CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

Decreto 195/2023

DCTO-2023-195-APN-PTE - Desígnase Secretario Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-14156717-APN-SGA#MDS, las Leyes Nros. 27.345 y 27.701, los Decretos Nros. 159 del 9 de marzo de 2017, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 728 del 3 de noviembre de 2022 y la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/23 se distribuyeron los créditos presupuestarios aprobados por la mentada Ley N° 27.701, incluyendo los cargos de las plantas de personal y horas de cátedra en el marco de la planilla anexa al artículo 6° de la citada ley.

Que por el artículo 6° de la mencionada ley de presupuesto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas de cátedra detallados en la planilla anexa a dicho artículo en el marco de las necesidades de dotación que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.701 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país, y en función de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Ley N° 27.345 se creó el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que determinará periódicamente los lineamientos para cumplir el objeto de la citada ley, de promover y defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, dicha ley dispuso la conformación inicial del mencionado Consejo, la que se reglamentó por el Decreto N° 159/17.

Que por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 159/17 se facultó al citado Consejo a dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento y se dispuso que los acuerdos alcanzados por consenso en el marco del funcionamiento del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO serían comunicados a los órganos correspondientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes, en caso de corresponder, emitirán actos administrativos conjuntos tomando en consideración los mismos.

Que por el Decreto N° 728/22 se encomendó a los y las integrantes del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) a promover una “Agenda para la institucionalización y el Desarrollo de la Economía Popular”, la que tendrá como objetivos el fortalecimiento productivo, la formalización de los trabajadores y las trabajadoras y el fomento del acceso al crédito y del compre estatal para los emprendimientos de la Economía Popular.

Que, por razones de gestión, resulta imperativo dinamizar la operatividad del citado Consejo.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estableció que el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y los Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.

Que no obstante lo dispuesto por el citado decreto, y atento lo solicitado por la Ministra de Desarrollo Social, resulta necesario crear en dicho Ministerio, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, el cargo extraescalafonario de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y establecer sus funciones.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo extraescalafonario.

Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario o Subsecretaria o de rango o jerarquía equivalente o superior y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.701 y del artículo 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-14234577-APN-SGA#MDS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el cargo extraescalafonario de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) conformado en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-14235426-APN-SGA#MDS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), creado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al licenciado Daniel Alejandro MENÉNDEZ (D.N.I. N° 27.178.783) con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2023 N° 25112/23 v. 14/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

PRESUPUESTO 2023

JURISDICCIÓN 85 -MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

CATEGORÍA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 01 - CONDUCCIÓN Y CONTROL



IF-2023-14234577-APN-SGA#MDS



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DEL CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

FUNCIONES:

1. Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día de conformidad con lo que establezca su reglamento interno de funcionamiento.

2. Propiciar el orden en las sesiones del Consejo.

3. Visar las actas de las sesiones, ordenar la publicación de las recomendaciones y de los acuerdos y disponer las acciones y medidas necesarias para su cumplimiento.

4. Representar al Consejo, cuando le sea requerido, ante las autoridades públicas, otros consejos que cumplan similares funciones, organismos internacionales e instituciones privadas y de la sociedad civil.

5. Asistir al Consejo en las tareas vinculadas a la suscripción de acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con organismos internacionales y/o con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, u otros organismos públicos o privados.

6. Coordinar la instrumentación de las actividades que establezca el Consejo referidas a investigaciones, estudios y capacitaciones que le fueran requeridas y mantener informados a sus representantes sobre el estado del trabajo.

7. Dirigir la elaboración de informes de gestión periódicos y especiales relativos a las materias de competencia del Consejo.

8. Articular con las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la asistencia técnico-administrativa al Consejo.

IF-2023-14235426-APN-SGA#MDS