MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 363/2023

RESOL-2023-363-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-00420386- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, mediante la Decisión Administrativa N° 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM) tiene entre sus objetivos “Promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia.”.

Que en nuestro país existe en la actualidad una población artesana estimada en más de CINCUENTA MIL (50.000) personas, de diverso carácter y escala que, en muchos casos son acontecimientos culturales de larga data, firmemente establecidos dentro de la identidad cultural de la localidad o la región donde se lleva a cabo, y donde, además de su valor económico y proceso productivo, confluye un valor simbólico que fortalece y revitaliza la cultura.

Que es deber del Estado Nacional concebir a la producción artesanal argentina como una herramienta que confiere identidad y construye federalidad, promueve la diversidad, favorece la vida comunitaria, la inclusión social y la participación popular.

Que mediante la Resolución N° 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN se crea el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA), con el objeto de promulgar instrumentos legales para la promoción y difusión de las artesanías, y mediante la Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) se cambia su nombre por el de Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas (MATRIA).

Que esta cartera ministerial ha impulsado a lo largo de los años distintas iniciativas orientadas al sostenimiento de la actividad y el acompañamiento al sector artesanal, el fomento de la creatividad y la revalorización del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, pero sin constituir, hasta el momento, un Programa Orgánico Multifocal, que permita unificar las iniciativas y los instrumentos de fomento.

Que con base en estos antecedentes, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL propone la creación del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA), el cual funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, el cual tendrá como principal objeto planificar, diseñar y ejecutar políticas destinadas a la actividad artesanal.

Que el Programa está orientado a promocionar el arte indígena y el arte popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras y destacar su lugar en la economía nacional; como así también reconocer al artesano/a como trabajador/a de la cultura, agente cultural y productor/a de elementos de significación cultural; reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía de la cultura y el desarrollo productivo artesanal; desarrollar el Registro Nacional de MATRIA; contribuir a fortalecer los espacios de circulación de la producción artesanal e impulsar el estímulo de la economía del sector; promover el desarrollo y la comercialización de las artesanías argentinas en el territorio nacional; abordar el acceso a la materia prima indispensable para la producción artesanal y promover la calidad y el origen de la artesanía argentina; y, por último, asesorar, enlazar y articular acciones destinadas al sector en cualquiera de las órbitas nacionales e internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y los Decretos N° 335/20, N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I (IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2023 N° 23880/23 v. 12/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Programa MATRIA

Fundamentos y objetivos

1. MARCO GENERAL

El Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas es creado originalmente mediante la Resolución N° 558/85 de la entonces Secretaría de Cultura de la Nación, con el objeto de promulgar instrumentos legales para la promoción y difusión de las artesanías tradicionales argentinas.

Dicha política pública fomentaba la creación de una sede apropiada para la exposición y venta de las artesanías, e indicaba que dicho Mercado funcionaría como base para la creación del Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA) una vez dictados los reglamentos correspondientes. Esta política de fomento procuraba, en última instancia, la intervención del Estado en el estímulo de la producción artesanal, la difusión, venta y exportación de Artesanías tradicionales Argentinas.

Posteriormente, y a través de la Resolución N° 1297/85, se aprobaron la Reglamentación Complementaria de los Procedimientos Económicos Financieros, Administrativos y Contables de la Subcuenta Fomento de las Artesanías (Cuenta Especial N° 883 - producido y recaudaciones varias de entes culturales).

Por su parte, esta cartera ministerial ha impulsado a lo largo de los años distintas iniciativas orientadas a cumplir con las metas indicadas, y la revalorización del patrimonio cultural de nuestro país, pero sin constituir, hasta el momento, un Programa orgánico multifocal, que permitiera unificar las iniciativas y los instrumentos de fomento.

En el año 2020, la Resolución N° 1363/20 aprobó la modificación del nombre del MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) por el de MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA).

También impulsó dicha Resolución la implementación en todo el país de las becas MANTA.

2. ANTECEDENTES

En nuestro país existe en la actualidad una población artesana estimada en más de 50.000 personas, de diverso carácter y escala. En muchos casos son acontecimientos culturales de larga data, firmemente establecidos dentro de la identidad cultural de la localidad o la región donde se lleva a cabo, y donde, además de su valor económico y proceso productivo, confluye un valor simbólico que fortalece y revitaliza la cultura.

La producción artesanal argentina confiere identidad, construye federalidad, promueve la diversidad, y favorece la vida comunitaria, la inclusión social y la participación popular.

Con base en estos antecedentes, la Secretaría de Desarrollo Cultural propone la creación del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA), el cual funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Industrias Culturales, el cual tendrá como principal objeto planificar, diseñar y ejecutar políticas destinadas a la actividad artesanal y al artesano como trabajador de la cultura. Asimismo reconocer y promocionar el arte indígena y el arte popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras, y destacar su lugar en la economía nacional.

