MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 4/2023

RESOL-2023-4-APN-SPARN#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el expediente N° EX-2022- 105782531 -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 26.331, la Ley Nº 25.675, la Ley Provincial de Santa Cruz Nº 3.798, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones Nros. 230 de fecha 223 de marzo de 2012, 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, 277 del 8 de mayo de 2014 y 350 del 1 de septiembre de 2017, todas ellas del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), la Resolución N° 398 de fecha 19 de mayo de 2015 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFARURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 380 del 30 de septiembre de 2019 de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.331 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento manejos sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que asimismo mediante la Ley mencionada en el considerando precedente, se creó el Fondo nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que estos brindan.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.

Que mediante la Ley Nº 25.675 se ratifico el Acta Constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y por el Artículo 1º del Anexo de dicha le se creó el Consejo.

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, se aprobó la reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 230 de fecha 223 de marzo de 2012, se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, se establecieron las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8 de mayo de 2014, se establecieron los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante Resolución COFEMA N° 350 del 1 de septiembre de 2017, se aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, para establecer las pautas en relación a las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, que debe ser considerado por las Autoridades Locales de Aplicación.

Que mediante la Resolución N° 398 de fecha 19 de mayo de 2015 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFARURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueba el contenido de las Guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, y teniendo en consideración las observaciones realizadas por la Autoridad Nacional de Aplicación al primer proceso de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo provincial del año 2010.

Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de Aplicación se realiza en el marco de la Resolución Nº 380 del 30 de septiembre de 2019 de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y, siendo la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales, quien realiza la evaluación técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.

Que mediante el informe técnico final (IF-2021-67063257-APN-DNB#MAD) de la DIRECCION ANCIONAL DE BSOQUES de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este Ministerio, elaborado en respuesta a la documentación presentada por la Autoridad Local de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ, se dio por cumplido el intercambio técnico administrativo respectivo, donde se evaluaron los siguientes aspectos: proceso participativo, tipos de vegetación incluidos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, extensión y localización de los Bosques Nativos declarados en la jurisdicción, tabla resumen con las superficies asignadas a cada categoría de conservación, mapa provincial temático del ordenamiento territorial de los Bosques nativos y las coberturas digitales, metodología para la determinación de las categorías de conservación, cambios de categoría de conservación, respecto al Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo anterior, revisión de coherencia con provincias limítrofes, seguimiento de compromiso y observaciones realizadas por la ANA al OTBN anterior, proyecto normativo de actualización.

Que mediante la Ley Nº 3.798 de la provincia de Santa Cruz, se aprobó la actualización del Ordenamiento Territorial Bosques Nativos, existentes en la jurisdicción de dicha provincia, conforme las directivas establecida en la Ley Nº 26.331 a la cual esa Provincia ha adherido, según se detalla en el Anexo I que forma parte de la mencionada ley provincial.

Que, en virtud de lo establecido en el Anexo I de la ley Provincial citada en el considerando precedente, la superficie total de bosque nativo en la Provincia de Santa Cruz, en el marco de la actualización del OTBN es de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE (348.589 ha) hectáreas, de las cuales el SETENTA Y NUEVE CON CINCO (79,5%) por ciento corresponde a la categoría I (rojo) y el VEINTE CON CINCO (20,5%) por ciento corresponde a la categoría II (amarillo).

Que comparando los resultados con el primer OTBN, la superficie de Bosque Nativo es de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS VEINTI OCHO (175.228 ha) menos, aumentando la superficie en la categoría I (Rojo), y disminuyendo la correspondiente a la categoría II (Amarillo). Estas diferencias se deben a la mayor precisión lograda en la actualización del OTBN, a partir de las coberturas digitales y mapas de Bosques Nativos del inventario provincial de ñire del año 2013 y la Actualización de la Clasificación de Tipos Forestales y Cobertura del Suelo de la Región Bosque Andino Patagónico del año 2016. La categoría III (Verde) sigue siendo de CERO (0 ha) hectáreas.

Que mediante la Resolución Nº 380 de fecha 30 de septiembre de 2019 de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se estableció que dicha Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable acreditara aquellos Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos aprobados por la Autoridad Local de Aplicación, debiendo evaluar el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 230/12, 236/12, 277/14 y 350/17, todas ellas del COFEMA y la Resolución Nº 398/15 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, antes mencionadas.

Que mediante la Resolución SGAyDS Nº 380/19 citada en el considerando precedente se delegó en la Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales de este Ministerio o la que en un futuro la reemplace, la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, quien deberá hacerlo mediante acto resolutivo.

Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos constituye un proceso continuo y progresivo, conforme los compromisos asumidos por la Autoridad Local de Aplicación, se continuará trabajando conjuntamente para una mejora en la próxima actualización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución SGAyDS Nº 380/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acredítese la Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de los Bosques Nativos de la Provincia de Santa Cruz aprobada mediante Ley Provincial Nº 3.798. Se establece que la superficie acreditada para la Provincia de Santa Cruz, se encuentra detallada en el Anexo I (IF-2023-29788100-APN-DNB#MAD) y forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publiquesé, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Beatriz Domingorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2023 N° 23714/23 v. 12/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I


Superficie acreditada para el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Santa Cruz: