MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 187/2023

RESOL-2023-187-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-45819332, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorios, la Ley N° 25.467, la Ley Nº 27.246, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1461 de fecha 12 de agosto de 2020, la Resolución Nº 410 del 22 de octubre de 2019 del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución Nº 310 del 5 de julio de 2022 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las previsiones de la Ley N° 25.467, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SPyPCTeI) del MINISTERIO DE CIENCIA, TENCNOLOGÍA E INNOVACIÓN (MINCyT) se encuentra impulsando el desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (PNCTI 2030); el cual se constituyó como el instrumento central de la política de ciencia, tecnología e innovación y atenderá: el establecimiento de líneas estratégicas, la fijación de prioridades y el diseño, y desarrollo de programas nacionales, sectoriales, regionales y especiales.

Que de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N° 50/2019, la SPyPCTeI debe formular las políticas y planificar el desarrollo de la tecnología como instrumento para fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SSPCTEI) tiene, dentro de sus responsabilidades, las de elaborar herramientas para incrementar la capacidad tecnológica y competitiva del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), estudiar mecanismos para la creación y el impulso de empresas de base tecnológica y el diseño de instrumentos para favorecer la asociatividad con el objeto de beneficiar a regiones, o sectores innovadores, buscando la convergencia de intereses y el establecimiento de una dinámica.

Que la biodiversidad constituye una de las principales fuentes de entidades químicas de interés económico, fundamentalmente en el campo de la industria farmacéutica, alimenticia, cosmética y química. En efecto, su investigación ha resultado en el desarrollo de medicamentos de importancia para la humanidad entre los cuales destacan la vincristina, vinblastina, artemisinina, ciclosporina, penicilina, galantamina o paclitaxel, entre otros.

Que en el marco de la creación del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD, mediante la Resolución MINCYT Nº 310/2022, se pone de manifiesto que el objetivo general del mismo será diseñar, poner en marcha y consolidar un banco de extractos que represente los principales grupos taxonómicos de la biodiversidad argentina. Ello incluye, principalmente, plantas vasculares, hongos, microorganismos, y algunos organismos marinos, todos ellos de importancia para cualquier investigación inherente al descubrimiento de moléculas novedosas de interés en el ámbito de la salud, alimentación, cosmética o química.

Que para el correcto funcionamiento del PROGRAMA es necesario crear una RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN a lo largo del territorio nacional, cuyo principal objetivo será la toma coordinada de muestras biológicas de los organismos de interés en diferentes regiones de Argentina, cumpliendo con la normativa nacional e internacional pertinente para el cumplimiento de los protocolos vigentes.

Que dicha RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN estará compuesta por organizaciones regionales que trabajan en contacto directo con la biodiversidad, y que podrán estar representadas por organizaciones tan diversas como museos, jardines botánicos, INTA, organismos no gubernamentales, universidades u otros. Los organismos identificados de interés para el PROGRAMA, serán incorporados a la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN mediante la firma de una carta de adhesión, contemplando, además, la firma de acuerdos de transferencia de material (ATM) que estén acordes con las distintas normativas vigentes, y se prevé puedan ser utilizados en la certificación del cumplimiento de las recomendaciones del PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, aprobado mediante la Ley Nº 27.246 y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 410/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, con el objetivo de estandarizar las metodologías de colecta de muestras para todos los integrantes de la red, a través del Programa se previó el diseño y la implementación de un PROTOCOLO DE MUESTREO, que garantice la trazabilidad mediante el uso del sistema de código de barras desarrollado por el International Barcode of Life (iBOL). Ello permitirá asignar identidades a secuencias de origen desconocido a partir de la base de datos en línea que incluye una biblioteca de referencia de códigos de barras de ADN.

Que la coordinación general de la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD.

Que la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN requiere de una coordinación operativa en la fase piloto del banco de extractos, que gestionará las diferentes campañas de recolección de muestras y los ATM.

Que el Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (IPAM-UNPSJB) cuenta con la trayectoria e idoneidad suficiente para llevar a cabo las tareas de coordinación, planificación y ejecución de las acciones referidas anteriormente.

Que la citada Universidad ha manifestado su interés y ha prestando conformidad para llevar adelante la coordinación operativa del banco de extractos en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD.

Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias por lo que no corresponde la intervención previa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), su modificatorio el DECFO-2019-7-APN-SLYT, y DCTO-2021- 640-APN-PTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN, bajo la órbita y coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la coordinación operativa de la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN estará a cargo del Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (IPAM-UNPSJB).

