MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 408/2023
RESOL-2023-408-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023
Visto el expediente EX-2023-19486785-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156,
25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1.344
del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder
Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la
formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias
especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del
desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de
las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades
presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones
públicas en particular.
Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por decreto
1344 del 4 de octubre de 2007, se establece que a efectos de fijar los
lineamientos de política presupuestaria el Ministerio de Economía
deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios
para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política
presupuestaria.
Que a esos fines la citada reglamentación prevé asimismo que el
Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades
a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las
jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria,
debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.
Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece,
además, que una vez fijados los lineamientos de política
presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus
anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y
plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 26 de la ley 24.156, se dispone la presentación del
Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el
Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al
menos tres (3) años, sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la
citada ley.
Que mediante la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de
diciembre de 2004, se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que en cumplimiento de las disposiciones del citado Régimen, el
cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2024 y Plurianual
2024-2026 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición
de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional.
Que las empresas públicas, fondos fiduciarios y otros entes que
integran el Sector Público Nacional han perfeccionado su proceso de
formulación presupuestaria mediante la herramienta Sistema de
Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios,
Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional y
Universidades Nacionales (SIFEP).
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la
participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso
presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación
presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2024 y el
Presupuesto Plurianual 2024-2026.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 24 del decreto 1.344 del 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la ley 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2024 y las
fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2024-2026, que como
anexo (IF-2023-21204647-APN-SSP#MEC) integra este artículo.
Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán
responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las
fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo
para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Subsecretaría de Presupuesto dependiente
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización
del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de
la Administración Nacional para el año 2024 y el Presupuesto Plurianual
2024-2026 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del
Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Presupuesto invitará a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a colaborar con
las tareas de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional para el año 2024 y el Presupuesto Plurianual
2024-2026.
La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha
de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la
colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran
consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23841/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo al artículo 1º