que
regirán para el Plan Nacional de Inversiones Pública 2024-2026, que
deberán ser consistentes con lo dispuesto por la Ley N° 24.354 en su
artículo 11, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que la asignación presupuestaria se rige por las normas, sistemas,
procedimientos y análisis propios de la dinámica de la Formulación del
Presupuesto Nacional, contemplando distintas fuentes de datos que
fortalecen ese proceso de la administración financiera gubernamental.
Que, adicionalmente, cobra relevancia la propia priorización que los
organismos ejecutores del gasto realizan en las distintas etapas del
proceso de formulación presupuestaria del gasto de capital.
Que, de esta forma, los criterios de priorización establecidos
representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la
información del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), sin
implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los
gastos de capital del Presupuesto Nacional.
Que los servicios jurídicos pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los criterios para la priorización de
proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas
2024-2026 serán los siguientes:
i. Proyectos iniciados (que se encuentren en la etapa de ejecución).
ii. Proyectos a iniciar que cuenten con Informe de Calificación Técnica
vigente emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o con
estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a esa misma
Dirección Nacional.
iii. Proyectos que tengan un impacto positivo en la generación de empleo.
iv. Proyectos que incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.
v. Proyectos que promuevan la actividad exportadora y/o que contribuyan a reducir la importación.
vi. Proyectos que contribuyan a la reducción de las brechas de desarrollo regional.
vii. Proyectos que aporten a la adaptación y/o mitigación del cambio climático.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que los criterios aprobados por el artículo 1º
de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos
metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos
integrantes de dicho sistema.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los proyectos a iniciar a los que se
refiere el artículo 4° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021 y su modificatoria, serán habilitados para su eventual inclusión
en los anteproyectos de presupuesto para el Plan Nacional de
Inversiones Públicas 2024-2026 en caso de que se encuentren como mínimo
en etapa de prefactibilidad, debiendo enviar para ello los estudios
correspondientes al Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Olmos - Raul Enrique Rigo
e. 10/04/2023 N° 22787/23 v. 10/04/2023