Disposición 167/2023
DI-2023-167-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
VISTO el EX-2022-71993115- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-118-APN-ST#MT, DI-2022-778-APN-DNL#MT rectificada por la
DI-2022-848-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2022-86439531-APN-DGD#MT del
EX-2022-71993115- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 193/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE
VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, la
CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN ASOCIACIÓN CIVIL, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, la CÁMARA
VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que previamente, mediante la
DI-2022-778-APN-DNL#MT rectificada por la DI-2022-848-APN-DNL#MT se
fijaron los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios con vigencias a partir del 1° de marzo, 1º de julio, 1º
de agosto, 1º de noviembre de 2022 y 1º de enero y 1º de febrero de
2023, correspondientes al Acuerdo N° 2502/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 193/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes desde el 1° de febrero de 2023, deviene necesario
actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-778-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-118-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 193/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-21188926-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de
febrero de 2023 indicados en el DI-2022-91916343-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-778-APN-DNL#MT rectificada por la
DI-2022-848-APN-DNL#MT, correspondientes al Acuerdo N° 2502/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23741/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)