MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5344/2023
RESGC-2023-5344-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00481176-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, la Resolución General Conjunta N°
5.235 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 5.235 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se
estableció el uso obligatorio de la “Carta de Porte Electrónica -
Derivados Granarios” como único documento válido para respaldar el
traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro
Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la
Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias- de cualquier tipo
de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o
manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de
la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o
cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas
transportadoras, etc.).
Que el artículo 24 de la citada resolución general conjunta establece
que “Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de
diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados que se
efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.”.
Que la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” se emite
regularmente para los siguientes derivados granarios: GIRASOL QUEBRADO
- PARTIDO (152); MAÍZ QUEBRADO - PARTIDO (187); SOJA DESACTIVADA (218),
SOJA QUEBRADA - PARTIDA (219), SOJA TOSTADA (220), SOJILLA (221); TRIGO
QUEBRADO - PARTIDO (226) y TRIGUILLO (227).
Que en orden a propiciar el efectivo cumplimiento de la emisión de la
“Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, se estima
aconsejable diferir su aplicación obligatoria hasta el 2 de junio de
2023 para respaldar el traslado y/o entrega de los derivados granarios
no enunciados en el párrafo precedente.
Que el dictado de la presente norma conjunta se enmarca en el proceso
impulsado por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de integración de los
distintos organismos que la componen y el compromiso de simplificación
de normas y procesos.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y
jurídicas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° -inciso b), apartado 12-, 20 y 21 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 24 de la Resolución General
Conjunta N° 5.235 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación optativa para los traslados y/o entregas que se efectúen a
partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive.
La aplicación será obligatoria para los traslados y/o entregas que se
realicen a partir de las fechas que se indican a continuación:
a) 1 de marzo de 2023, para los siguientes derivados granarios:
CÓDIGO GRANO | DESCRIPCIÓN GRANO | CÓDIGO DERIVADO GRANARIO | DESCRIPCIÓN DERIVADO GRANARIO |
2 | GIRASOL | 152 | GIRASOL QUEBRADO - PARTIDO |
19 | MAÍZ | 187 | MAÍZ QUEBRADO - PARTIDO |
23 | SOJA | 218 | SOJA DESACTIVADA |
219 |
SOJA QUEBRADA- PARTIDA |
220 |
SOJA TOSTADA |
221 |
SOJILLA |
103 | TRIGO | 226 | TRIGO QUEBRADO - PARTIDO |
227 |
TRIGUILLO |
b) 2 de junio de 2023, para los restantes derivados granarios.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Diego Alberto Giuliano - Sergio Tomás Massa - Carlos Daniel Castagneto
e. 11/04/2023 N° 23403/23 v. 11/04/2023