MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 147/2023
DI-2023-147-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el EX–2019-52930398-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias,
DI-2022-358-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el Visto se homologó el convenio
colectivo de trabajo de empresa, registrado bajo el Nº 1658/22 “E”,
celebrado en fecha 26 de diciembre de 2018 por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) con la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años
entre la fecha de celebración de la convención colectiva y la fecha de
su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo encomendado el área técnica correspondiente
emitió en estas actuaciones el pertinente informe técnico, que luce en
el IF-2023-18342269-APN-DNRYRT#MT, que esta Dirección comparte y que se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que la convención
colectiva se empresa bajo análisis N° 1658/22 “E”, establece
expresamente en su artículo 1 que se articula con el convenio colectivo
de trabajo de actividad CCT Nº 77/89, oportunamente celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y la CAMARA DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA.
Que asimismo, correlativamente en el artículo 20 “REMUNERACIONES” de
dicha convención colectiva de empresa las partes expresamente
acordaron, como principio en la materia, que los trabajadores
comprendidos en la misma percibirán las remuneraciones básicas y
adicionales establecidos en el citado CCT N° 77/89 de actividad.
Que en función de lo expuesto corresponde dejar establecido por la
presente, que para el CCT N° 1658/22 “E” resultan de aplicación los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
fijados o que se fijen en el futuro, respecto del convenio colectivo de
la actividad CCT N° 77/89.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para la convención colectiva de empresa
registrada bajo el N° CCT N° 1658/22 “E”, resultan de aplicación los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
fijados o que oportunamente se fijen, respecto del convenio colectivo
de actividad, registrado como CCT N° 77/89.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome razón de lo
establecido en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23525/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)