MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 215/2023

RESOL-2023-215-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131934423-APN-DCSE#MDP, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo los objetivos y funciones de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus Subsecretarías dependientes, como la de promover la producción nacional de productos y servicios de alto valor agregado surgidos de la aplicación de las actividades de la economía del conocimiento, que resulten estratégicos para lograr la diversificación productiva, promoviendo nuevos conglomerados exportadores para fortalecer cadenas de valor en favor del fortalecimiento de la soberanía nacional.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, mediante el Artículo 18 de la citada Ley se creó el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) con el objetivo de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos que se encuadren en las actividades promovidas por la citada ley.

Que, por su parte, el Decreto N° 480/22 en su Anexo II establece que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO ejercerá las facultades y deberes que le corresponden al MINISTERIO DE ECONOMÍA en su rol de fiduciante del FONPEC.

Que, asimismo, en el Anexo II del mencionado decreto, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, mediante la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, el sector audiovisual se erige como estratégico para la economía del conocimiento en razón de la intensiva utilización que hacen de las actividades reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que, dentro del sector, las productoras audiovisuales actúan, no sólo como proveedoras de servicios audiovisuales sino también como generadoras de propiedad intelectual y creadoras de Contenidos Audiovisuales, todo lo cual contribuye en el crecimiento de la economía nacional y el desarrollo de la cultura.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta pertinente crear el Programa “FILM.AR” y convocar a las productoras audiovisuales nacionales o radicadas en el país, para que presenten proyectos orientados a incrementar la generación de contenidos originales a realizarse en el país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “FILM.AR”, en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo contribuir al fortalecimiento de la Industria Audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “FILM.AR”, que como Anexo (IF-2023-35814615-APN-DCSE#MDP) forma parte integrante de la presente Resolución, el cual definirá los procedimientos y los requisitos que regirán la ejecución del Programa creado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a las empresas audiovisuales nacionales o radicadas en el país que se encuentren interesadas en acceder al Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, a realizar sus presentaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado en el artículo precedente de la presente resolución. Los interesados podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta medida en el Boletín Oficial hasta el día 15 de mayo de 2023.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 219/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 12/5/2023 se prorroga el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de inscripción al Programa “FILM.AR” aprobado por la presente Resolución, hasta el día 24 de junio de 2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación del Programa “FILM.AR”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a las provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar iniciativas similares al Programa creado por el Artículo 1° de la presente Resolución en pos del fortalecimiento de la Industria Audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas, del Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA y del FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (FONPEC).

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23228/23 v. 10/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA “FILM.AR”

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

En el marco de este PROGRAMA, los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en este artículo, tanto en el cuerpo del Reglamento Operativo como en sus Apéndices complementarios. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera:

• ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificatorias y complementarias, en particular, aquellas citadas en el Inciso b);

• AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

• ANR: Aporte No Reembolsable;

• BENEFICIARIOS: las empresas destinatarias que resulten elegidas y a las que se les aprueben los ANR previstos por el PROGRAMA;

• CONTENIDOS AUDIOVISUALES: se considerará como contenido audiovisual a toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser distribuida, transmitida y exhibida a través de cualquier dispositivo tecnológico audiovisual o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, preexistente o por crearse, independientemente de las características del soporte de registro de dicha pieza de comunicación, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, géneros y soportes que existan y puedan crearse;

• COPRODUCCIÓN: se refiere a la modalidad de producción de un contenido audiovisual, mediante la asociación de dos o más empresas que poseen los derechos de propiedad intelectual de la obra a producir;

• DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

• "FIDUCIARIO" o " BFSA": refiere al BICE FIDEICOMISOS S.A., en su exclusivo rol de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (FONPEC)”;

• "FONPEC" o “FIDEICOMISO”: es el Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado mediante el Artículo 18 de la Ley 27.506 y sus modificatorias y complementarias;

• GRUPO A: integrado por las personas jurídicas que acrediten su carácter de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas conforme a la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril del 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace;

• GRUPO B: integrado por las demás personas jurídicas que no se encuentren incluidas en el GRUPO A;

• PLANIFICACIÓN: refiere a las instancias correspondientes a la preparación logística de una producción como ser, por ejemplo, Búsquedas o Exploraciones Generales de Locaciones, de Técnicos, de Vehículos, de Animales, de Vestuario, o similares, con exclusión de las instancias previas de generación del libro y/o argumento y/o guión.

• PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL: producción de contenidos para medios de comunicación audiovisuales;

• PROGRAMA: programa creado por el Artículo 1° de la Resolución de la que es parte este Anexo;

• PROYECTO: conjunto de actividades interrelacionadas que son desarrolladas de manera coordinada, para alcanzar un determinado objetivo. En el marco del presente PROGRAMA se entenderá por proyecto a aquellos que reúnan las características establecidas en el Artículo 6° de este Reglamento Operativo;

• RUMP: REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;

• RPACA: REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA), creado por la Resolución N° 3.100 de fecha 11 de octubre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;

• SECRETARÍA: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

• SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL: refiere a la prestación de un servicio dentro de las instancias de planificación de la producción, producción o posproducción de un contenido audiovisual, por parte de una empresa que es contratada por una tercera empresa que posee los derechos de autor de una obra;

• SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

• UIF: Unidad de Información Financiera;

• UNIDAD EJECUTORA: refiere a la SUBSECRETARÍA como encargada de la Administración y Gestión de los recursos del FONPEC en el marco del presente Programa.

ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES

El presente Reglamento Operativo (en adelante "RO") establece las pautas que regirán el PROGRAMA. Para acceder a los BENEFICIOS previstos en este RO, los interesados deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos que seguidamente se expondrán.

A partir de la apertura de la inscripción, los interesados podrán presentar hasta DOS (2) PROYECTOS a fin de acceder al BENEFICIO que se detalla en el Artículo 5° de este RO, con la condición de que uno de ellos se oriente a la prestación de SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y el otro importe a la realización de COPRODUCCIONES.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO DEL PROGRAMA

El objetivo general del PROGRAMA es contribuir al fortalecimiento de la Industria Audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA a través del financiamiento de PROYECTOS orientados a incrementar la generación de contenidos en el país.

Asimismo, se orienta a alcanzar los siguientes objetivos particulares:

1. Contribuir al fortalecimiento de las productoras audiovisuales nacionales o radicadas en el país, como proveedores de la industria internacional, no sólo de servicios audiovisuales sino también de propiedad intelectual y generación de CONTENIDOS AUDIOVISUALES para audiencias globales;

2. Fomentar la vinculación entre las productoras nacionales o radicadas en Argentina y empresas internacionales distribuidoras y exhibidoras, posicionando al país como centro de producción de contenidos;

3. Atraer producciones internacionales con participación de empresas audiovisuales locales.

4. Dinamizar las industrias anexas al sector audiovisual, tales como servicios complementarios y turismo.

Para acceder a la asistencia financiera, los PROYECTOS deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Artículo 6° de este RO.

ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS

El PROGRAMA se encuentra dirigido a personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren debidamente inscriptas en el RUMP y en el RPACA. En particular, podrán aplicar:

1. Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas;

2. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple;

En el marco del presente PROGRAMA, los destinatarios serán categorizados dentro del GRUPO A o GRUPO B, conforme lo establecido en el Artículo 1° del presente RO.

Todos los destinatarios del PROGRAMA deben cumplir con las características establecidas en el presente RO y en la demás normativa que fuera aplicable.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIOS

Para financiar la ejecución de los PROYECTOS que resulten aprobados en el marco de este PROGRAMA, los BENEFICIARIOS podrán acceder a los ANR en las condiciones y modalidades que se detallan a continuación. En todos los casos, los gastos efectuados en forma previa a la acreditación de la transferencia de ANR deberán encontrarse respaldados con la correspondiente liquidación de las divisas aportadas por la contraparte internacional.

