ANEXO
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
Lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias
Alcance
Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de
Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de
Soja, la negociación denominada "Disponible", las liquidaciones de
anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en
dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se
encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y
restablecido por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos
con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa
de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter
orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se
encuentran alcanzadas por el citado Programa.
Seguimiento
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja
se deberá considerar la siguiente información que las empresas
exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se
identifica en la tabla a continuación:
La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e
información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos
al Programa.
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en
relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE), conforme al Artículo 6° del citado Decreto N° 194/23
se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10
de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son
menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE
oficializados hasta el 30 de octubre de 2023. A los efectos de este
cálculo también se considerará, junto con las DJVE oficializadas hasta
el 30 de octubre de 2023 los permisos de embarque oficializados hasta
el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de
exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a:
a) Los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y
b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley N° 21.453.
Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar,
que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia
del mencionado Decreto N° 194/23, podrán ser liquidados en el mercado
de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados
a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el
mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo
haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de
embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023.
En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al
mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N°
194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa
conversión de dicho valor a términos FOB, conforme como el ejemplo del
siguiente Cuadro explicativo:
Para la constatación del monto a liquidar a PESOS TRESCIENTOS ($300)
bajo este Programa, se deberá sumar el monto de las compras de grano
(Cuadro 1, última columna) con los derechos de exportación pagados
desde la entrada en vigencia del citado Decreto N° 194/23 y el 30 de
octubre de 2023. El Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS
TRESCIENTOS ($300) no podrá ser superior a la sumatoria antes
mencionada. Continuando con el ejemplo del Cuadro 2, se ejemplifica
esta constatación en el Cuadro 3.
Resumiendo, se deberá constatar que:
1) El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($300) no
podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas
desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de
Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de
2023 a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ($300/USD); y
2) El monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril
de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno
realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023,
expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos
de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril
de 2023 al 30 de octubre de 2023; y 2) (Cuadro 4)
Operaciones mercado doméstico
Cuando corresponda, se podrá descontar el valor de las operaciones de
ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I
del citado Decreto N° 194 /23 , realizadas entre el 10 de abril de 2023
y el 30 de octubre de 2023, del monto de las compras de granos,
liquidadas entre el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023, tal
como se detalló precedentemente.
A tal efecto se deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al
mercado interno de los productos incluidos en el Anexo I del mencionado
Decreto N° 194 /23 con la información que a continuación se detalla y
adjuntando los comprobantes allí enunciados.
a) Soja
Para las ventas al mercado interno utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 5:
b) Todos los demás productos del Anexo I del Decreto N° 194 /23 menos Soja y Aceite Mezcla
Para las ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del
mencionado Decreto N° 194 /23 , excluidos la soja en grano y el aceite
mezcla se deberá utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 6
c) Aceites Mezcla
Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado
deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los
efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del
referido Decreto N° 194/23 tal como se presenta en el Cuadro 7.
En base a la precedente información se calculará el valor de las ventas
al mercado interno en equivalente en toneladas de aceite de soja crudo
utilizadas conforme la metodología detallada en el Cuadro 8:
Seguimiento de Liquidaciones Secundarias de Granos
Los acopiadores o consignatarios que emitan LSG durante la vigencia del
Programa a alguno de los exportadores inscriptos en el PIE, deberán
presentar una Declaración Jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos y plazos
que abajo se comentan demostrando que el monto en pesos ($) de las LSG
liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes a las LPG
recibidas por parte de los productores previamente o durante la
vigencia del Programa. Al finalizar el plazo de PIE, cada acopio o
consignatario deberá presentar una declaración jurada que conste la
siguiente información.
Seguimiento parcial al 30 de junio de 2023
No obstante lo arriba señalado, y los plazos estipulados infra, para la
presentación definitiva de estas declaraciones juradas, los operadores
registrados en el PIE deberán realizar un corte parcial al 30 de junio
de 2023 de todas las declaraciones juradas arriba detalladas y
verificar que se cumpla las siguientes relaciones :
1) El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($300)
entre el 10 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023 no podrá superar
la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de
abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación
pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023 a tipo de
cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($
300/USD); y
2) El 75% del monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de
abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado
interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de mayo de 2023,
expresadas ambas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en
pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10
de abril de 2023 al 29 de mayo de 2023.
Asimismo, conforme el artículo 6 del Decreto 194/23 el monto de las
compras de granos, liquidadas menos las ventas al mercado interno
realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023,
expresadas en equivalente FOB y el monto de las DJVE y permisos de
embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 y el 29 de mayo de
2023 deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Adicionalmente, conforme el artículo 7 del Decreto 194/23 el monto del
pago de los derechos de exportación, correspondiente a las DJVE y/o
permisos de embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 y el 29
de junio de 2023 deberán cumplir con las siguientes relaciones:
Tolerancia
Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de
diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS
TRESCIENTOS ($ 300.-), descontadas las ventas al mercado interno y las
aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los
Derechos de Exportación. En caso de que se haya liquidado en más a lo
efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no
considerarse incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la
presente resolución, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA para que, en el marco de sus competencias, aplique
las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia.
Presentación de la Declaración Jurada
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 -"Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido
al organismo Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca (SAGyP) por
los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme el siguiente
cronograma:
1) Seguimiento de las operaciones secundarias de granos antes del día 21 de junio de 2023.
2) Seguimiento parcial de los operadores registrados en el PIE antes del 21 de julio de 2023
3) Seguimiento definitivo de los operadores registrados en el PIE antes del 21 de noviembre de 2023
Verificación de adhesión
En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el
listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de
acceso, resultándoles de aplicación efectiva.
Fas Teórico
De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará
la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos
sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.
Notas Aclaratorias
Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente
pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena
productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén
adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de
alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal,
procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de
operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el
referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor
excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado
Decreto N° 194/23.
IF-2023-38763050-APN-SSMA#MEC