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el PROTOCOLO DE MUESTREO DEL BANCO DE EXTRACTOS, cuyo detalle se adjunta como ANEXO I (IF-2022-134272777-APN-SSPCTEI#MCT) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el modelo de carta de adhesión que deberán suscribir las instituciones que manifiesten interés en integrar la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN, cuyo detalle se adjunta como ANEXO II (IF-2022-136909316-APN-SSPCTEI#MCT) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, publíquese en el REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Daniel Fernando Filmus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 22807/23 v. 10/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

Protocolo de recolección y procesamiento de muestras1

El presente protocolo se utilizará para la fase piloto de la implementación del biobanco, por lo que puede verse modificado en las sucesivas instancias de escalado del mismo.

1. Solicitar permiso a la autoridad de aplicación para realizar muestreo de biodiversidad en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD, acorde a la normativa correspondiente.

2. Firmar el Acuerdo de Transferencia de Material (ATM) con el Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (IPAM-UNPSJB).

3. Seleccionar el organismo a enviar (plantas, hongos, líquenes, invertebrados, etc.).

4. Realizar la campaña de recolección.

5. Tomar fotografías del ejemplar in situ y ex situ con escala necesaria para captar todas las características del ejemplar.

6. Colectar al menos tres ejemplares o cantidad suficiente para tres fines diferentes; contar con el depósito del holotipo, para procesar muestra de extracción y para procesamiento de identificación genómica de IBOL.

7. Geolocalizar la muestra e indicar qué parte se está colectando en caso de que sea una planta.

8. El holotipo debe conservarse de la siguiente manera: si es un animal conservar en alcohol 70° la muestra dentro de un falcón de 50ml, si es una planta conservar como muestra para herbario y rotular.

9. La muestra para extracto debe ser secada en estufa a 60°C hasta sequedad y en lo posible triturarlo o cortarla lo más pequeño posible. Colocarla en un falcón de 50ml y rotular. Se deben enviar al menos 10 gramos de muestra. Si no entran en falcón puede enviarse en recipiente tipo de orina de 100ml.

10. El rótulo debe tener el nombre del nodo, la fecha de colecta y un número indicativo. Ejemplo NN0522A001. NN son las dos letras que se asignará al nodo, luego el mes y el año correspondiente y por último tipo de organismo: A si es planta, B si es hongo, C si es liquen y D si es invertebrado, y luego números consecutivos.

11. La planilla de datos debe contener el nodo, el responsable de la colecta, la fecha de colecta y el lugar. Para cada muestra colocar la fecha, la geolocalización, la parte de la planta colectada, el rótulo, el nombre de la especie (o la clasificación más cercana), la cantidad enviada al IPAM-UNPSJB.

12. Una vez realizada la colecta. Se detalla en el anexo del MTA la información de las muestras completada en la planilla de datos. Posteriormente, se envían por encomienda las muestras trituradas y se conservan los holotipos. Estos serán enviados al MACN Bernardino Rivadavia o serán depositadas en colecciones reconocidas del país, en museos, herbarios, institutos de investigación, entre otros.

13. Una vez llegada la muestra al IPAM-UNPSJB se enviará un mail de confirmación de recepción al nodo correspondiente.

1 Este protocolo se puede ver modificado al incorporar los procedimientos de identificación genómica del International Barcode of Life (IBOL).





XXXXX, xx de de XX

Señora

Lic. Cecilia Sleiman

Subsecretaria de Políticas en Ciencia Tecnología e Innovación,

Godoy Cruz 2320 - 3°

(C1425FQD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S_________ / _____________ D

Ref.: Solicitud de adhesión a Red Federal de Nodos para la Bioprospección

Por medio de la presente, adherimos a la propuesta de conformación de la Red Federal de Nodos para la Bioprospección por parte de la Subsecretaría de Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación del MINCYT en los términos planteados por dicha Cartera.

En consecuencia, manifestamos expresamente y sin reserva de ninguna clase, nuestro interés (nombre de la institución) en participar de la misma a través de su centro/instituto XXX.

Es por ello que enviamos en un archivo Excel anexo la información relativa al mismo a fin de completar el Registro de la Red de Nodos.

Sin otro particular, saludamos a Ud. Atte.

XXXXXX

Firma de la Autoridad Máxima de la Institución o de aquel representante que tenga a potestad para hacerlo.