INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 148/2023
RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-21721413- -APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Ley
N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de abril de 2019, la
Resolución INPI N° 164, de fecha 6 de Octubre del año 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la
autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la
Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del
Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio
habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante
el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos
que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo reguló las
condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la
matrícula de Agente de la Propiedad Industrial a través de la
Resolución INPI Nro P-164/21, mediante la cual se aprobó, en Anexo a la
misma, el actual Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente
de la Propiedad Industrial.
Que en el Titulo II del Anexo del mencionado instrumento se regularon
las condiciones que debían reunir todas aquellas personas que quisieran
acceder a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.
Que, con el correr de los años, se ha detectado un incremento en la
inscripción de alumnos domiciliados en el interior de nuestro país que
desean tomar el Curso y rendir el Examen de suficiencia para aspirar a
la mencionada matricula profesional.
Que así pues, sólo en la última edición del Curso para Aspirantes a
Agentes de la Propiedad Industrial, más de un 40% de los inscriptos
pertenecían al interior del país razón por la cual, el dictado del
curso y su evaluación se realizó de manera remota, es decir,
prescindiendo de la presencialidad del alumnado.
Que la metodología a distancia implementada ha resultado muy
satisfactoria, razón por la cual se incrementaron las consultas de
parte de eventuales nuevos Aspirantes a Agentes de la Propiedad
Industrial acerca de si, las futuras ediciones del curso y su
correspondiente evaluación, se llevarían a cabo de la misma manera.
Que si bien el Artículo 5º del Anexo de la actual reglamentación,
referido a la Convocatoria al Curso y Examen de Suficiencia Anual,
permite fijar, entre otros, el régimen y las modalidades del curso y su
examen, el Artículo 9 del Anexo del mencionado instrumento establece,
como única alternativa de evaluación, la exposición oral razón por la
cual no permite la implementación de cualquier otra forma alternativa
de examen.
Que resulta adecuado eliminar el requisito de la oralidad, como única
opción de evaluación, y dejar librada la metodología de examen, a la
que establezca cada una de las Convocatorias, tal como lo establece el
inciso c) del Artículo 5º del Anexo mencionado.
Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de
Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y la Dirección
de Trasferencia de Tecnología prestaron conformidad para la
modificación reglamentaria que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas
por la normativa vigente.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 5º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º - CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y al examen de
suficiencia, será llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución dictada por el
Sr. Presidente del Instituto, la cual deberá emitirse durante el mes de
MAYO del año de la convocatoria, y al menos contendrá:
a. Los requisitos que deben poseer los Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen de suficiencia.
b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para cursar y rendir el examen de suficiencia.
c. Régimen del Curso para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial: fechas y modalidad.
d. Programa de Estudio/Currícula.
La convocatoria podrá incluir la participación al Curso de capacitación
de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos
sectoriales, representantes de asociaciones, entre otros.”
ARTÍCULO 2º - Sustitúyase el Artículo 8º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:
“…ARTÍCULO 8º – JUNTA EXAMINADORA: A efectos de confeccionar el
contenido del examen de suficiencia y la evaluación de los resultados
obtenidos se conformará una Junta Examinadora la que estará compuesta
por al menos Un (1) representante de cada una de las áreas de:
Administración Nacional de Patentes, Dirección Nacional de Marcas,
Dirección de Modelos y Diseños Industriales, Dirección de Transferencia
de Tecnología y, Dirección de Asuntos Legales.
El organismo podrá invitar a un catedrático de cualquier Universidad
Pública/Privada Nacional. El acto es público, sujeto a las normas
regulatorias ordinarias y/o excepcionales relativas a ello…”
ARTÍCULO 3° - Sustitúyase el Artículo 9º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:
“….ARTÍCULO 9º – EXAMEN DE SUFICIENCIA:
a. Se evaluará conforme la metodología dispuesta en la Convocatoria.
b. Se calificará de uno (1) a diez (10), conforme el mérito alcanzado
por el Aspirante, debiendo alcanzar la nota de siete (7) puntos para
aprobar el examen.
c. Quien no hubiera aprobado el examen, tendrá la oportunidad de
concurrir a un (1) recuperatorio, manteniéndose la calificación de
siete (7) puntos para aprobar el examen recuperatorio.
d. La ausencia del Aspirante en el examen impedirá presentarse a la
etapa de examen de recuperatorio, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada, la que deberá ser evaluada y resuelta por el
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -INPI-.
e. La calificación obtenida por el Aspirante en el examen, o en su
recuperatorio, será notificada en el domicilio electrónico constituido.
f. Finalizados los exámenes se procederá a labrar un Acta de cierre de
examen donde conste fecha y hora del examen, todos los aspirantes
participantes, sus notas y demás datos de los cuales se requiera dejar
constancia, firmada los integrantes de la Junta Examinadora….”
ARTÍCULO 4° - Sustitúyase el Artículo 10º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:
“…ARTÍCULO 10º - FECHAS DE EXAMEN:
EXAMEN: Durante el transcurso del mes de OCTUBRE tendrá lugar el examen
de evaluación, indicándose en la convocatoria la fecha precisa del
mismo.
RECUPERATORIO: Durante el transcurso del mes de NOVIEMBRE tendrá lugar
el recuperatorio del examen de evaluación, indicándose en la
convocatoria la fecha precisa del mismo.”
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la
Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas
de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
Mónica Noemí Gay
e. 10/04/2023 N° 22960/23 v. 10/04/2023