MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 405/2023
RESOL-2023-405-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-114101301- -APN-DGD#MAGYP, la Resolución
N° 144 de fecha 3 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-144-APN-MAGYP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 144 de fecha 3 de agosto de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2021-144-APN-MAGYP), se creó el PROGRAMA DE BIOINSUMOS
AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR) en el ámbito de la ex - SECRETARÍA
DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces Ministerio.
Que la citada Resolución N° 144/21, en su Artículo 4º establece que la
mencionada ex - Secretaría será la Autoridad de Aplicación del
PROBIAAR, autorizándola a dictar las normas complementarias o
interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
unificaron las competencias asignadas al ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, transfiriendo a su ámbito las unidades
organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos
presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones
vigentes; y mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 22 se
suprimió, entre otros, el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se
dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual
situación de revista.
Que por lo expuesto, resulta necesario adecuar la conformación
organizativa del mencionado PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS
ARGENTINOS (PROBIAAR).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 144 de
fecha 3 de agosto de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA (RESOL-2021-144-APN-MAGYP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROBIAAR, la
cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de
instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de
sus objetivos.”.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 5º de la referida Resolución N° 144/21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La administración y ejecución del PROBIAAR estará a
cargo de la Secretaría Técnica, integrada por UN (1) representante
designado por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL y UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la referida Resolución N° 144/21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°. - La Autoridad de Aplicación, se encuentra habilitada
para el dictado del manual operativo para la implementación del
PROBIAAR.”.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 11/04/2023 N° 23342/23 v. 11/04/2023