CONTRATOS
Decreto 196/2023
DCTO-2023-196-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-12587390-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2301 destinado a la ejecución del
“Programa de Inversión Social en Seguridad Ciudadana” propuesto para
ser suscripto entre la Provincia del Chaco y el BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2301, a
suscribirse entre la Provincia del CHACO y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), el citado organismo se compromete a
asistir financieramente a la referida Provincia, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000) con el fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Inversión Social en Seguridad
Ciudadana”.
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a
mejorar la calidad de la prestación del servicio de seguridad ciudadana
y a garantizar estándares mínimos, dignos y seguros en establecimientos
edilicios para las personas en contexto de encierro.
Que, en tal sentido, el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del CHACO
contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo
N° 2301.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de
Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), que consta de CATORCE (14) cláusulas, que como ANEXO
I (IF-2023-14672400-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del CHACO, que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2023-14672151-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo N° 2301 a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia del CHACO y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25130/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)