MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 594/2023
RESOL-2023-594-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264
y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020,
y las Resoluciones Nros. RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022
y sus modificatorias y complementarias, RESOL-2022-791-APN-MT del 04 de
julio de 2022, RESOL-2022-1710-APN-ST#MT del 30 de agosto de 2022 y
RESOL-2023-3-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que, a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MI Pymes).
Que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO),
creado mediante Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, tiene como
objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que
ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la mencionada normativa.
Que por artículo 4 inc. a) de la Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y sus
modificatorias el monto de la asignación dineraria será equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador
alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del
beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una
remuneración total superior a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVyM) vigente conforme lo dispuesto por Actas N° 11 de la
Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022 y N° 15 de
la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 25 de noviembre de 2022.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 5 de la resolución citada
los sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan
con las condiciones de acceso que se detallan en el mismo a) Enfrentar
una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto
de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros,
los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), b)
Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral”
consistente, veraz y de efectivo cumplimiento c) No haber efectuado una
reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la
comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
Que a su vez por artículo 10 de la citada norma se creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO, el que estará integrado por
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante
titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y UN
(1) representante titular y UN (1) representante alterno de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que dicho Comité tendrá entre sus funciones, definir los parámetros que
deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8 de la
Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para que las empleadoras y los empleadores accedan al
programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación
económica imperante y el presupuesto asignado, evaluar y modificar los
indicadores establecidos en el artículo 8° de la mencionada Resolución
en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la
evolución y desarrollo del Programa, así como emitir informes sobre el
funcionamiento y resultados del Programa.
Que por artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2022-562-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se instruyó al Comité
de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por
parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos
sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que
deben cumplir para acceder al beneficio.
Que a su vez por artículo 4 de la norma citada se estableció que la
nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el
sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(www.datos.gob.ar).
Que asimismo por Resolución N° RESOL-2023-3-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron las fechas de
inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de
actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados en
el Anexo (IF-2023-02561973-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante
de la misma, para los salarios devengados durante los meses
comprendidos entre enero y junio 2023.
Que considerando lo dispuesto por el Acta N° 2 del COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO
(REPRO) de fecha 30 de Junio de 2022, cuyas recomendaciones fueron
adoptadas por Resolución N° RESOL-2022-791-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los parámetros que requieren ser
actualizados mensualmente en términos nominales son: la variación de la
facturación y del IVA compras, utilizando la variación relevada por el
Índice de Precios al Consumidor(IPC-INDEC) para el periodo de
referencia del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante informe técnico manifestó que
deviene necesario la confección del presente acto administrativo a fin
de establecer los parámetros de variación de la facturación y del IVA
compras para el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO”
(REPRO) con su actualización mensual en términos nominales para las
remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre,
noviembre, diciembre 2022 y en el mes de enero 2023.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el DCTO-2019-50-APN-PTE y en el marco de lo dispuesto por el artículo
25 de la Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécense los parámetros de variación de la
facturación y del IVA compras para el “Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo” (REPRO)¨ en términos nominales para las
remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre,
noviembre, diciembre 2022 y en el mes de enero 2023 los cuales deberán
ser:
a. para agosto (remuneraciones de julio) inferior a CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHO POR CIENTO (158,8%);
b. para septiembre (remuneraciones de agosto) inferior a CIENTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (166,0%);
c. para octubre (remuneraciones de septiembre) inferior a CIENTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (167,0%);
d. para noviembre (remuneraciones de octubre) inferior a CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHO POR CIENTO (174,8%);
e. para diciembre (remuneraciones de noviembre) inferior a CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCO POR CIENTO (176,5%);
f. para enero 2023 (remuneraciones diciembre 2022), inferior a CIENTO OCHENTA CON CUATRO POR CIENTO (180,4%).
ARTÍCULO 2°. - Para establecer los parámetros mencionados en el
ARTÍCULO precedente, se tomarán como base la variación del nivel
general del índice de Precios al consumidor (IPC) nacional elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos el que entre julio
2019 y julio 2022 fue de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCO POR
CIENTO (269,5%), entre agosto 2019 y agosto 2022 fue de DOSCIENTOS
OCHENTA CON TRES POR CIENTO (280,3%), y entre septiembre de 2019 y
septiembre de 2022 fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES POR CIENTO
(281,3%), entre octubre 2019 y octubre 2022 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS CON CINCO POR CIENTO (292,5%), entre noviembre 2019 y noviembre
2022 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (295,0%) y entre
diciembre 2019 y diciembre 2022 fue de TRESCIENTOS CON TRES POR CIENTO
(300,3%).
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 13/04/2023 N° 24237/23 v. 13/04/2023