SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 288/2023
RESOL-2023-288-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16995545- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, las Leyes
Nros. 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023; el Decreto Reglamentario Nº 1.421 del
8 de agosto de 2002 y su modificatorio; el Decreto N°
DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros.
DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 noviembre de 2022 y DECAD-2023-4-APN-JGM
del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N°
RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del citado
Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros.
RESOL-2023-135-APN-PRES#SENASA, RESOL-2023-136-APN-PRES#SENASA,
RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-138-APN-PRES#SENASA del 10
de febrero de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que mediante Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8
de noviembre de 2022 se exceptúa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, prorrogada por el Decreto N° DCTO-2021-882-APN-PTE del
23 de diciembre de 2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de
los cargos vacantes y financiados de la planta de personal permanente,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, atento a los procesos de
selección oportunamente sustanciados.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los
artículos concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1.421 del 8 de
agosto de 2002 y su modificatorio, y los Artículos 11, 19, 51, 56 y 57
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, resulta importante optimizar en este Servicio
Nacional la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en
capacitación de personal, logrando así la participación de las plantas
de personal en el llamado a concurso desde esta primera instancia.
Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima
necesario dotar al Organismo de personal idóneo que aporte su
experiencia en sus distintas áreas.
Que con el objetivo de cumplir con las prescripciones establecidas en
el Artículo 8° de la Ley de Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados N° 22.431, se reservaron DOS (2) cargos, debidamente
identificados que obran en el Anexo II
(IF-2023-36561537-APN-DRRHH#SENASA) de la medida que se propicia.
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del
citado Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1 de diciembre de 2022, se
aprueba el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Que conforme a los Artículos 2º y 3° del Anexo de la mencionada
resolución conjunta se establece que los procesos de selección serán
convocados por este Servicio Nacional.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el
Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno,
de acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, 15 y 88 del referido
Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar
a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que, por su parte, la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades las de impulsar el proceso de selección para
concluirlo dentro de los plazos previstos y la de coordinar las
acciones necesarias para la consecución de la Evaluación Técnica
General y de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de
corresponder.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de TREINTA Y OCHO
(38) cargos vacantes en la Planta Permanente de este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que fueran declarados desiertos
oportunamente y que se encuentran debidamente asignados y financiados
por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de
noviembre de 2022, detallados en el Anexo I
(IF-2023-36561343-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la
presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título XII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, y aprobado por la Resolución
Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del
referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Iníciese el proceso para la cobertura de DOS (2) cargos
vacantes en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, con reserva en el marco del Artículo 8° de la
Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431,
que fueran declarados desiertos oportunamente y que se encuentran
debidamente asignados y financiados por la Decisión Administrativa N°
DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de noviembre de 2022, detallados en el
Anexo II (IF-2023-36561537-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte
integrante de la presente medida, mediante el Régimen de Selección
establecido por el Título XII del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del citado Servicio Nacional, homologado por el
Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y aprobado
por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de
diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- El proceso de selección será realizado por Convocatoria
Interna, incorporada por el Artículo 116 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, de acuerdo con lo establecido en el
Régimen aprobado mediante la Resolución Conjunta N°
RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del citado
Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense como integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo III
(IF-2023-36595256-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnese como Coordinadora Concursal titular a la agente
Da. María Carmen SUÁREZ (D.N.I. N° 13.662.087) y, como su alterna, a la
agente Da. Verónica Graciela AFFRE (D.N.I. Nº 24.704.640).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2023 N° 23405/23 v. 11/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)