1. MONTOS MÁXIMOS: los participantes podrán acceder hasta un máximo de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) en concepto de ANR para financiar sus PROYECTOS. En caso de que un mismo destinatario presente más de un PROYECTO, este monto máximo debe ser considerado en forma independiente para cada uno de sus PROYECTOS;

2. DESEMBOLSOS: el BENEFICIO se instrumentará a través de un único desembolso por el total del monto aprobado en las condiciones y circunstancias previstas en el siguiente Inciso y en el Artículo 14 del presente RO.

3. CONTRAPARTE DE LOS BENEFICIARIOS: los BENEFICIARIOS podrán financiar a través del ANR hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del monto total de gastos elegibles (conf. Artículo 7° de este RO) que formen parte de la inversión necesaria para la ejecución del PROYECTO presentado siempre que, en forma complementaria, el restante SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de dichos gastos sean solventados con aportes en divisas, liquidadas al tipo de cambio oficial comprador del Banco de la Nación Argentina, de la contraparte internacional a la que refiere el Artículo 6°, Inciso 2°, Apartado b) de este RO. La información detallada a este respecto deberá ser declarada en el “Formulario: Detalles del Proyecto”, que como Apéndice III forma parte integrante del RO.

El cálculo del beneficio se efectuará al tipo de cambio oficial vigente al momento de la presentación de la solicitud, independientemente que la liquidación de divisas se realice en instancias posteriores.

4. FUENTES DE FINANCIAMIENTO: el gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será atendido con cargo a las partidas asignadas a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución que aprueba éste RO, quien destinará el monto máximo de hasta PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000) y con fondos provenientes del FONPEC, quien destinará el monto máximo de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), según disponibilidad presupuestaria;

5. RECONOCIMIENTO DE GASTOS: se reconocerán, únicamente, las compras y contrataciones de los bienes y servicios especificados en el Artículo 7° de este RO, que fueran efectuadas en forma posterior a la notificación de la medida que disponga la aprobación del PROYECTO.

La totalidad de los gastos deberán realizarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada al momento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de este RO.

ARTÍCULO 6°.- PROYECTOS

El PROGRAMA se encuentra dirigido a PROYECTOS orientados al estímulo y fortalecimiento de la Industria Audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA.

1. ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: en el proceso de ejecución del PROYECTO se deberá utilizar al menos una de las ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO detalladas a continuación:

a. PLANIFICACIÓN de CONTENIDOS AUDIOVISUALES en los términos del Artículo 1° del presente RO;

b. Producción de CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Comprende los servicios de planificación de la filmación, casting, diseño y creación de escenografía, búsqueda y contratación de locaciones, diseño y creación de vestuario y estilo de maquillaje, iluminación, filmación y dirección, sonido, gestión de tareas y logística para la puesta en marcha del rodaje y la producción ejecutiva de cada contenido;

c. Postproducción de CONTENIDOS AUDIOVISUALES mediante edición o montaje, efectos visuales, corrección de color, mezcla de sonido y musicalización, doblaje, subtitulado, conversión de normas y formatos. Implica el procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido (independientemente del sistema utilizado), incluyendo la actividad de los laboratorios, almacenamiento, soporte o transmisión.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: en el marco de este PROGRAMA se financiarán PROYECTOS de desarrollo de CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Estas producciones podrán implicar desarrollos integrales o parciales de largometrajes y/o series ya sean de ficción (inclusive animación) o documentales. Asimismo, los PROYECTOS deberán atraer inversiones internacionales para estimular la producción en Argentina y cumplir con las siguientes condiciones:

a. Comprometerse a liquidar un mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) o su equivalente en otras monedas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Este monto mínimo será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000), para aquellos proyectos de COPRODUCCIÓN que puedan acreditar que los derechos del CONTENIDO AUDIOVISUAL producido y/o la propiedad intelectual son retenidos parcial o totalmente por una empresa Argentina.

A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, los montos en pesos enunciados en el Apéndice III - “Formulario: Detalles del Proyecto”, serán considerados al tipo de cambio oficial comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil previo a la presentación de la solicitud.

El monto mencionado deberá ser utilizado para la ejecución del PROYECTO, corresponderse con los gastos elegibles mencionados en el Artículo 7° de este RO y ser gastado íntegramente en el territorio argentino.

b. La realización del PROYECTO deberá ser llevada adelante de forma vinculada entre una productora audiovisual legalmente constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA; y al menos una, o más, contrapartes internacionales. El destinatario deberá acreditar el vínculo existente con la contraparte internacional, así como también, el presupuesto comprometido en el PROYECTO y las instancias en las cuales se liquidarán las divisas, mediante la presentación de un convenio, contrato, nota o instrumento suscrito por las partes.

La información obrante en el instrumento suscripto por las partes, deberá corresponderse con la información declarada por la empresa participante en los formularios correspondientes, principalmente en lo atinente al PROYECTO, sus actividades y objetivo, y al presupuesto involucrado para su ejecución.

Dicho documento deberá reunir las condiciones establecidas en el Inciso 1° Apartado i) del Artículo 9° del presente Reglamento.

3. PLAZO DE LOS PROYECTOS: los proyectos no podrán superar el plazo de ejecución máximo de QUINCE (15) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación del PROYECTO.

Se podrá solicitar una prórroga por un plazo que en ningún caso podrá superar el tiempo que hubiera transcurrido entre la notificación de la aprobación del PROYECTO y la acreditación de la transferencia del BENEFICIO otorgado en el marco del presente PROGRAMA.

El pedido se cursará mediante el formulario previsto en el Artículo 19° de este RO.

ARTÍCULO 7°.- GASTOS ELEGIBLES

Los BENEFICIOS sólo podrán destinarse a financiar los gastos inherentes al PROYECTO que se detallan a continuación:

1. Gastos relacionados con los recursos humanos:

a. Salarios de trabajadores debidamente registrados, que pertenezcan a actividades técnicas, de producción y postproducción, excepto aquellas que se encuentren listadas dentro de los gastos excluidos. A modo de referencia, en esta categoría podrían considerarse “elegibles” los gastos correspondientes al pago de salarios de trabajadores relacionados a los rubros de maquillaje, vestuario, escenografía, utilería, música, actores y actrices (elenco en general incluyendo extras y bolos), entre otros.

La contratación deberá ser formal y adecuarse a los términos previstos por la Ley N° 20.744. En ningún caso podrá financiarse el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social, los que deberán ser afrontados en tiempo y forma por el empleador.

Asimismo, no se presumirá que existe obligación solidaria respecto de las obligaciones laborales, las cuales se encontrarán a exclusivo cargo del Beneficiario en su rol de empleador.

2. Gastos relacionados con servicios e insumos audiovisuales:

a. Adquisición de insumos. A modo de referencia, en esta categoría podrán considerarse “elegibles” los gastos correspondientes a la adquisición de insumos para creación Vestuario, Maquillaje, Utilería, Escenografía.

b. Proceso de selección de actores (casting).

c. Alquiler de equipamiento técnico y tecnológico.

d. Contratación de servicios tercerizados necesarios para la ejecución del PROYECTO, tanto artísticos como técnicos, como por ejemplo proveedores de autocaravanas para actores y actrices o uso de camarines de vestuario, maquillaje; proveedores de drones; de animales para filmaciones; de vehículos; de escenografía; de vestuario; de equipamientos; servicios de estudios de filmación de grabación, de postproducción, entre otros.

e. Proceso de laboratorio, de sonido y de edición.

f. Alquiler de locaciones para rodajes.

g. Procesos de realización de efectos visuales o especiales.

3. Gastos relacionados con servicios e insumos complementarios a la actividad audiovisual:

a. Gastos en hotelería, logística y servicios alimenticios, para el desarrollo de la instancia de rodaje.

La totalidad de los gastos elegibles deben ser realizados en el territorio nacional, parámetro que será controlado en la instancia de rendición de gastos final.

Asimismo, para ser considerados como gastos elegibles, los gastos deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Artículo 5°, Inciso 3° del presente RO.

