JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la
Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 892 del 1° de
noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre del 2020 y sus modificatorias,
la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 121 del 22 de
febrero de 2018, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 del 30 de agosto de 2018 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 946 del 22 de septiembre de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 892/2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota
en la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS DE LA NACIÓN), en la que se centraliza el uso de firma
digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de
Firma Digital.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la Ley N°
25.506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para
establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y
revocación de las licencias.
Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad
de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los que se destaca el de
intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así también intervenir en aquellos
aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los
circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo
en medios alternativos al papel.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de
participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas
para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las
licencias a certificadores.
Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los
procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de
la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias
a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N°
182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de
CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite
el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y
de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 121/18 otorgó
la Licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo
que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital
establecida en la Ley N° 25.506.
Que por su parte la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 del 30 de agosto de 2018 aprobó la
“Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos
v2.0”; el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”; el “Acuerdo Utilización de
la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”; la “Política de Privacidad
v2.0”; y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del
citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que el 22 de septiembre del 2021, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a
través de la Resolución N° 946/21, derogó su similar N° 399/16,
estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a firma
digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a
modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y
correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que
actualmente ha sido receptada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA
DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y que se encuentra bajo su
completa revisión.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, una vez analizados y
aprobados por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, las nuevas
versiones de sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes
Manuales de Procedimiento formarán parte del proceso de renovación de
su licencia.
Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier
perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios
de los certificados de firma digital, es que se hace necesario tramitar
una prórroga de la licencia del certificador licenciado a la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la cual tendrá como fecha de finalización el día
31 de octubre de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio y 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 28 de febrero de 2023,
el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad Certificante
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta
el día 31 de octubre de 2023.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2024
de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología B.O. 02/05/2024 se
prorroga, a partir del 1° de mayo de 2024, el término de la Licencia
para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del citado
Organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital
establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 31 de octubre de 2024. Prorroga Anterior: art. 1° de la Resolución N° 53/2023 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 14/11/2023)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 11/04/2023 N° 23300/23 v. 11/04/2023