MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 147/2023

DI-2023-147-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el EX–2019-52930398-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, DI-2022-358-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el Visto se homologó el convenio colectivo de trabajo de empresa, registrado bajo el Nº 1658/22 “E”, celebrado en fecha 26 de diciembre de 2018 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) con la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración de la convención colectiva y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo encomendado el área técnica correspondiente emitió en estas actuaciones el pertinente informe técnico, que luce en el IF-2023-18342269-APN-DNRYRT#MT, que esta Dirección comparte y que se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que la convención colectiva se empresa bajo análisis N° 1658/22 “E”, establece expresamente en su artículo 1 que se articula con el convenio colectivo de trabajo de actividad CCT Nº 77/89, oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA.

Que asimismo, correlativamente en el artículo 20 “REMUNERACIONES” de dicha convención colectiva de empresa las partes expresamente acordaron, como principio en la materia, que los trabajadores comprendidos en la misma percibirán las remuneraciones básicas y adicionales establecidos en el citado CCT N° 77/89 de actividad.

Que en función de lo expuesto corresponde dejar establecido por la presente, que para el CCT N° 1658/22 “E” resultan de aplicación los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados o que se fijen en el futuro, respecto del convenio colectivo de la actividad CCT N° 77/89.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para la convención colectiva de empresa registrada bajo el N° CCT N° 1658/22 “E”, resultan de aplicación los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados o que oportunamente se fijen, respecto del convenio colectivo de actividad, registrado como CCT N° 77/89.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome razón de lo establecido en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2023 N° 23525/23 v. 12/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)