Disposición 149/2023
DI-2023-149-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el EX-2022-71374551- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1556-APN-ST#MT de fecha 11 de agosto de 2022, la
DI-2023-112-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/21 del RE-2022-80820246-APN-DTD#JGM del
EX-2022-71374551- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo de fecha 26 de julio de 2022, homologado por la Resolución
citada en el Visto y registrado el 14 de febrero de 2023 bajo el Nº
430/23, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS DEL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC), por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que el acuerdo bajo análisis fue
registrado algunos meses después de su homologación, sin perjuicio de
ello en la Resolución de homologación se había encomendado que, con
posterioridad a su registro, se evalúe la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2023-112-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios correspondientes
al citado convenio colectivo de trabajo, cuyas fechas de vigencia son
posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones del
cual surge los topes indemnizatorios, según los términos del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el la
RESOL-2022-1556-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 430/23, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-18327843-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23517/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)