MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 496/2023
RESOL-2023-496-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-118145177- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificatorias, la Ley N°
26.378, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y, 1375 del 8 de septiembre de 2011, la Decisión
Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su preámbulo establece expresamente, entre otros objetivos, el de afianzar la justicia.
Que el artículo 8°, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, llamada “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada por la Ley
N° 23.054 e instituida con jerarquía constitucional junto a otros
instrumentos internacionales según los términos del artículo 75, inciso
22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que: “Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter”.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que, mediante el artículo 13 de la mencionada Convención, los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a acceder
a la justicia en iguales condiciones que las demás, para facilitar el
desempeño de las funciones efectivas de esas personas como
participantes directos e indirectos, incluida la declaración como
testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la
etapa de investigación y otras etapas preliminares.
Que, asimismo, a fin de asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la
capacitación adecuada a quienes trabajan en la administración de
justicia.
Que garantizar el acceso a la justicia de los y las habitantes, importa
para el ESTADO NACIONAL un mandato constitucional, siendo también
función primordial la protección y asistencia social a la población en
situación de vulnerabilidad social.
Que compete a este Ministerio, entender en la formulación y aplicación
de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos.
Que, en ese orden de ideas, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios
atribuyó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera ministerial, el
cometido de intervenir en el diseño, planificación e implementación de
políticas públicas federales de acceso a la justicia, en los programas
jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas
relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos
y en las acciones encomendadas por el Decreto N° 1375/11, y por las
Leyes Nros. 27.210 y 27.372. Asimismo, tiene competencias en materia de
apoyo y cooperación con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES para el fortalecimiento de los sistemas de justicia y la
modernización judicial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA tiene como misiones –entre otras–, la de dirigir
los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del
Ministerio, coordinar el diseño, planificación e implementación de
políticas públicas federales de acceso a la justicia, e intervenir en
las acciones relativas al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA”, creado por el Decreto N° 1375/11.
Que, por su parte, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA le corresponde
asistir en las relaciones del Ministerio con el PODER JUDICIAL y el
MINISTERIO PÚBLICO, y en el desarrollo de políticas de cooperación con
las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el
fortalecimiento de los sistemas de justicia y la modernización judicial.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” se
creó, en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con el objeto de
asegurar el respeto de la dignidad inherente a las personas con
discapacidad, a fin de facilitar la comunicación y la obtención de la
información necesaria para el efectivo acceso a la justicia.
Que, el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” tiene
a su cargo la función de desarrollar proyectos y acciones tendientes a
facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con los/las demás; generar acciones y brindar
asistencia técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de
defensa de las personas con discapacidad en los procesos judiciales;
generar instancias de asistencia a las personas con discapacidad,
mediante guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de
señas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y
comprensión, en los ámbitos relacionados con los temas judiciales; y,
brindar asesoramiento y asistencia técnica a las jurisdicciones
provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales que lo
soliciten, mediante la celebración de Convenios, en el ámbito de su
competencia.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1375/11 se le encomendó al
“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, la creación de UN
(1) cuerpo de especialistas en la materia, dirigido a auxiliares,
jueces/zas, fiscales y defensores/as, en el marco de procesos
judiciales que involucren a personas con discapacidad.
Que, en consecuencia, a fin de una adecuada implementación de dicha
manda, se estima pertinente establecer UN (1) cuerpo de especialistas,
el que se denominará “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”.
Que el principal objetivo del “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, es asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso efectivo a la justicia y brindar asistencia técnica para
fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa, mediante la
intervención de intermediarios/as profesionales denominados/as
facilitadores de la comunicación.
Que el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL
ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”
estará conformado por especialistas en comunicación, la que abarca todo
tipo de lenguaje –oral, escrito, de señas y otras formas de
comunicación no verbal–, la visualización de textos, el Braille, la
comunicación en formato de fácil lectura y comprensión, diversos modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida
la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge
del artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias y, del Decreto N° 1375/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el “REGISTRO
NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, como cuerpo de
especialistas dirigido a jueces/zas, fiscales, defensores/as y
auxiliares de la justicia, en el marco de procesos judiciales que
involucren a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN
PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(RENAFAJU)”, tendrá a su cargo la inscripción y control sobre el
desempeño de los/las facilitadores, quienes desarrollarán las acciones
establecidas en los incisos “e” y “k” del Anexo al artículo 3° del
Decreto N° 1375/11, a fin de cumplir con los objetivos fijados al
“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 3°.- El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN
PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(RENAFAJU)”, se conformará con profesionales que acrediten competencias
suficientes para el desempeño de la mediación comunicacional, tales
como guías, lectores e intérpretes de la lengua de señas, señalización
en Braille, en formatos de fácil lectura y comprensión y en toda forma
de comunicación no verbal que se adecúe a las diversas modalidades
comunicativas con impacto en ámbitos judiciales.
ARTÍCULO 4°.- Los/Las aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos para inscribirse en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES
DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”:
a. Ser mayor de edad, argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a;
b. No encontrarse afectado/a por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos;
c. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales actualizado;
d. Aprobar un examen de idoneidad;
e. Acreditar la capacitación que exija el “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”;
f. Cumplir con las demás exigencias que establezca el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 5°.- A fin de acceder a los servicios profesionales del
“REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A
LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, los/las
magistrados/as y auxiliares de la justicia que los requieran,
efectuarán el requerimiento al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA” identificando el proceso judicial en el que se encuentre
involucrada la persona con discapacidad, describiendo la dificultad que
se verifica y la asistencia que se requiere.
El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, previo examen de
las circunstancias del caso, el que podrá efectuarse en coordinación
con el sujeto requirente de que se trate, designará entre los
inscriptos/as en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, una vez que se encuentre operativo, al/la
profesional que se desempeñará como facilitador en el caso concreto.
ARTÍCULO 6°.- La capacitación continua de los/las profesionales
inscriptos/as en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (RENAFAJU)” estará a cargo del “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”,
pondrá en funcionamiento, en el término de UN (1) año, el Registro
creado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- El o la Coordinador/a del “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” tendrá a su cargo el “REGISTRO NACIONAL DE
FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 11/04/2023 N° 23285/23 v. 11/04/2023