CONSEJO
DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
Decreto 195/2023
DCTO-2023-195-APN-PTE - Desígnase
Secretario Ejecutivo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14156717-APN-SGA#MDS, las Leyes Nros.
27.345 y 27.701, los Decretos Nros. 159 del 9 de marzo de 2017, 355 del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios y 728 del 3 de noviembre de 2022 y la Decisión
Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/23 se distribuyeron los
créditos presupuestarios aprobados por la mentada Ley N° 27.701,
incluyendo los cargos de las plantas de personal y horas de cátedra en
el marco de la planilla anexa al artículo 6° de la citada ley.
Que por el artículo 6° de la mencionada ley de presupuesto se facultó
al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la
previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas de cátedra
detallados en la planilla anexa a dicho artículo en el marco de las
necesidades de dotación que surjan de la aprobación de las estructuras
organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.701 se dispuso que las
facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración general del país, y en
función de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por la Ley N° 27.345 se creó el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el que determinará periódicamente los lineamientos
para cumplir el objeto de la citada ley, de promover y defender los
derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la
economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a
garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación,
vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y
protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al
“trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de
procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el
artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, dicha ley dispuso la conformación inicial del mencionado
Consejo, la que se reglamentó por el Decreto N° 159/17.
Que por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 159/17 se facultó al
citado Consejo a dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento
y se dispuso que los acuerdos alcanzados por consenso en el marco del
funcionamiento del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO serían comunicados a los órganos correspondientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes, en caso de corresponder, emitirán
actos administrativos conjuntos tomando en consideración los mismos.
Que por el Decreto N° 728/22 se encomendó a los y las integrantes del
CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
(CEPSSC) a promover una “Agenda para la institucionalización y el
Desarrollo de la Economía Popular”, la que tendrá como objetivos el
fortalecimiento productivo, la formalización de los trabajadores y las
trabajadoras y el fomento del acceso al crédito y del compre estatal
para los emprendimientos de la Economía Popular.
Que, por razones de gestión, resulta imperativo dinamizar la
operatividad del citado Consejo.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estableció
que el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y los Secretarios y las
Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al
Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios
que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas
a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.
Que no obstante lo dispuesto por el citado decreto, y atento lo
solicitado por la Ministra de Desarrollo Social, resulta necesario
crear en dicho Ministerio, con carácter de excepción a lo dispuesto en
el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, el cargo
extraescalafonario de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del
CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
(CEPSSC), con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y
establecer sus funciones.
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura del citado
cargo extraescalafonario.
Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que las designaciones
correspondientes a cargos de Subsecretario o Subsecretaria o de rango o
jerarquía equivalente o superior y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les
compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.701 y del artículo 1° del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente
a la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el
Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-14234577-APN-SGA#MDS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Créase, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el cargo extraescalafonario de Secretario Ejecutivo o
Secretaria Ejecutiva del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO
SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) conformado en el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria,
cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-14235426-APN-SGA#MDS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en
el cargo de Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), creado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al licenciado Daniel Alejandro
MENÉNDEZ (D.N.I. N° 27.178.783) con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25112/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 1º
PRESUPUESTO 2023
JURISDICCIÓN 85 -MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CATEGORÍA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 01 - CONDUCCIÓN Y CONTROL
IF-2023-14234577-APN-SGA#MDS
PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DEL CONSEJO
DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
FUNCIONES:
1. Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día de
conformidad con lo que establezca su reglamento interno de
funcionamiento.
2. Propiciar el orden en las sesiones del Consejo.
3. Visar las actas de las sesiones, ordenar la publicación de las
recomendaciones y de los acuerdos y disponer las acciones y medidas
necesarias para su cumplimiento.
4. Representar al Consejo, cuando le sea requerido, ante las
autoridades públicas, otros consejos que cumplan similares funciones,
organismos internacionales e instituciones privadas y de la sociedad
civil.
5. Asistir al Consejo en las tareas vinculadas a la suscripción de
acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con
organismos internacionales y/o con organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal, u otros organismos públicos o
privados.
6. Coordinar la instrumentación de las actividades que establezca el
Consejo referidas a investigaciones, estudios y capacitaciones que le
fueran requeridas y mantener informados a sus representantes sobre el
estado del trabajo.
7. Dirigir la elaboración de informes de gestión periódicos y
especiales relativos a las materias de competencia del Consejo.
8. Articular con las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL la asistencia técnico-administrativa al Consejo.
IF-2023-14235426-APN-SGA#MDS