CONTRATOS
Decreto 198/2023
DCTO-2023-198-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-137122619-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR destinado a cooperar en la
ejecución del ‘‘Programa de Mejora de los Servicios de Provisión de
Agua Potable en la Provincia de Buenos Aires”, propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin
de cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora de los Servicios de
Provisión de Agua Potable en la Provincia de Buenos Aires”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD
75.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a mejorar la
calidad de vida de la población que vive en la Provincia de BUENOS
AIRES mediante la provisión de servicios de agua potable.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar
la calidad y capacidad operativa de los servicios de agua potable y
(ii) mejorar la gestión de ABSA y de los entes provinciales vinculados
al servicio de agua y saneamiento.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) Obras de infraestructura e inspección y (ii)
Fortalecimiento de la gestión en la provisión de los servicios de agua
y saneamiento.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2023-00752201-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2023-00755588-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al
destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25133/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)