MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 194/2023
RESOL-2023-194-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-34008784- -APN-DGD#MTR, las
Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto Nº 424 de
fecha 20 de julio de 2022, las Resoluciones N° 187 de fecha 21 de
agosto de 2020, N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 y N° 2 de
fecha 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición
N° 16 de fecha 6 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022,
aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones “RÉGIMEN
DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” para los operadores de servicios de
transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y
cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación
con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones
constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante el artículo 2° del mencionado Decreto N° 424/22, se
instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer como Autoridad de
Aplicación, las condiciones del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”,
así como los modos y plazos de pago.
Que, en uso de las facultades mencionadas en el considerando
precedente, se dictó la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de
2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se invitó a los
operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y
pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción
nacional e internacional a adherirse al Régimen de Presentación
Voluntaria establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha
21 de julio de 2022, respecto de las multas aplicadas e impagas y las
infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Que, a través del artículo 3° de la Resolución N° 619/22 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se dispuso que los operadores de servicios de transporte
por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas
peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en
adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales
debidamente acreditados, deberían presentar ante la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la
Disposición de ese organismo que establezca las condiciones de
operatividad e instrumente la presente y hasta el 31 de marzo de 2023.
Que mediante la Disposición N° 16 de fecha 6 de enero de 2023 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobaron las Normas Operativas e Instrumentales del
Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Decreto Nº
424/2022 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 619/2022.
Que, por otro lado, por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se dispuso que la falta de
pago a su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE, incluídos los recargos establecidos por el artículo 7° de
la Ley N° 17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre
otras medidas.
Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión, desde
la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 del cobro de los recargos establecidos en el
artículo 7° de la Ley N° 17.233.
Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 5 de enero de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución
N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que la falta de
pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de
la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el
inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones
tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por
el mismo, para aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado
desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las
normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y
aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”
aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N°
619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, también, por conducto de la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose, desde la entrada en
vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el
plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en
vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales,
formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE
PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de
julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7°
de la Ley N° 17.233.
Que a través de la Nota N° NO-2023-31303081-APN-CNRT#MTR, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el marco del “Régimen de
Presentación Voluntaria” oportunamente dispuesto para el pago de multas
generadas por incumplimientos a la normativa que regula transporte
automotor de pasajeros y de carga cuya fecha de presentación para la
adhesión, fue dispuesta hasta el 31 de marzo de 2023, solicitó una
prórroga de dicho plazo en atención a los fundamentos expuestos en la
NO-2023-28635122-APN-GSTI#CNRT, emitida por la la GERENCIA DE SERVICIOS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de dicha Entidad.
Que, mediante la Nota N° NO-2023-28635122-APN-GSTI#CNRT, la GERENCIA DE
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE solicitó la tramitación de una extensión del
período de adhesión al Régimen de Presentación Voluntaria (RPV) que
fuera establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 619/2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en el cual se determina la vigencia del
régimen hasta el 31 de marzo de 2023, en atención a que “(...) con
fecha 7 de diciembre 2022 ocurrió el ataque del código malicioso
(ramsonware Play), provocando el avocamiento de los desarrolladores
principales al desarrollo del RPV, por aproximadamente 20 días a la
reinstalación y puesta a punto de todos los softwares de gestión (…).
Debido a este ataque, se debió cambiar la arquitectura de los
servidores que alojan nuestras aplicaciones y desarrollos (…) para
poder reinstalar los contenedores que tenían las APIs de la RPV, dado
que con la nueva arquitectura no funcionaron en un principio”; a su
vez, el área técnica exresó que “(...) en el ataque mencionado fue
afectado el equipo de unos de nuestros desarrolladores seniors, para lo
cual se tuvo que armar nuevamente el entorno de desarrollo,
perdiéndose, por consiguiente, el trabajo de sus últimos días (…) se
perdieron las pruebas que se venían haciendo en las bases de datos de
los entornos de test del Administrador de Planes de Pago (APP), con los
casos de usos suministrados por el área de Recaudaciones de la Gerencia
de Administración y Recursos Humanos. Situación que llevó al rearmado y
procesos de prueba de manera conjunta (…) este desarrollo (…) obligó a
la creación de entornos de test interno y externo para las Apis, lo
cual trajo aparejado la utilización de nuevas tecnologías que no eran
compatibles con la de los contenedores Docker existentes,
produciéndonos percances en los demás aplicativos en los entornos de
test y pre-producción, llevándonos a tener que implementar VM (máquinas
virtuales) nuevas, lo cual generó consumo de recursos en general.”.
Que, cabe tener presente, que conforme lo relevado por la GERENCIA DE
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, existirían “(...) alrededor de 75.000
documentos a cobrar que se encuentran involucrados en el [“Régimen de
Presentación Voluntaria”]” (cfr. NO-2023-28635122-APN-GSTI#CNRT).
Que constituye un objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal
desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes
de trabajo y satisfacer las necesidades colectivas primordiales.
Que en oportunidad del dictado del Decreto N° 424/22 se tuvo en cuenta
que “(...) resulta necesario establecer un sistema especial para la
regularización de las multas impagas e infracciones constatadas en
dichos servicios que permita descuentos y plazos especiales de
cumplimiento para aquellas empresas y operadores que se presenten
voluntariamente a cancelar dichas deudas” (cfr. considerandos del
Decreto N° 424/22).
Que dicha necesidad fue contemplada también en los considerandos de la
Resolución N° 619/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como causa fundante
de dicha medida.
Que, por otro lado, en oportunidad del dictado de la Resolución N°
2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se tuvo en cuenta lo expresado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante los Informes N°
IF-2022-138926073-APNDNTAP#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 e N°
IF-2022-139829205-APN-DNTAP#MTR de fecha 28 de diciembre de 2022 en los
que propició prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución N° 187/20, modificada en último término por la Resolución N°
658/22, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a los efectos de que las
empresas operadoras de servicios de transporte automotor de
jurisdicción nacional se encuentren en condiciones de efectuar las
gestiones administrativas que consideren necesarias y puedan continuar
siendo asistidas mediante los procesos instaurados por la mencionada
norma, hasta que se instrumenten los mecanismos de adhesión al “RÉGIMEN
DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto 424 de fecha 20 de
julio de 2022 y reglamentado por la Resolución N° 619 de fecha 19 de
septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en dicha ocasión, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante las Providencias N° PV-2022-139201215-APN-SSTA#MTR de fecha 27
de diciembre de 2022 y N° PV-2022-139856330-APN-SSTA#MTR de fecha 29 de
diciembre de 2022, consideró conveniente prorrogar el plazo previsto en
el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20, modificada en último
término por la Resolución N° 658/22, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en los términos propuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, detallados en los considerandos
precedentes.
Que, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde proceder a
prorrogar los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución N°
619/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en los artículos 1° y 3° de la
Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificados en
último término por la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentran sin
funcionario designado la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS dependiente de la la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520, el Decreto Nº
N° 424 de fecha 20 de julio de 2022 y por el Decreto N° 7 de fecha 10
de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 619 de
fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Los operadores de servicios de transporte por automotor
de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de
jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la
presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente
acreditados, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de
ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e
instrumente la presente y hasta el 31 de julio de 2023.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de
los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni
para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a
precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones
cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
hasta el 1 de agosto de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de agosto de 2023, el
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°
17.233”.
ARTÍCULO 4°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 10/04/2023 N° 22871/23 v. 10/04/2023