Disposición 153/2023
DI-2023-153-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el EX-2022-102745685-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-97-APN-ST#MT, la DI-2023-111-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-102745037-APN-DGD#MT y el
RE-2022-102745113-APN-DGD#MT del EX-2022-102745685-APN-DGD#MT, obran
las escalas salariales que surgen del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 173/23 celebrado
por la SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la
UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas salariales precitadas fueron ratificadas por las partes
en los RE-2022-111998892-APN-DGD#MT y RE-2022-114733198-APN-DGD#MT,
agregados respectivamente, en el orden 20 y 31 del EX-2022-102745685-
-APN-DGD#MT.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-111-APN-DNL#MT se fijaron los promedios mensuales de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes a partir de mayo,
julio, septiembre y noviembre de 2022 y enero y abril de 2023,
correspondientes al Acuerdo N° 2857/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 173/23 han establecido nuevas escalas salariales a partir del mes de
octubre del 2022, deviene necesario actualizar los montos del promedio
de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente fijados
para los meses noviembre de 2022 y enero y abril de 2023,
sustituyéndolos por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de
la presente.
Que la DI-2023-111-APN-DNL#MT conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-97-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 173/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-19693373-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de noviembre de 2022, 1º de enero y 1º
de abril de 2023, fijados en el DI-2023-13968354-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la Disposición DI-2023-111-APN-DNL#MT, derivados del
Acuerdo N° 2857/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23645/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)