MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 437/2023
RESOL-2023-437-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-19429420- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 389 de fecha 13
de febrero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el
Decreto Provincial N° 389 de fecha 13 de febrero de 2023, en la reunión
de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 389/23 declaró en Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de: Cucurbitáceas
(zapallo, sandía, melón, calabaza), Hortícolas (cebolla, tomate,
lechuga, acelga), Intensivos (maíz, girasol, trigo, algodón, sorgo) y
pasturas (grama, gatton, alfalfa, buffel), que hubieren resultado
afectados en forma directa por su causa, como así también a los
productores de ganado mayor y menor, carne y leche, y Apicultura en
todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, por el
período de DOCE (12) meses a partir del 1° de febrero de 2023 al 31 de
enero de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de enero
de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de febrero de 2023 y hasta
el 31 de enero de 2024, a las explotaciones hortícolas y
frutihortícolas; agrícolas de maíz, girasol, trigo, algodón y sorgo;
forrajeras de grama, gatton, alfalfa y buffel; explotaciones ganaderas
de ganado mayor y menor, de carne y leche; y apícolas, afectadas por
sequía en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de enero de 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 13/04/2023 N° 24577/23 v. 13/04/2023