MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES
Resolución 4/2023
RESOL-2023-4-APN-SPARN#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el expediente N° EX-2022- 105782531 -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº
26.331, la Ley Nº 25.675, la Ley Provincial de Santa Cruz Nº 3.798, el
Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones Nros. 230 de
fecha 223 de marzo de 2012, 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, 277
del 8 de mayo de 2014 y 350 del 1 de septiembre de 2017, todas ellas
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), la Resolución N° 398 de
fecha 19 de mayo de 2015 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la JEFARURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº
380 del 30 de septiembre de 2019 de la ex Secretaria de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.331 se establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento manejos sostenible de los bosques
nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que asimismo mediante la Ley mencionada en el considerando precedente,
se creó el Fondo nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de
los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones
que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que
estos brindan.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su
territorio.
Que mediante la Ley Nº 25.675 se ratifico el Acta Constitutiva del
CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y por el Artículo 1º del
Anexo de dicha le se creó el Consejo.
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009,
se aprobó la reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331.
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) N° 230 de fecha 223 de marzo de 2012, se establecen las pautas
para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en
el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) N° 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, se establecieron las
pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos
Territoriales de los Bosques Nativos.
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) N° 277 del 8 de mayo de 2014, se establecieron los
Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de
los Bosques Nativos.
Que mediante Resolución COFEMA N° 350 del 1 de septiembre de 2017, se
aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las
actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
(OTBN)”, para establecer las pautas en relación a las actualizaciones
de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, que debe ser
considerado por las Autoridades Locales de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 398 de fecha 19 de mayo de 2015 de la ex
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFARURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se aprueba el contenido de las Guías para el
Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos, y teniendo en consideración las observaciones realizadas por
la Autoridad Nacional de Aplicación al primer proceso de Ordenamiento
Territorial de Bosque Nativo provincial del año 2010.
Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de
Aplicación se realiza en el marco de la Resolución Nº 380 del 30 de
septiembre de 2019 de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y, siendo la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaria de
Política Ambiental en Recursos Naturales, quien realiza la evaluación
técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus
competencias técnicas.
Que mediante el informe técnico final (IF-2021-67063257-APN-DNB#MAD) de
la DIRECCION ANCIONAL DE BSOQUES de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
EN RECURSOS NATURALES de este Ministerio, elaborado en respuesta a la
documentación presentada por la Autoridad Local de Aplicación de la
Provincia de SANTA CRUZ, se dio por cumplido el intercambio técnico
administrativo respectivo, donde se evaluaron los siguientes aspectos:
proceso participativo, tipos de vegetación incluidos en el Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos, extensión y localización de los
Bosques Nativos declarados en la jurisdicción, tabla resumen con las
superficies asignadas a cada categoría de conservación, mapa provincial
temático del ordenamiento territorial de los Bosques nativos y las
coberturas digitales, metodología para la determinación de las
categorías de conservación, cambios de categoría de conservación,
respecto al Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo anterior,
revisión de coherencia con provincias limítrofes, seguimiento de
compromiso y observaciones realizadas por la ANA al OTBN anterior,
proyecto normativo de actualización.
Que mediante la Ley Nº 3.798 de la provincia de Santa Cruz, se aprobó
la actualización del Ordenamiento Territorial Bosques Nativos,
existentes en la jurisdicción de dicha provincia, conforme las
directivas establecida en la Ley Nº 26.331 a la cual esa Provincia ha
adherido, según se detalla en el Anexo I que forma parte de la
mencionada ley provincial.
Que, en virtud de lo establecido en el Anexo I de la ley Provincial
citada en el considerando precedente, la superficie total de bosque
nativo en la Provincia de Santa Cruz, en el marco de la actualización
del OTBN es de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y
NUEVE (348.589 ha) hectáreas, de las cuales el SETENTA Y NUEVE CON
CINCO (79,5%) por ciento corresponde a la categoría I (rojo) y el
VEINTE CON CINCO (20,5%) por ciento corresponde a la categoría II
(amarillo).
Que comparando los resultados con el primer OTBN, la superficie de
Bosque Nativo es de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS VEINTI OCHO
(175.228 ha) menos, aumentando la superficie en la categoría I (Rojo),
y disminuyendo la correspondiente a la categoría II (Amarillo). Estas
diferencias se deben a la mayor precisión lograda en la actualización
del OTBN, a partir de las coberturas digitales y mapas de Bosques
Nativos del inventario provincial de ñire del año 2013 y la
Actualización de la Clasificación de Tipos Forestales y Cobertura del
Suelo de la Región Bosque Andino Patagónico del año 2016. La categoría
III (Verde) sigue siendo de CERO (0 ha) hectáreas.
Que mediante la Resolución Nº 380 de fecha 30 de septiembre de 2019 de
la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
(SGAyDS) de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se
estableció que dicha Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable acreditara aquellos Ordenamientos Territoriales de Bosques
Nativos aprobados por la Autoridad Local de Aplicación, debiendo
evaluar el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 230/12, 236/12,
277/14 y 350/17, todas ellas del COFEMA y la Resolución Nº 398/15 de la
ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, antes mencionadas.
Que mediante la Resolución SGAyDS Nº 380/19 citada en el considerando
precedente se delegó en la Secretaria de Política Ambiental en Recursos
Naturales de este Ministerio o la que en un futuro la reemplace, la
acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos, quien deberá hacerlo mediante acto resolutivo.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos constituye un
proceso continuo y progresivo, conforme los compromisos asumidos por la
Autoridad Local de Aplicación, se continuará trabajando conjuntamente
para una mejora en la próxima actualización.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios y la resolución SGAyDS Nº 380/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Acredítese la Actualización del Ordenamiento Territorial
Adaptativo de los Bosques Nativos de la Provincia de Santa Cruz
aprobada mediante Ley Provincial Nº 3.798. Se establece que la
superficie acreditada para la Provincia de Santa Cruz, se encuentra
detallada en el Anexo I (IF-2023-29788100-APN-DNB#MAD) y forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publiquesé, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Beatriz Domingorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23714/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Superficie acreditada para el Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Santa Cruz: