MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 194/2023

RESOL-2023-194-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-34008784- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, las Resoluciones N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 y N° 2 de fecha 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 16 de fecha 6 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante el artículo 2° del mencionado Decreto N° 424/22, se instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer como Autoridad de Aplicación, las condiciones del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, así como los modos y plazos de pago.

Que, en uso de las facultades mencionadas en el considerando precedente, se dictó la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se invitó a los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional a adherirse al Régimen de Presentación Voluntaria establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 21 de julio de 2022, respecto de las multas aplicadas e impagas y las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

Que, a través del artículo 3° de la Resolución N° 619/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente acreditados, deberían presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e instrumente la presente y hasta el 31 de marzo de 2023.

Que mediante la Disposición N° 16 de fecha 6 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron las Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Decreto Nº 424/2022 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 619/2022.

Que, por otro lado, por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se dispuso que la falta de pago a su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, incluídos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre otras medidas.

Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233.

Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, también, por conducto de la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233.

Que a través de la Nota N° NO-2023-31303081-APN-CNRT#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el marco del “Régimen de Presentación Voluntaria” oportunamente dispuesto para el pago de multas generadas por incumplimientos a la normativa que regula transporte automotor de pasajeros y de carga cuya fecha de presentación para la adhesión, fue dispuesta hasta el 31 de marzo de 2023, solicitó una prórroga de dicho plazo en atención a los fundamentos expuestos en la NO-2023-28635122-APN-GSTI#CNRT, emitida por la la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de dicha Entidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2023-28635122-APN-GSTI#CNRT, la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE solicitó la tramitación de una extensión del período de adhesión al Régimen de Presentación Voluntaria (RPV) que fuera establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 619/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el cual se determina la vigencia del régimen hasta el 31 de marzo de 2023, en atención a que “(...) con fecha 7 de diciembre 2022 ocurrió el ataque del código malicioso (ramsonware Play), provocando el avocamiento de los desarrolladores principales al desarrollo del RPV, por aproximadamente 20 días a la reinstalación y puesta a punto de todos los softwares de gestión (…). Debido a este ataque, se debió cambiar la arquitectura de los servidores que alojan nuestras aplicaciones y desarrollos (…) para poder reinstalar los contenedores que tenían las APIs de la RPV, dado que con la nueva arquitectura no funcionaron en un principio”; a su vez, el área técnica exresó que “(...) en el ataque mencionado fue afectado el equipo de unos de nuestros desarrolladores seniors, para lo cual se tuvo que armar nuevamente el entorno de desarrollo, perdiéndose, por consiguiente, el trabajo de sus últimos días (…) se perdieron las pruebas que se venían haciendo en las bases de datos de los entornos de test del Administrador de Planes de Pago (APP), con los casos de usos suministrados por el área de Recaudaciones de la Gerencia de Administración y Recursos Humanos. Situación que llevó al rearmado y procesos de prueba de manera conjunta (…) este desarrollo (…) obligó a la creación de entornos de test interno y externo para las Apis, lo cual trajo aparejado la utilización de nuevas tecnologías que no eran compatibles con la de los contenedores Docker existentes, produciéndonos percances en los demás aplicativos en los entornos de test y pre-producción, llevándonos a tener que implementar VM (máquinas virtuales) nuevas, lo cual generó consumo de recursos en general.”.

Que, cabe tener presente, que conforme lo relevado por la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, existirían “(...) alrededor de 75.000 documentos a cobrar que se encuentran involucrados en el [“Régimen de Presentación Voluntaria”]” (cfr. NO-2023-28635122-APN-GSTI#CNRT).

Que constituye un objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y satisfacer las necesidades colectivas primordiales.

Que en oportunidad del dictado del Decreto N° 424/22 se tuvo en cuenta que “(...) resulta necesario establecer un sistema especial para la regularización de las multas impagas e infracciones constatadas en dichos servicios que permita descuentos y plazos especiales de cumplimiento para aquellas empresas y operadores que se presenten voluntariamente a cancelar dichas deudas” (cfr. considerandos del Decreto N° 424/22).

Que dicha necesidad fue contemplada también en los considerandos de la Resolución N° 619/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como causa fundante de dicha medida.

Que, por otro lado, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se tuvo en cuenta lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante los Informes N° IF-2022-138926073-APNDNTAP#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 e N° IF-2022-139829205-APN-DNTAP#MTR de fecha 28 de diciembre de 2022 en los que propició prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 187/20, modificada en último término por la Resolución N° 658/22, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a los efectos de que las empresas operadoras de servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional se encuentren en condiciones de efectuar las gestiones administrativas que consideren necesarias y puedan continuar siendo asistidas mediante los procesos instaurados por la mencionada norma, hasta que se instrumenten los mecanismos de adhesión al “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto 424 de fecha 20 de julio de 2022 y reglamentado por la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en dicha ocasión, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2022-139201215-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 y N° PV-2022-139856330-APN-SSTA#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022, consideró conveniente prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20, modificada en último término por la Resolución N° 658/22, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos propuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, detallados en los considerandos precedentes.

Que, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde proceder a prorrogar los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución N° 619/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificados en último término por la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentran sin funcionario designado la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520, el Decreto Nº N° 424 de fecha 20 de julio de 2022 y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente acreditados, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e instrumente la presente y hasta el 31 de julio de 2023.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de agosto de 2023.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de agosto de 2023, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233”.

ARTÍCULO 4°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 10/04/2023 N° 22871/23 v. 10/04/2023