En caso de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto, los BENEFICIARIOS serán plausibles de las sanciones contempladas en el Artículo 25 de este RO y en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- GASTOS EXCLUIDOS

Los BENEFICIARIOS no podrán, en ningún caso, destinar los BENEFICIOS obtenidos en concepto de ANR al financiamiento de los gastos enumerados a continuación:


El uso de los BENEFICIOS otorgados para el financiamiento de gastos excluidos hará pasibles a los BENEFICIARIOS que incurran en dicha práctica de las sanciones establecidas en el Artículo 25 del presente RO y en el Art. 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/2021.

ARTÍCULO 9°. REQUISITOS

Los interesados en acceder al BENEFICIO previsto en el RO, deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se detallan.

1. PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD

a. Acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el Artículo 6° de este RO respecto de las ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que deben estar presentes en la ejecución del PROYECTO;

b. En el caso de destinatarios del GRUPO A, deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la solicitud, emitido conforme la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril del 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace;

c. Encontrarse inscriptos en la AFIP y no poseer deudas previsionales y/o tributarias exigibles al momento de la presentación del PROYECTO. A fin de acreditar la inexistencia de deudas deberán adjuntar una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP;

d. Remitir el “Formulario: Entidad”, el “Formulario: Aspectos Generales del Proyecto” y “Formulario: Detalles del Proyecto” completos los cuales obran como Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III del presente RO;

e. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de incompatibilidades”, que como Apéndice IV integran el presente RO;

f. Completar y acompañar la Declaración Jurada de “Aceptación de Términos y Condiciones”, que como Apéndice V integran el presente RO;

g. Presentar constancia de Inscripción en el RUMP.;

h. Presentar constancia de Inscripción en el RPACA;

i. Acreditar el vínculo con la productora internacional, conforme lo señalado en el Artículo 6°, Inciso 2°, Apartado b) de este RO, mediante la presentación de una copia certificada del convenio, contrato, nota o instrumento, suscripto por las partes. El instrumento deberá identificar claramente a las partes intervinientes, sus derechos y obligaciones, así como, el presupuesto comprometido en el PROYECTO, el monto total de divisas que se liquidarán en el país, así como también las instancias en las que se efectuará el/los desembolsos de dichas divisas.

El instrumento deberá estar en su idioma original y, en caso de corresponder, ser acompañado con la traducción al idioma español efectuada por un Traductor Público debidamente inscrito en el Colegio Público pertinente. Si la certificación de copias no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar legalizada por el colegio de escribanos que corresponda.

En caso de demoras en el proceso de certificación del mentado instrumento por escribano/a público/a, el presentante deberá remitir, al momento de presentar su solicitud, el instrumento suscripto con la productora internacional y contará con un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde que fuera presentado dicho documento, a los fines de dar cumplimiento a esta exigencia;

Las pautas reseñadas constituyen la base mínima exigida a los fines de participar en el PROGRAMA. La DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar que sean subsanados por parte del presentante en un plazo de CINCO (5) días hábiles. El incumplimiento, falta de acreditación o subsanación de las pautas reseñadas, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a desestimar sin más las solicitudes de inscripción cursadas por los participantes.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Asimismo, los presentantes deberán acreditar que su PROYECTO cumple con las siguientes exigencias:

a. Encuadrar en las características del PROYECTO previstas en el Artículo 6°;

b. Las etapas, actividades y tareas del PROYECTO presentado, deberán corresponderse con el objetivo perseguido por el mismo, debiendo ser, además, factibles y viables de ser implementadas desde el punto de vista técnico y en los plazos declarados;

c. Las capacidades de producción de CONTENIDOS AUDIOVISUALES deberán ser razonablemente adecuadas para llevar adelante el PROYECTO;

d. Los gastos declarados deberán ser razonables, de acuerdo a lo planteado en el objetivo del PROYECTO así como también en las tareas que se llevarán adelante para su correspondiente implementación;

e. Deberán acompañar la información y documentación puntualizadas en el Apéndice VIII que forma parte integrante del presente RO, en las etapas que allí se detallan.

En caso de error, duda u omisión en el cumplimiento o acreditación de alguno de los requisitos específicos detallados precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a los presentantes el pedido de subsanación correspondiente, el cual deberá ser satisfecho en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los presentantes hayan dado cumplimiento a lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para desestimar la solicitud del beneficio cursada.

ARTÍCULO 10.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

La evaluación de los PROYECTOS presentados en el marco de este PROGRAMA, se realizará siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

1. Constatación de pautas mínimas de admisibilidad: una vez remitida la solicitud por parte de los destinatarios, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar el cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad establecidas en el Artículo 9°, Inciso 1 de este RO. En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá desestimar sin sustanciación la solicitud cursada y notificará la no admisibilidad de la misma;

2. Evaluación de requisitos específicos: posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el Artículo 9, Inciso 2 del presente RO y elaborará un Informe Técnico de Evaluación, a través del cual, recomendará o no la aprobación del PROYECTO. En esta instancia, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar documentación adicional, información y/o acreditaciones que permitan ampliar y/o aclarar cualquier aspecto del PROYECTO presentado. Asimismo, requerirá la intervención del Comité Consultivo de Expertos el cual será previamente conformado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11° del presente RO y/o del especialista técnico, conforme lo establecido por el Artículo 12° del presente, a fin de que brinden la opinión técnica correspondiente.

La DIRECCIÓN NACIONAL elevará, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15° de éste RO, los informes técnicos de los proyectos cuyo rechazo recomienda en razón de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos específicos.

Por su parte, con los proyectos cuya aprobación recomienda, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará DOS (2) propuestas de orden de mérito. Una de ellas, estará conformada por los PROYECTOS declarados admisibles correspondientes al GRUPO A (en adelante referida como Orden de mérito N° 1 y la otra estará conformada por los PROYECTOS del GRUPO B (en adelante referida como Orden de mérito N° 2.

Los PROYECTOS incluidos en el Orden de mérito N° 1, serán financiados con fondos provenientes del FONPEC, hasta el cupo establecido en el Inciso 4° del Artículo 5°.

Por su parte los PROYECTOS incluidos en el Orden de mérito N° 2, serán financiados con fondos provenientes de las partidas presupuestarias otorgadas a la SECRETARÍA hasta el cupo establecido en el Inciso 4° del Artículo 5°.

En el caso de que haya PROYECTOS incluidos en el Orden de mérito N° 1, que no puedan ser financiados, por haberse agotado el cupo presupuestario, se los incluirá en el Orden de mérito N° 2, respetando la prelación de conformidad con el puntaje obtenido por la totalidad de los proyectos. Es decir, se reestructura el Orden de Mérito N° 2 contemplando el puntaje obtenido por la totalidad de los proyectos del GRUPO A y B.

En cada uno de los órdenes de mérito, el orden de prelación estará dado por el puntaje que los PROYECTOS hayan obtenido en el cumplimiento los siguientes parámetros:

A. Trayectoria en la Industria. Se evaluarán favorablemente, con un máximo de DIEZ (10) puntos, aquellos proyectos en donde la productora audiovisual legalmente constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se haya presentado al presente PROGRAMA cuente con experiencia en el desarrollo de PROYECTOS similares en el mercado;

B. Visualización de locaciones Argentinas. Se evaluarán favorablemente, con un máximo de QUINCE (15) puntos, aquellos proyectos presentados en los que se puedan distinguir locaciones argentinas; entre las que se considerarán escenarios naturales, reservas naturales, parques nacionales, edificios históricos, patrimonio de la humanidad, patrimonio cultural, patrimonio arquitectónico, espacios urbanos o rurales, o cualquier ámbito cuyo valor cultural o histórico sea de importancia para Argentina.

