CONTRATOS
Decreto 197/2023
DCTO-2023-197-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138548711-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento a la infraestructura
de datos para cerrar la brecha digital en Argentina”, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo del Proyecto consiste en fortalecer las bases de la
infraestructura de datos, aumentar la resiliencia digital, fomentar la
adopción digital en Argentina y responder de manera efectiva en caso de
una crisis o emergencia elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (1)
Conectividad inclusiva de banda ancha, (2) Infraestructura de datos
resiliente, (3) Habilidades digitales, (4) Gestión y evaluación del
proyecto y (5) Respuesta a emergencias contingentes (CERC).
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,
que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la
materia, y por la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será el área con
responsabilidad administrativa.
Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la
realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en
coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento
técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9455-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Fortalecimiento a la infraestructura de datos para cerrar
la brecha digital en Argentina”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9455-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),
destinado a financiar el “Proyecto de Fortalecimiento a la
infraestructura de datos para cerrar la brecha digital en Argentina”,
que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en
idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I
(IF-2023-00279313-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las
“Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de
Inversión” y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para
Prestatarios de IPF”, como ANEXOS II (IF-2023-00279913-APN-SSRFID#MEC)
y III (IF-2023-00280777-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9455-AR cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Proyecto de
Fortalecimiento a la infraestructura de datos para cerrar la brecha
digital en Argentina” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que actuará como área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y a la Dirección
de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que será el área con
responsabilidad administrativa, y quedarán ambas dependencias
facultadas a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9455-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. La
referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las
actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con
el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del
asesoramiento técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25132/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)