MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 147/2023
RESOL-2023-147-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-10214559-APN-DCSE#MDP, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de
2023, las Resoluciones Nros. 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 172 de fecha
14 de noviembre de 2022, 269 y 274, ambas de fecha 15 de diciembre de
2022 y 296 de fecha 27 de diciembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N°
193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ha crea el
programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que por la Disposición N° 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las “Bases y
Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del
Videojuego” y se convocaron a las personas jurídicas del sector de
videojuegos interesadas en participar del mentado programa.
Que por la Resolución N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
aprobaron los proyectos presentados en la Convocatoria Específica, en
el marco de la Disposición N° 193/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO.
Que por las Resoluciones Nros. 269 y 274, ambas de fecha 15 de
diciembre de 2022, y 296 de fecha 27 de diciembre de 2022, todas de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el otorgamiento del beneficio de Aportes No Reembolsables (ANR)
a la empresa PURPLE TREES.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71254581-6), COOPERATIVA
DE TRABAJO GENEOS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71495257-5) y a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (C.U.I.T. N° 30-64213725-1),
respectivamente.
Que en fecha 1° de diciembre de 2022 a través de la Ley N° 27.701 se
aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
para el Ejercicio 2023 y, posteriormente, mediante la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se aprobó la
distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la mentada Ley. En función de ello, se ha reemplazado el “Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico” por el “Programa 66 - Fomento
al Desarrollo Tecnológico”.
Que, habiendo concluido el ejercicio presupuestario al que fuera
imputado el gasto de los beneficios de Aportes No Reembolsables (ANR)
detallados precedentemente, y no habiéndose librado la orden de pago
correspondiente, es menester reemplazar las partidas presupuestarias
del Ejercicio 2022 asignadas al pago de estos beneficios e imputar
dichos montos a las partidas correspondientes al ejercicio
presupuestario del año en curso.
Que por lo tanto resulta necesario sustituir el Artículo 4° de las
Resoluciones Nros. 269/22, 274/22, 296/22, todas de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 269 de
fecha 15 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria 5.1.9,
Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS SEIS
MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 6.143.800) y a la
Partida Presupuestaria 5.2.6, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1
por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 346.000),
ambas correspondientes al Programa 66 - Fomento al Desarrollo
Tecnológico, de la Jurisdicción 50, para el Ejercicio 2023”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 274 de
fecha 15 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria 5.1.8,
Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS CUATRO
MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 4.116.500) y a la Partida
Presupuestaria 5.2.5, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un
monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE ($ 1.882.497), ambas correspondientes al Programa 66 -
Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50, para el
Ejercicio 2023”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 296 de
fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria 5.6.1,
Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS SEIS
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000) y a la Partida Presupuestaria
5.6.1, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), correspondiente al Programa 66 - Fomento al
Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50, para el Ejercicio 2023”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
e. 10/04/2023 N° 23200/23 v. 10/04/2023