C. Propiedad intelectual. Se evaluarán favorablemente, con un máximo de VEINTICINCO (25) puntos, aquellos proyectos presentados cuya propiedad intelectual y/o derecho de autor sea, al menos parcialmente, de propiedad de la productora argentina;

D. Federalización. Se evaluarán favorablemente, con un máximo de QUINCE (15) puntos, aquellos proyectos presentados que cuenten con el apoyo para su desarrollo de gobiernos provinciales y/o municipales;

E. Monto de divisas ingresado en el país. Se evaluarán favorablemente, con un máximo de VEINTICINCO (25) puntos, aquellos proyectos que cuenten con mayor cantidad de divisas ingresadas. Para ello se analizarán comparativa y proporcional la totalidad de Proyectos presentados;

F. Inscripción al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Se evaluará favorablemente, con un máximo de DIEZ (10) puntos, a aquellas empresas solicitantes que se encuentren inscriptas en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que hayan acreditado como actividad promovida, a la audiovisual.

Finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL enviará el Orden de mérito N° 1 a la UNIDAD EJECUTORA, a fin de que proceda conforme lo establecido en el Artículo 13, Inciso 1° del presente RO; y el Orden de mérito N°2 a la SUBSECRETARÍA a fin de que proceda conforme lo establecido en el Artículo 13, Inciso 2° de este RO.

Las propuestas de orden de mérito estarán acompañadas por la totalidad de la documentación e información de los PROYECTOS ponderados.

ARTÍCULO 11.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS

El Comité Consultivo de Expertos estará compuesto entre TRES (3) y SEIS (6) representantes de la Administración Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA, consideren pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.

El Comité será constituido por la SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente.

Los miembros del Comité serán convocados en la instancia prevista en el Artículo 10, Inciso 2°. Asimismo, podrán ser convocados en cualquier instancia del PROGRAMA, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación.

Los miembros del comité tendrán la obligación de no revelar información alguna sobre los PROYECTOS sometidos a su consideración. A tal fin, deberán suscribir el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS- CCE” que obra como Apéndice VI del presente RO.

La SUBSECRETARÍA dará vista al mencionado Comité de los PROYECTOS a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.

El Comité analizará la viabilidad de los PROYECTOS elevados a su consideración, conforme las particularidades del presente PROGRAMA. A tal efecto, el Comité elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada PROYECTO.

ARTÍCULO 12.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

Cuando los PROYECTOS presentados involucren aspectos específicos y/o técnicos que excedan el conocimiento de los miembros que integran el Comité Consultivo de Expertos, o bien, se requiera para su correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado en determinada materia o área, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la opinión técnica no vinculante de especialistas que integren las reparticiones de la Administración Pública Nacional en cualquier instancia del PROGRAMA.

Los especialistas se expedirán respecto de las cuestiones técnicas de los PROYECTOS sometidos a su consideración, pudiendo pronunciarse sobre las características, factibilidad de implementación, así como también sobre si su contenido, resulta o no ofensivo para un individuo o comunidad. Los especialistas no percibirán remuneración alguna por su participación, asimismo, estarán obligados a no revelar información alguna sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les comparta, debiendo suscribir el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ESPECIALISTA TÉCNICO- OTE” previsto en el Apéndice VII que forma parte del presente.

ARTÍCULO 13.- APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS

Superadas las instancias de evaluación descritas en los Artículos 10 y 11 de este RO, se procederá, en caso de corresponder, con la aprobación de las propuestas de Orden de mérito elaboradas por la DIRECCIÓN NACIONAL.

1. La propuesta de Orden de mérito N° 1, será analizada y aprobada por el Comité Directivo del FONPEC, quien dejará asentada dicha situación en el acta correspondiente e informará a la UNIDAD EJECUTORA para que ésta, a través, de la DIRECCIÓN NACIONAL proceda a notificar a los titulares de los proyectos ponderados.

En caso de que el Comité lo considere pertinente, podrá realizar modificaciones en la propuesta de Orden de Mérito, en forma previa a la aprobación.

2. La propuesta de Orden de mérito N° 2, será analizada por la SUBSECRETARÍA quien, en caso de aprobarlo, emitirá el acto administrativo correspondiente, a través del cual, dispondrá la aprobación técnica de los proyectos y establecerá el Orden de mérito definitivo. Cumplido lo cual, requerirá a la DIRECCIÓN NACIONAL, notificar a los titulares de los proyectos ponderados.

En caso de que la SUBSECRETARÍA lo considere pertinente, podrá realizar modificaciones en la propuesta de Orden de Mérito, en forma previa a la aprobación

Una vez que fueran aprobados los órdenes de mérito definitivos, se procederá con la asignación del BENEFICIO previsto en este PROGRAMA, de la siguiente forma:

A. Respecto de la asignación de beneficios a los PROYECTOS que integren el Orden de mérito N° 1, la UNIDAD EJECUTORA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL notificará el otorgamiento del BENEFICIO a los que resultaren BENEFICIARIOS. Asimismo, a solicitud del BFSA, la UNIDAD EJECUTORA requerirá a los beneficiarios, por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL, que presenten la documentación establecida en la Resolución N° 30 de fecha 16 de junio de 2017 de la UIF, Resolución N° 140 del 10 de agosto de 2012 y Resolución N° 112 del 19 de octubre de 2021 de la UIF y la respectiva documentación que sea necesaria para el desembolso de ANR.

Adicionalmente, los BENEFICIARIOS deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 14 de este RO.

En cualquier momento, la UNIDAD EJECUTORA, a través de la DIRECCIÓN, podrá requerir a los solicitantes que dentro del plazo de CINCO (5) días presenten información y/o documentación adicional. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento a lo requerido, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL que proceda con la desestimación del PROYECTO de la solicitud, sin importar el estado de avance del mismo y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de los emplazados.

Una vez cumplimentada la documentación y recibida la conformidad de la Póliza de Caución, la UNIDAD EJECUTORA instruirá al BFSA a realizar el desembolso correspondiente mediante transferencia bancaria.

B. Respecto de la asignación de beneficios a los proyectos de la propuesta de Orden de mérito N° 2, el SUBSECRETARIO elevará al SECRETARIO las solicitudes de asignación de ANR para su consideración y eventual aprobación. El SECRETARIO emitirá el acto administrativo correspondiente, asignando los beneficios a los PROYECTOS aprobados por el SUBSECRETARIO, quedando sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Emitido dicho acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará a los BENEFICIARIOS, quienes deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 14 de este RO. Cumplido con los requisitos mencionados, se realizará la transferencia a la Cuenta Bancaria declarada conforme lo previsto en el Artículo 14 del presente RO.

ARTÍCULO 14.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Y TRANSFERENCIA BANCARIA.

Los PROYECTOS que resultaren beneficiados en el marco del presente PROGRAMA, obtendrán los fondos aprobados mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada al momento de la solicitud.

La cuenta deberá ser de alguna entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el TESORO NACIONAL para operar en el Sistema de Cuenta Única. Dicha cuenta deberá corresponder al tipo de CUENTA CORRIENTE pudiendo ser nueva o previamente abierta.

En el caso de los PROYECTOS correspondientes a la Orden de Mérito N° 2, la afectación de la cuenta deberá ser exclusiva para el uso del PROGRAMA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 230/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Las entidades bancarias adheridas a las que alude el párrafo precedente, podrán visualizarse ingresando a:

http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la cuenta-unica- del-tesoro/

El desembolso se realizará previa acreditación de liquidación de, al menos, el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total de divisas que fueran declaradas y comprometidas a ejecutar en territorio nacional en el instrumento suscripto con la contraparte internacional (conf. Artículos 6° y 9° de éste RO y previa constitución de una garantía por parte del BENEFICIARIO. La garantía admitida en el marco del PROGRAMA será un seguro de caución por el total del desembolso a efectivizarse, el cual no podrá ser disminuido, ni alterado hasta que tenga lugar la aprobación de la rendición de cuentas final del PROYECTO, momento en el cual se dispondrá su devolución. Debiendo los BENEFICIARIOS asegurar su plena vigencia.