3. OBJETIVOS

3.1-GENERALES

Planificar, diseñar, articular, asesorar y ejecutar políticas destinadas a la actividad artesanal. Reconocer al artesano como trabajador de la cultura y destacar su lugar en la economía nacional. Reconocer y promocionar el arte indígena y el arte popular desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras.

3.2- PARTICULARES

➔ Reconocer al artesano/a como trabajador/a de la cultura, agente cultural y productor/a de elementos de significación cultural;

➔ Desarrollar el Registro Nacional de MATRIA

➔ Reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía de la cultura y el desarrollo productivo artesanal.

➔ Contribuir a fortalecer los espacios de circulación de la producción artesanal que contribuyen a la democratización, intercambio de saberes y estímulo de la economía del sector;

➔ Promover el desarrollo y la comercialización de las artesanías argentinas en el territorio nacional;

➔ Promover la salvaguarda de las técnicas y procedimientos de la artesanía tradicional; promociona y reconoce la artesanía tradicional, la artesanía innovadora, el arte indígena y el arte popular.

➔ Favorecer el acceso a la materia prima indispensable para la producción artesanal

➔ Fomentar la descentralización cultural y el reconocimiento a la diversidad de la producción artesanal de las Artesanías en todo el país.

➔ Promover el Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal de aquellos artesanos que puedan alcanzar los estándares de calidad propuestos por UNESCO y el World Crafts Council en las seis ediciones del Programa Internacional “Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal”.

➔ Asesorar, enlazar y articular acciones destinadas al sector en cualquiera de las órbitas nacionales e internacionales.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa está dirigido a toda persona que ejerza su oficio expresando su creatividad a través de la producción artesanal, a los colectivos del sector artesanal, y a toda persona cuyo trabajo esté directamente relacionado con el desarrollo del sector.

Se entiende por artesanía los objetos con significación cultural producidos por artesanas y artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa sea el componente más importante del producto acabado, utilizando técnicas y procedimientos tradicionales e/o innovadores. Para su producción se emplean materias primas en su estado natural, procesadas o recicladas.

Dentro de los distintas herramientas para le ejecución del programa se encuentran las siguientes:

- Fondos concursables (asistencia económica)

- Capacitaciones y clínicas

- Talleres

- Participación y curación de muestras

- Ciclos y conferencias

- Promoción de becas o incentivos

- Estímulo a la producción, compra, venta y exportación

- Comercialización de artesanías en espacios y ferias

- Vinculación de los artesanos/as con distintas industrias y diversos públicos

- Herramientas para el mejoramiento de la calidad y certificación de sellos de calidad

- Intemacionalización (exportación, sellos internacionales, misiones, delegaciones y representaciones, etc)

- Producción de contenidos sobre producción artesanal, técnicas, procedimientos, comunidades artesanas u otro de su referencia.

- Convenios, acuerdos, colaboraciones o cooperaciones conjuntas con otras instituciones u organismos públicos y/o privados de todas las órbitas del territorio argentino o internacional.

- Acciones tendientes a la accesibilidad a las materias primas.
IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC
Estas herramientas son meramente enunciativas, y podrán sumarse otras en el futuro, y cada una podrá ejecutarse mediante distintos instrumentos (convocatorias, concursos, etc), debiendo ser anunciadas por los canales de comunicación oficiales del organismo ejecutor.

Para poder postular a las distintas iniciativas a través de las que se concrete y ejecute el Programa, y sin perjuicio de cumplimentar con los requisitos que para cada una de ellas se establezcan en las diferentes bases y condiciones que conlleva cada una de dichas iniciativas, los artesanos deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Cultura (https://somos.cultura.gob.ar/) creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación.

El correo electrónico que se indique en la inscripción será tomado como domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí se cursen.

5. REGISTRO DE ARTESANOS Y DIFUSIÓN

Los artesanos y artesanas inscriptos en el Registro Federal de Cultura formarán parte de la base de datos oficial del Ministerio de Cultura como trabajadores de la cultura.

En articulación con este, el Programa MATRIA cuenta con el Registro Nacional del MATRIA, donde consta quienes participan de las diferentes acciones del mismo y se les remitirá información sobre las diferentes iniciativas. Ello sin perjuicio de la difusión y publicidad que deberá hacerse, con el mayor alcance posible, de cada una de las iniciativas.

Las acciones surgidas de este programa podrán ser publicadas en cualquiera de los medios de difusión del Ministerio de Cultura de la Nación (páginas web, Facebook, Instagram y otras redes sociales).

IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC