MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 54/2020
DI-2020-54-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018--25453071-APN-DNCSSYRS#MS del registro
del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132, el Decreto Nº 3216/67, la
Ley Nº 23.873, los Decretos PEN N° 10/2003 y N° 587/2004, las
Resoluciones Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de
Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos
reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un
profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en
una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las
jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial
N° 1814/2015.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de NEUROLOGÍA.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2082/10 se ha reconocido a la
SOCIEDAD NEUROLÓGICA ARGENTINA como entidad científica certificante de
la especialidad de NEUROLOGÍA.
Que la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016 establece la necesidad de
las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de
reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.
Que la SOCIEDAD NEUROLÓGICA ARGENTINA como entidad científica
certificante de la especialidad de NEUROLOGÍA ha cumplimentado con los
requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado la entidad
concuerdan con lo establecido por la Ley Nº 17.132, leyes
modificatorias, complementarias y sus respectivas reglamentaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la
formación propuesta por la entidad certificante cumple con los
estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar
propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento de la SOCIEDAD NEUROLÓGICA
ARGENTINA como entidad científica certificante de la especialidad de
NEUROLOGÍA.
Artículo 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior
tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la
presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un
mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la SOCIEDAD NEUROLÓGICA ARGENTINA en función a la modalidad de la certificación de la entidad que:
a. Si bien se enumeran las áreas de competencia que el alumno debe
adquirir al finalizar el curso, se recomienda que en el programa
presentado se especifiquen los contenidos de la parte práctica, sus
contenidos, como así también cuales de estos se asocian a la parte
teórica y asimismo se indique con precisión cómo se articula el curso
con la residencia o concurrencia que realiza el profesional en la
especialidad de Neurología.
b. También se estima conveniente estructurar los objetivos y contenidos
discriminados por año de curso, detallando las prácticas y
procedimientos que el especialista debería adquirir en cada uno de los
módulos.
c. Se sugiere utilizar como recurso para la elaboración de futuras
ediciones del programa la “Guía para el desarrollo de la evaluación del
desempeño en las residencias del equipo de Salud” y la “Guía para el
desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo
de salud” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
d. Se recomienda asimismo que en lo sucesivo, de cumplimiento con lo
establecido por la Resolución Nº 2643/19 dictada por el entoces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA modificatoria de
la Resolución Ministerial Nº 160/11.
e. La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada
al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.
Artículo 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en NEUROLOGÍA a los profesionales médicos
que presenten una certificación de la especialidad extendida por la
SOCIEDAD NEUROLÓGICA ARGENTINA en los términos que su reglamentación
interna lo contempla.
Artículo 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación extendida
por la entidad deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO.
Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente
reconocimiento.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Judit Marisa Díaz Bazán
e. 13/04/2023 N° 24183/23 v. 13/04/2023