En caso de que ambos documentos (póliza y comprobante de liquidación) no fueren presentados en forma conjunta, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles para acompañar el documento faltante, luego de lo cual, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá tener por desistida la presentación efectuada y, en consecuencia no se efectivizará el desembolso.

En el caso de los BENEFICIARIOS comprendidos en el Orden de mérito N° 1, el seguro de caución deberá constituirse a favor del Bice Fideicomisos S.A., en su calidad de FIDUCIARIO del FONPEC, mientras que los BENEFICIARIOS comprendidos en el Orden de mérito N°2, deberán constituir el seguro de caución a favor de la SECRETARÍA.

ARTÍCULO 15.- RECHAZO

Respecto de los proyectos cuyo rechazo se recomienda en la instancia prevista en el Artículo 10, Inciso 2° de este RO se procederá conforme se detalla a continuación:

1. Proyectos que conforman el GRUPO A: la DIRECCIÓN NACIONAL elevará a la UNIDAD EJECUTORA los informes técnicos de los proyectos cuyo rechazo recomienda. Cumplido lo cual, la UNIDAD EJECUTORA elevará estos proyectos a consideración del Comité Directivo del FONPEC para que emita su opinión al respecto. En caso de expedirse a favor del rechazo, el Comité Directivo del FONPEC dejará sentada dicha situación en el acta correspondiente y notificará a la UNIDAD EJECUTORA, quien a través de la DIRECCIÓN NACIONAL notificará a los solicitantes.

2. Proyectos que conforman el GRUPO B: la DIRECCIÓN NACIONAL elevará a la SUBSECRETARÍA los informes técnicos de los proyectos cuyo rechazo recomienda, para que, en caso de considerarlo, emita el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado a los solicitantes por la DIRECCIÓN NACIONAL.

Los solicitantes cuyos PROYECTOS hubieran sido rechazados o desestimados no tendrán derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto.

ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Todos los trámites que se prevean en el marco del presente PROGRAMA se cursarán a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Los interesados deberán remitir sus solicitudes de inscripción, ingresando al trámite denominado PROGRAMA “FILM.AR”, completando los formularios correspondientes y acompañar la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español.

La sola remisión de la solicitud de inscripción al presente PROGRAMA, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de este RO, así como, toda la normativa complementaria y concordante.

Toda la información, documento y material que se remita a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) tendrá carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, su falsedad o inexactitud será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 del citado decreto.

Toda la documentación debe ser suscripta por representante legal o apoderado con facultades suficientes.

ARTÍCULO 17.- NOTIFICACIÓN

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente PROGRAMA se realizarán a través de TAD, al domicilio electrónico constituido por los solicitantes al momento de la presentación de que se trate.

El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro ante la AFIP. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de ser notificado.

Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a la SECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente RO, y en la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 18.- PLAZOS

Los plazos establecidos en el PROGRAMA se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.

En caso de incumplimiento de dichos plazos, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada a desestimar sin más trámite, las solicitudes de acceso.

ARTÍCULO 19.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS

Los BENEFICIARIOS podrán solicitar la reformulación de gastos, relativos a la ejecución del ANR y la contraparte, declarados en la solicitud de acceso al PROGRAMA y aprobados para su ejecución a través de un pedido debidamente fundado en el cual se expresen los motivos que justifican la solicitud. Para lo cual deberán tener en cuenta los siguientes parámetros generales:

1. El monto de la contraparte declarado en el PROYECTO aprobado originalmente no podrá ser disminuido en ningún momento;

2. El ANR aprobado, en caso de no utilizarse y no reasignarse, deberá ser reintegrado al MINISTERIO DE ECONOMÍA o al FONPEC según corresponda;

3. Se deberá informar pormenorizadamente cómo se ejecutará integralmente el PROYECTO a partir de las modificaciones solicitadas, así como también se deberá dar cuenta de los resultados que se esperan alcanzar a partir de la modificación planteada.

En caso de no cumplir con estos parámetros o que la solicitud no resulte debidamente justificada o razonable a exclusivo juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL la reestructuración será rechazada.

Asimismo, y en particular, los BENEFICIARIOS deberán cursar un pedido formal de reestructuración de gastos cuando requieran modificar:

1. las actividades aprobadas para la ejecución del PROYECTO;

2. los bienes y servicios aprobados para la ejecución del PROYECTO;

3. el precio de adquisición declarado inicialmente, cuando se produzca un incremento en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)

4. El plazo de ejecución del PROYECTO; el cual, de ampliarse, no podrá superar el máximo establecido en el Artículo 6°, Inciso 3°;

5. Los recursos humanos tanto internos como externos involucrados en la ejecución del PROYECTO;

6. los montos de ANR y la contraparte, para asignarlas en otras actividades diferentes a las previstas originalmente.

El pedido deberá cursarse a través de la plataforma TAD, mediante el “FORMULARIO REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS” que como Apéndice IX forma parte integrante del presente RO.

La DIRECCIÓN NACIONAL, para el caso de los PROYECTOS aprobados por el orden de mérito N° 2, o bien, la UNIDAD EJECUTORA para el caso de los PROYECTOS aprobados por el orden de mérito N° 1 tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la recepción del pedido de reestructuración cursado, para aprobarla o rechazarla. Vencido dicho plazo sin que la DIRECCIÓN NACIONAL o la UNIDAD EJECUTORA se expidan, se entenderá aprobada la reestructuración solicitada, salvo que la presentación resultara manifiestamente contraria a lo establecido en el presente artículo.

En todos los casos, el PROYECTO original, así como sus reestructuraciones deberán cumplir con los criterios y condiciones establecidas en el presente RO y en ningún caso importará una modificación de los montos aprobados en concepto de BENEFICIOS.

La DIRECCIÓN NACIONAL o la UNIDAD EJECUTORA, a través de esta, podrán solicitar a los BENEFICIARIOS la subsanación de la información presentada y/o la remisión de la documentación complementaria que consideren pertinente a los efectos de aprobar o desestimar la solicitud de Reestructuración de gastos. Los pedidos referidos serán notificados vía TAD al domicilio electrónico constituido por los BENEFICIARIOS al momento de su inscripción, y deberán ser satisfechos en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo 25 del presente RO y en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/2021 y/o dejar por desistido el pedido de reestructuración.

ARTÍCULO 20.- DESISTIMIENTO

Los BENEFICIARIOS podrán desistir el PROYECTO y el BENEFICIO aprobado a través de un pedido formal. La solicitud de desistimiento será analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL o por la UNIDAD EJECUTORA, quienes efectuarán un informe técnico y notificarán al Comité Directivo del FONPEC o a la SECRETARÍA, según corresponda, a fin de que se expidan respecto del desistimiento cursado a través de los medios correspondientes.

No se aprobará ninguna solicitud de desistimiento si existieran incumplimientos por parte de los BENEFICIARIOS y tampoco podrán desistirse PROYECTOS que supere los DOS (2) meses de ejecución, contados a partir de la acreditación de la transferencia del ANR.

ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS Y ACREDITACIÓN DEL RESULTADO DEL PROYECTO.

Una vez transcurrido el plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles a contar desde la finalización del plazo previsto en el proyecto aprobado y sus prórrogas, si estas hubieren tenido lugar, para presentar la correspondiente rendición de cuentas final en los términos y condiciones que establece el presente artículo. La citada rendición de cuentas final deberá instrumentarse a través del formulario “RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL” que como Apéndice X forma integrante del presente RO y deberá ser presentada en tiempo y forma a través de la Plataforma TAD.

Adicionalmente, en el caso de que se trate de PROYECTOS correspondientes al Orden de Mérito N° 2, la rendición deberá realizarse de conformidad de la Resolución N° 230/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

En la rendición de cuentas, los BENEFICIARIOS deberán detallar los gastos realizados en uso del BENEFICIO percibido. Todas las erogaciones con cargo al PROYECTO deberán pagarse mediante transferencias desde la cuenta bancaria a nombre del BENEFICIARIO declarada oportunamente. Asimismo, deberán tener por destinatario al proveedor emisor del comprobante correspondiente y adjuntar los extractos bancarios, recibos y demás comprobantes de pago que posean, a los fines de respaldar la información consignada.

