AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 174/2023
RESOL-2023-174-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 01178234/23 de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 87/22,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley
N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado, mediante
Nota N° 99610881/22 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y
AMBIENTE, de fecha 20 de septiembre de 2022, la prórroga de la
Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador
prototipo de 720 keV del LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE
ACELERADORES, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada
ACELERADOR TANDAR, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes,
autorizada oportunamente mediante la Resolución del Directorio de la
ARN N° 87/22.
Que mediante Nota N° 27134774/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 13 de marzo de 2023, se le otorgó una
prórroga adicional a la remitida por Nota N° 01065094/23 de la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 3 de enero de
2023, de la vigencia de la APNR mencionada, por el término de TREINTA
(30) días.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la
solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por
cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones
técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de
Práctica No Rutinaria, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la
presente Resolución.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA - SECTOR
FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la CNEA registra deuda en concepto de
Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación ACELERADOR TANDAR.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a
lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 25809563/23 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 9 de
marzo de 2023, la CNEA informó que está realizando las gestiones
correspondientes para efectivizar el pago de la factura 0001-00064631,
a la mayor brevedad, solicitando considerar con carácter de excepción
la prosecución del trámite de prórroga de la Autorización de Práctica
No Rutinaria de la Instalación ACELERADOR TANDAR.
Que, asimismo, en la Nota presentada por la CNEA, se informó que la
prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria ha sido solicitada
para poder continuar la realización de investigaciones tanto en
ciencias básicas como en aplicaciones tecnológicas y requiere para su
operación, mantenimiento y protección radiológica, de personal técnico
altamente especializado. Asimismo, cuenta con grupos de científicos
experimentales de nuestro país y colaboradores extranjeros que realizan
las experiencias de investigación
Que, atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades realizadas en la Instalación ACELERADOR TANDAR resultan de
interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la
Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas
en el ANEXO a la presente Resolución, con carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el
pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la mencionada Licencia.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de abril de 2023 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1°.- Otorgar la prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO
RUTINARIA, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para
la Instalación ACELERADOR TANDAR, cuya versión se adjunta como Anexo a
la presente Resolución, en carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804,.
ACTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/04/2023 N° 24999/23 v. 14/04/2023