El BENEFICIARIO deberá conservar los comprobantes originales de los gastos rendidos, por el plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas final.

Los gastos declarados, así como la documentación adjunta al mismo, tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento o alteración acarrea para su presentante las consecuencias preceptuadas en el Artículo 25 del presente RO y en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/21.

La evaluación de la rendición de cuentas final, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL o la UNIDAD EJECUTORA, según corresponda, quienes realizarán el Informe Técnico de Cierre y lo elevarán, en el caso de las rendiciones presentadas por proyectos aprobados a través del Orden de mérito N° 1, al Comité Directivo del FONPEC y, en el caso de las rendiciones presentadas por proyectos aprobados a través del Orden de mérito N° 2, a la SECRETARÍA, para que resuelvan su aprobación o rechazo a través de la medida correspondiente. Asimismo, el Comité Directivo informará al BFSA, la aprobación o no, de la rendición de cuentas final.

La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de los BENEFICIARIOS y/o la comprobación de la aplicación de los fondos a un destino excluido o en contravención de lo preceptuado en este PROGRAMA, facultará a la SECRETARÍA o al Comité Directivo del FONPEC a aplicar las sanciones previstas en el Artículo 25 de este RO y en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, según corresponda.

En caso de errores o inconsistencias la DIRECCIÓN NACIONAL o la UNIDAD EJECUTORA, a través de ésta, requerirán a los BENEFICIARIOS la correspondiente subsanación de la rendición presentada y/o la remisión de documentación complementaria que considere pertinente, todo lo cual deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación.

ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los BENEFICIARIOS del PROGRAMA se comprometen a poner a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL toda la información vinculada con el PROYECTO presentado. Asimismo, los titulares del PROYECTO aprobado, se comprometen a participar de actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los PROYECTOS beneficiados por este PROGRAMA.

Los BENEFICIARIOS se obligan a mantener ajeno de toda responsabilidad al ESTADO NACIONAL, a sus reparticiones, funcionarios y empleados, y/o al FONPEC ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del PROGRAMA.

Los beneficiarios que integran el Orden de mérito N° 1 deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 269/21. Asimismo, los BENEFICIARIOS que integran el Orden de mérito N° 1 y el Orden de mérito N° 2, no podrán ceder los derechos y obligaciones que surgen del presente RO, ni de los documentos expedidos en el marco del desarrollo del PROGRAMA. Tampoco podrán delegar, ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la UNIDAD EJECUTORA y/o de la SECRETARIA.

ARTÍCULO 23.- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

Los funcionarios de la SECRETARÍA, del Comité Directivo del FONPEC, o quienes estos designen oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO aprobado y requerir que se les exhiba la documentación presentada a través de la Plataforma TAD, así como cualquier otra información y/o material relacionado con el PROYECTO en ejecución.

La realización de la fiscalización será notificada a los BENEFICIARIOS, a través de TAD al domicilio electrónico constituido, con una antelación de CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o irregularidades, hará pasibles a los BENEFICIARIOS de las sanciones preceptuadas en el Artículo 25 del presente RO y en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/21, según corresponda.

ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDADES Y DERECHOS

Los BENEFICIARIOS deberán presentar la información y documentación solicitada en el RO. La omisión dolosa o el falseamiento de información trascendente para la toma de decisiones por parte de las autoridades intervinientes, habilitará la aplicación de las sanciones preceptuadas en el Artículo 25 del RO y en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/21, según corresponda, sin perjuicio de aquellas acciones penales y/o civiles que pudieran corresponder.

Asimismo, deberán ser los titulares del PROYECTO presentado, siendo únicos responsables por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación al mismo.

La ejecución del PROYECTO será de exclusiva responsabilidad de los BENEFICIARIOS, no pudiendo efectuar ningún reclamo de ninguna naturaleza a la SECRETARÍA, a la UNIDAD EJECUTORA, al Fiduciario, al Fideicomiso, ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado de la ejecución del PROYECTO, ni de su éxito o fracaso.

La inclusión en la Orden de Mérito de que se trate, no garantiza el efectivo desembolso del ANR, toda vez que el mismo se encuentra sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES

A los BENEFICIARIOS cuyos proyectos hubieran sido aprobados mediante Orden de mérito N°1, y que hubieran incurrido en algún incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 269/21, pudiendo ordenarse la ejecución de las garantías constituidas conforme el Artículo 14 del presente Reglamento Operativo en aquellos supuestos en los que corresponda la devolución de los fondos percibidos.

Por su parte, respecto de los BENEFICIARIOS cuyos proyectos hubieran sido aprobados mediante Orden de mérito N° 2, la SECRETARÍA se encuentra facultada para:

A. En el supuesto de que aún no se haya producido el desembolso de fondos;

I. Podrá suspender la transferencia del monto de ANR hasta tanto se dé efectivo cumplimiento a las obligaciones contempladas en el Artículo 14 del presente RO respecto del porcentaje requerido de liquidación de divisas y la constitución de garantías en forma previa a la monetización del mismo.

II. Cancelar el desembolso del monto de ANR aprobado, ante la detección de falseamiento de documentación y/o información, o en el supuesto detallado en el apartado precedente sin que se hubiera subsanado lo requerido dentro del plazo notificado.

B. En el supuesto de que se hubiera producido el desembolso de fondos;

I. Podrá disponer, previa instancia de requerimiento y subsanación, la suspensión de utilización de los montos asignados en concepto de ANR ante incumplimientos vinculados a la liquidación de divisas comprometidas para la ejecución del proyecto. Durante el periodo de suspensión no se reconocerán los gastos realizados.

II. Podrá disponer la caducidad del BENEFICIO y requerir la devolución de los montos desembolsados en el plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada o iniciar las acciones correspondientes. Procederá la caducidad del BENEFICIO ante la detección de incumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 7°, 21 y 23 del presente RO; la detección de falseamiento de documentación y/o información en cualquier instancia de ejecución del proyecto, o en el supuesto detallado en el apartado precedente sin que se hubiera subsanado lo requerido dentro del plazo conferido al efecto.

Previo a la aplicación de las sanciones precedentemente detalladas la DIRECCIÓN NACIONAL o la UNIDAD EJECUTORA, según corresponda, elaborará un informe que será notificado al BENEFICIARIO para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a contarse desde la notificación presente su descargo. Transcurrido el plazo referido precedentemente, sin que se hubiera formulado descargo alguno o el mismo no resultare procedente, la referida DIRECCIÓN NACIONAL o la UNIDAD EJECUTORA podrán recomendar a la SECRETARÍA o al COMITÉ DIRECTIVO, respectivamente, la aplicación de las sanciones previstas en el presente Artículo.

Para el supuesto en que la SECRETARÍA o el COMITÉ DIRECTIVO dispongan la sanción prevista en Inciso B) Apartado II) del presente artículo, y el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el plazo de VEINTE (20) días hábiles de recibida la intimación, se ejecutarán las garantías constituidas.

En el supuesto de aplicarse las sanciones estipuladas en los Incisos A), apartado II o B), apartado II) del presente artículo, el participante sancionado quedará excluido del Orden de Mérito, ascendiendo un orden los PROYECTOS que se encontraban debajo del mismo, pudiendo resultar de ello la asignación de beneficios a PROYECTOS que anteriormente no se encontraron alcanzados, todo lo cual dependerá del cupo presupuestario disponible.

Podrán aplicarse las sanciones previstas en el presente artículo, sin perjuicio de aquellas acciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 26.- RESERVAS

La presentación de solicitudes por parte de los destinatarios implica el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente RO y de toda la normativa aplicable al presente PROGRAMA. Asimismo, implicará que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud. La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del PROGRAMA que no resulten elegibles en los términos del Artículo 7° del presente RO, serán a su única y exclusiva cuenta.

La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas presentadas a requerimiento de la SECRETARÍA, o por quien ésta designe, así como los informes parciales y finales que presenten los interesados, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. No obstante, el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de los proyectos que hubieren resultado seleccionados así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos.

Los BENEFICIARIOS autorizan al MINISTERIO DE ECONOMÍA a hacer uso de los CONTENIDOS AUDIOVISUALES y material producido con fines publicitarios y promocionales, siempre que dicho material se haya estrenado en la plataforma correspondiente, así como la habilitación para asistir a los rodajes que se encuentren en proceso de ejecución siempre que así lo considere pertinente la autoridad de aplicación.

Asimismo, los CONTENIDOS AUDIOVISUALES deberán incluir en su inicio y final el logo correspondiente al PROGRAMA.

Solamente podrán ser seleccionados los PROYECTOS que, a exclusivo criterio de la SECRETARÍA y del COMITÉ DIRECTIVO, cumplan con la totalidad de la información requerida.

La decisión de los organismos, reparticiones y comités que intervengan en el proceso de selección y/o aprobación, según corresponda, de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, así como la falta de asignación de fondos, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los solicitantes y/o terceros interesados.

APÉNDICE I - Formulario Entidad

Datos de la solicitud

Razón Social:

C.U.I.T.:

Número de Registro Único de Matriz Productiva (RUMP):

Fecha de inicio de actividades:

Identificación del contacto

Nombre y Apellido:

Función / Cargo en la entidad:

Correo electrónico de contacto:

Teléfono de contacto:

Página web:

Identificación de la entidad


Sede Administrativa

Código Postal:

Dirección:

Provincia:

Municipio:

Localidad:

Cantidad de establecimientos productivos:

Sede productiva principal

Dirección:

Provincia:

Municipio:

Localidad:

Otra información

Fecha de Cierre de Estados Contables (día):

Fecha de Cierre de Estados Contables (mes):

¿Cuenta con certificado MiPYME vigente?


Por favor especifique el tamaño de la empresa:


Facturación de los últimos tres períodos contables cerrados:

Último período cerrado:

Penúltimo período cerrado:

Antepenúltimo período cerrado:

Cantidad de personal total:

Cantidad de cargos directivos totales:

Cantidad de cargos directivos ocupados por personal de género femenino:

Cantidad de profesionales totales:

Cantidad de profesionales del género femenino:

¿Pertenece a alguna cámara empresarial, polo o clúster?


En caso de haber respondido “Sí” en la pregunta anterior, por favor indicar a cuál pertenece:

Su organización ofrece principalmente:


¿Pertenece a algún sector de la Economía del Conocimiento?


En caso de haber respondido “Sí” en la pregunta anterior, por favor especifique el sector de Economía del Conocimiento:





Actividades:















Actividades (Teniendo en cuenta la actividad que representa mayor porcentaje de facturación)

Indicar:


Internacionalización

¿Tiene antecedentes de exportaciones?


En caso de haber respondido “Sí” en la pregunta anterior, por favor indicar:


¿Tiene interés en ingresar a algún mercado internacional nuevo?


Si la respuesta es afirmativa indicar la región:


¿Su entidad dispone de recursos financieros para la promoción internacional? (viajes al exterior, promociones, envío de muestras, folletería):


¿Su entidad, posee cantidad de recursos humanos para asignar a un proceso de internacionalización?


¿Su entidad cuenta con un plan o estrategia de exportación?


¿Cuenta con información del mercado objetivo?


¿Su entidad cuenta con una agenda de participación en actividades de promoción comercial internacional?


Investigación y desarrollo

¿La entidad realiza actividades de I+D?


¿Cuenta con personal con dedicación exclusiva?


En caso de haber respondido “Sí” en la pregunta anterior, por favor indicar:


Seleccione sí obtuvo alguno de los siguientes resultados por actividades de innovación en los últimos 2 años:


APÉNDICE II- Formulario de aspectos Generales del Proyecto

1. Nombre de la Empresa

2. Indicar el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE-AFIP) correspondiente a la empresa.

3. Georeferenciación:

4. ¿Su empresa se encuentra inscripta en el Régimen de Economía del Conocimiento, teniendo como una de sus actividades promovidas las declaradas en el Art. 2 inciso b de la Ley 27.506 y sus modificatorias “Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital”?


5. En caso de que la respuesta anterior sea positiva. Indique el Número de RLM o Constancia de inscripción:

6. Describa brevemente la trayectoria de la empresa en la ejecución de proyectos similares.

¿Ha participado en convocatorias, eventos o programas similares? Detalle brevemente en cuales ha participado y si ha obtenido premios.

7. En el siguiente cuadro complete la información requerida sobre composición accionaria del presentante:


8. Título del Proyecto

9. Nombre de la contraparte internacional con la que posee un convenio, o acuerdo que sustente el ingreso de las divisas previstos en el programa y el monto asociado.:

Nombre: Monto (US$):

Tipo de cambio comprador (BNA): Día de cotización (día en que aplica al programa): Monto en Pesos Argentinos:

10. Sinopsis del Proyecto

11. Resumen extendido del proyecto. Incluya personajes, trama, localización temporal, etc.

12. Indique el formato del proyecto. Marque con una cruz.


13. Indique el tipo de desarrollo.


14. Indicar las actividades de economía del conocimiento en las cuales participa su empresa. Detallar los países de ejecución. Para la respuesta tener en cuenta la totalidad del proyecto independientemente si los gastos asociados son o no elegibles


15. Indicar categoría del proyecto. Marque con una cruz.


16. Indicar el género al que pertenece el proyecto. Marque con una cruz


17. Fecha estimada de inicio y de finalización del rodaje:


18. Por favor, indique el tipo de proyecto (marque con X una sola opción)


Por favor, describa brevemente:

Si eligió la opción “Prestación de servicios de producción”, pase a la pregunta 20.

19. Complete el siguiente cuadro con las empresas con las que se realiza la coproducción


20. En el marco del proyecto presentado, ¿su empresa ha transferido algún concepto de derechos de propiedad intelectual?


En caso de que su respuesta sea NO, por favor continúe a la pregunta 24.

21. Por favor, complete la información sobre los conceptos de los derechos transferidos:


¿A pesar de haber transferido derechos de propiedad intelectual, conservó parte de ellos o los cedió totalmente?


Si los cedió totalmente, pase a la pregunta 24.

22. ¿Los derechos de propiedad intelectual que fueron conservados han sido registrados previamente?


En caso de respuesta positiva, completar el siguiente cuadro:


23. ¿Posee acuerdos existentes para desarrollar precuelas/secuelas/remakes a partir de la venta y explotación de los derechos que conservó?

24. Detalle las locaciones que se utilizarán.


*Estudio, locación interior o locación exterior.

**Deberá mencionar la ubicación espacial. Por ejemplo, si es un barrio, espacio natural, parque, reserva natural, entre otros.

***Podrá omitir esta información en los casos que sea una locación exterior (ya definida en el campo de “Espacio”).

25. Complete el siguiente cuadro detallando los apoyos de gobiernos provinciales y/o municipales ya confirmados para la realización del proyecto. Distinguir entre apoyos dinerarios y prestaciones de otro tipo.


26. Conformación del equipo de la empresa (incluya socios y autoridades, no incluya al personal temporal ni a servicios tercerizados).







APÉNDICE III - Formulario de Detalle del Proyecto











APÉNDICE IV

DECLARACIÓN JURADA DE “INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES”

Quien suscribe, en mi carácter de ________________________ [carácter del firmante] ____________ de __________________________________ [Razón social de la empresa], quien participará en el PROGRAMA “FILM.AR”, declaro bajo juramento:

1. Que ______________________________ [Razón social de la empresa], no posee sentencias firmes por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL;

2. Nninguno de los accionistas, socios, directores de _______________________ [Razón social de la empresa] se encuentra inhabilitado para ejercer el comercio;

3. ninguno de los accionistas, socios, directores de ____________________________ [Razón social de la empresa] se encuentra cumpliendo condena privativa de la libertad, impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso;

4. ninguno de los accionistas, socios, directores de ____________________________ [Razón social de la empresa] se encuentra condenado por la comisión de un delito contra la Administración Pública;

5. ninguno de los accionistas, socios, directores de ____________________________ [Razón social de la empresa] es funcionario o empleado de la Administración Pública Nacional centralizada;

6. la empresa que represento _____________________________ [Razón social de la empresa] no se encuentra concursada o quebrada.

Sin otro particular, saludo muy atentamente.
                                                                                                                                                        
Lugar y Fecha                                                                         Firma y Aclaración

• corroborar previo al envío, que el carácter declarado al inicio de la DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/o olográficamente.

APÉNDICE V

ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

Quien suscribe, en mi carácter de _______________________ [carácter del firmante] _________________________ de la ___________________________ [razón social] ____________________________________, quien participará en el PROGRAMA “FILM.AR”, declaro bajo juramento:

Que he leído, comprendo y acepto los términos, condiciones y compromisos previstos en el RO del PROGRAMA “FILM.AR”.

Sin otro particular, saludo atentamente.
                                                                                                                                                         

Firma               

Aclaración:       

DNI:                 

APÉNDICE VI

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.

Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso como miembro del Comité Consultivo de Expertos, en adelante “CCE”, del PROGRAMA “FILM.AR”, en adelante “PROGRAMA”, de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante “SEC” del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Quién suscribe entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, transmitida por la SEC, en el marco de las actividades desarrolladas en el transcurso del PROGRAMA.

Por ello, quien suscribe se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como miembros del CCE en el PROGRAMA, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada;

2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso;

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial;

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se originen o relacionen con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el punto 1.

Y acepta que:

La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SEC a las que pertenecen originalmente. El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información

Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad asumida, permanecerá vigente, más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.
                              

Firma

Aclaración:

DNI:

APÉNDICE VII

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ESPECIALISTA TÉCNICO.

Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso en su carácter de Especialista Técnico, en adelante “ET”, consultado en el PROGRAMA “FILM.AR”, en adelante “PROGRAMA”, de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante “SEC”, del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Quién suscribe, entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, transmitida por la SEC, en el marco de las actividades desarrolladas en el transcurso del PROGRAMA. Por ello, quien suscribe, se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como ET en el PROGRAMA, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada;

2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso;

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial;

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se originen o relacionen con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el punto 1.

Y acepta que:

La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las EMPRESAS participantes y/o de la SEC a las que pertenecen originalmente.

El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia como una concesión a la parte Receptora de la Información Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad asumida permanecerá vigente, extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.
                              

Firma:

Aclaración:

DNI:

APÉNDICE VIII - Documentación

La documentación e información que seguidamente se detalla, deberá constar en el expediente del PROYECTO en las instancias que se puntualizan, a los fines de su evaluación.

Toda la documentación deberá estar firmada por el representante legal o apoderado con facultad suficiente de acuerdo con la documentación obrante en el RUMP y/o TAD.

1. Al momento de remitir la solicitud de inscripción

A. En el RUMP deberá constar la documentación actualizada que se detalla a continuación. En caso de que la documentación cargada en el RUMP no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), para lo cual los representantes de la empresa contarán con un plazo de CINCO (5) días para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de desestimación.

i) Copias certificadas del estatuto o contrato social con sus eventuales modificaciones y de la constancia de inscripción por ante el organismo registral competente. En caso de que la certificación no fuera de C.A.B.A., deberá estar legalizada por el colegio de escribanos correspondiente a la jurisdicción.

ii) Copias certificadas del poder otorgado por escribano/a público/a al apoderado o apoderada de la empresa, o de la última acta de designación de autoridades y distribución de cargos, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente. En caso de que la certificación no fuera de C.A.B.A., deberá estar legalizada por el colegio de escribanos correspondiente a la jurisdicción.;

iii) Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3) ejercicios, debidamente firmados por contador/a público/a nacional y certificados por el consejo profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición.

B. El presentante deberá remitir a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la siguiente documentación:

i) Constancia de Inscripción en el RUMP.

ii) Constancia de Inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA);

iii) El “Formulario: Entidad”, el “Formulario: Aspectos Generales del Proyecto” y “Formulario: Detalles del Proyecto” completos en su totalidad, los cuales obran como Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III del presente PROGRAMA.

iv) Formulario “Solicitud de Alta de Entes” o “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes” según corresponda, y el Formulario “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria”, el cual deberá estar debidamente certificado por el Banco. Los documentos previstos en el presente apartado deberán estar suscriptos por un representante de la empresa con facultades suficientes. Asimismo, los datos consignados deberán estar expresados de igual forma en la totalidad de los formularios.

v) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cuenta corriente en pesos declarada por la Empresa en los formularios mencionados precedentemente, la cual deberá estar emitida y debidamente certificada por la entidad financiera.

vi) Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la solicitud, adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

vii) Instrumento de vinculación, en los términos del Artículo 6°, Inciso 2, Apartado b), y el Artículo 9°, Inciso 1, Apartado h), certificado por escribano/a público/a. En caso de que la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar legalizada por el colegio de escribanos correspondiente a la jurisdicción.

viii) Los participantes que se encuentren dentro de la categoría GRUPO A, deberán remitir el “Certificado MiPyME”.

ix) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/las personas que realizan las presentaciones en el módulo de Trámites a Distancia (TAD) y de quien/quienes suscriben los formularios bancarios mencionados precedentemente.

x) Instrumento que acredite el respaldo/apoyo de autoridades provinciales y/o municipales para la ejecución del proyecto, en caso de corresponder.

xi) Adicionalmente, y según la instancia de avance en la que se encuentre el PROYECTO, deberán presentar la siguiente documentación complementaria:

• Biblia de producción

• Proyecto de pre-producción.

• Comprobante de adquisición de derechos de autor para el desarrollo de una obra.

• Comprobante de registro de derechos de autor.

• Contratos que respalden la instancia de producción y rodaje de la obra.

• Trailers, teaser, piloto o cualquier documentación
en soporte papel o digital, cualquiera sea su formato, que respalde el contenido del Proyecto.

2. En forma posterior o concomitante a la aprobación del BENEFICIO

A. Los beneficiarios deberán presentar la póliza de Seguro de Caución a la que refiere el artículo 14 de este RO, por el monto total del beneficio aprobado. La misma deberá realizarse en favor de la SECRETARÍA, en el supuesto de los PROYECTOS incluido en el Orden de Mérito N° 2 y a favor del FIDEICOMISO en el supuesto de PROYECTOS incluido en el Orden de Mérito N° 1.

Conjuntamente con la póliza, los beneficiarios deberán presentar el comprobante y/o documento que acredite que se ha efectuado la liquidación de, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total de divisas que fueran declaradas y comprometidas a ejecutar en territorio nacional en el instrumento suscripto con la contraparte internacional (conf. Artículos 6 y 9 de éste RO).

En caso de que ambos documentos (póliza y comprobante de liquidación) no fueren presentados en forma conjunta, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días para acompañar el documento faltante, luego de lo cual, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá tener por desistida la presentación efectuada y, en consecuencia no se efectivizará el desembolso.

B. Documentación requerida por el BFSA en el Artículo 13, inciso a, en caso de corresponder.

3. Al momento de la rendición de cuentas final

a. La “DECLARACIÓN JURADA SOBRE RODAJE Y PERSONAL” que obra como Apéndice XI acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente (Formulario 931, contratos, recibos, entre otros).

APÉNDICE IX - Reestructuración de gastos





APÉNDICE X - Rendición de cuentas final











APÉNDICE XI - Declaración Jurada sobre Plan de Trabajo y Personal





IF-2023-35814615-APN-DCSE#MDP