MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

Resolución 4968/2023

RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-36253122- -APN-SSAC#MDS, la Resolución RESOL-2023-230-APN-MDS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución RESOL-2023-230-APN-MDS se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

Que en el artículo 1° de dicha Resolución se aprobaron los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.

Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se establece que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Articulación de Política Social quien se encuentra facultada a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del Programa mencionado ut supra.

Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo identificado como ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS, está la de fijar un módulo por persona y ración, bajo pautas objetivas, propiciando una alimentación saludable y de calidad y tomando como base los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina, publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que resulta conveniente fijar el parámetro para módulo por persona y ración para la implementación del Programa Piloto.

Qué, asimismo, corresponde también establecer el modelo de Solicitud de Incorporación al Programa, de Informe de Módulos y Beneficiarios, el de Declaración Jurada de Aplicación de Fondos y la Planilla de Registro de Compras en Comercios No Conveniados, que permitan facilitar la implementación de la Prueba Piloto del Programa “Alimentar Comunidad”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución MDS N° 230 del 17 de febrero de 2023, y el Decreto N° 736 de fecha 3 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécense, de conformidad con los lineamientos determinados en los considerandos, los Módulos o Cápitas por persona del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, que como Anexo I identificado como IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruebase el Modelo de Solicitud de Incorporación al Programa, el Modelo de Informe de Módulos y Beneficiarios, el Modelo de Declaración Jurada de Aplicación de Fondos y la Planilla de Registro de Compras en Comercios No Conveniados, que como ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV , identificados como IF-2023- 36617961-APN-SSAC#MDS, IF-2023-36622154-APN-SSAC#MDS e IF-2023-36624188-APN-SSAC#MDS respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Moyano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2023 N° 24625/23 v. 14/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

MÓDULOS DE FORTALECIMIENTO

ANTECEDENTES

Producto de la emergencia sanitaria, económica y alimentaria que atravesaba el país, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, medidas para paliar y gestionar la crisis, estableciendo que “el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria”.

Por el artículo 87 de la Ley N° 27.701, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002 y la Resolución de este Ministerio de Desarrollo Social N° 8 del 8 de enero de 2020 que creó el Plan Nacional “Argentina contra el hambre” en la órbita de esta Jurisdicción con el objetivo general de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, instruyendo en su Art. 4 a la Secretaría de Articulación de Política Social, a implementar acciones de asistencia alimentaria en situaciones críticas y/o de emergencia.

Por su parte, la Ley N° 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Por medio de la Ley 27.519 del 2019 se declaró la situación de emergencia alimentaria por la que el Estado Nacional garantiza en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la República Argentina, creando el Plan “Argentina Contra el Hambre”.

La Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación delegados en la Secretaría de Articulación de Política Social, se encuentra el de entender en la definición e implementación de políticas y acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad social.

En el marco de la emergencia, y dentro de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creó bajo la órbita de la Secretaría de Articulación de Política Social, el programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” mediante Resolución N° 230 del 17 de febrero del 2023 con el objeto de brindar una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias; reemplazando el suministro físico y de compra centralizada por un sistema de transferencias monetarias afectadas a tal fin, que resultará en la descentralización de la adquisición del complemento alimentario

Esta prestación, será llevada adelante en el marco de las distintas Políticas Públicas ejecutadas por programas locales, provinciales y nacionales para promover la alimentación saludable, teniendo como fin último fortalecer la tarea llevada adelante por los comedores y merenderos comunitarios, reemplazando el “Módulo de Fortalecimiento” compuesto por alimentos secos que recibían mensualmente por parte de este Ministerio.

Dentro de la línea programática “Alimentar Comunidad”, se implementará una “Prueba Piloto” inicial, durante un plazo máximo de ocho (8) meses, dentro de los cuales se realizarán las evaluaciones y diagnósticos necesarios que permitan optimizar los logros hasta aquí alcanzados a través un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas físicas o virtuales a comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos, a fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las personas.

DEFINICIONES

A los efectos del presente programa se define terminológicamente el comedor y el merendero de la siguiente manera, de acuerdo a lo establecido por el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (ReNaCoM)

Comedor Comunitario: aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social al menos 3 días a la semana, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena), complementada con desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

Merendero Comunitario: aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo principalmente desayuno y/o merienda, y/o copa de leche; sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

MÓDULO DE FORTALECIMIENTO

Dada la necesidad de continuar avanzando hacia un objetivo de inclusión y fortalecimiento, se creó el Programa Alimentar Comunidad, desplazando las compras centralizadas efectuadas por este Ministerio, a transferencias monetarias por medio de tarjetas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos ante situaciones críticas y/o de emergencia.

Este Programa resulta de complemento a las estrategias de intervención llevadas adelante por los gobiernos locales, provinciales y nacionales.

A los fines de determinar el valor inicial del módulo complementario o cápita por servicio, se toma como referencia el monto actual vinculado al Programa de Abordaje Comunitario del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en el marco del PNUD, con características similares.

De acuerdo a la última actualización con vigencia a partir del 1 de febrero del 2023, por dicho Programa, el valor de los módulos de fortalecimiento se establece de la siguiente en:

Almuerzo - Cena: $153

Desayuno - Merienda: $56

Desayuno - Merienda Reforzado: $98

Con un promedio para Desayuno - Merienda de $77

A los fines de determinar la cápita o módulo inicial correspondiente a cada agrupamiento de servicios, se tomará la referencia de $153 por almuerzo o cena y de $77 por desayuno o merienda.

A los fines de actualizar estos valores en función de la variación de precios y tomando como referencia la evolución de la canasta básica alimentaria registrada para el mes de febrero (11,7%), el módulo o cápita para el reemplazo del refuerzo alimentario de productos secos podría estimarse en:

• $170,90 -Almuerzo/cena

• $86 -Desayuno/merienda

La autoridad de aplicación, podrá actualizar en base a las facultades conferidas y justificando su decisión, los montos de dichos módulos con el fin de que los mismos no pierdan poder de compra.

(Nota Infoleg: las normas que fijan el valor del Módulo o Cápita del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")




ANEXO II - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PILOTO

(LOGO DE LA ENTIDAD)

LUGAR Y FECHA

Señor

SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

Lic. Leonardo Moyano

S          /        D.-

En mi carácter de XXXXX de XXXXXX, tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se incorpore al comedor/merendero XXXXXXX en el Programa Piloto establecido en la Resolución 230/2023, a fin de poder brindar el servicio de almuerzo/cena/desayuna/merienda de forma oportuna y adecuada y que permita atender la necesidad de los XXXXX asistentes.

En calidad de declaración jurada y asumiendo toda la responsabilidad que corresponda por cualquier falsedad, omisión u ocultamiento que se verificare, se hace saber que la documentación anexa es veraz y exacta, subsiste al tiempo de efectuarse esta presentación, que el comedor/merendero se encuentra inscripto por ante el RENACOM y que no se perciben otros subsidios nacionales por el mismo concepto y por igual fin que el establecido en la Resolución 230/2023.

Me despido con mi consideración más distinguida.

Firma de máxima autoridad





ANEXO III – MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS

Cuadro de personas asistidas y módulos de fortalecimiento suministrados



*Suma de desayunos y meriendas suministrados por día **Suma de almuerzos y cenas suministrados por día

La cantidad de Módulos de Fortalecimiento suministrados a los beneficiarios alcanzó la totalidad de ____(A)____ para desayuno/merienda y de ____(B)______ para almuerzo/cena por semana, dando cumplimiento a los
oportunamente informado en el convenio de referencia.

Se adjunta la PLANILLA DE BENEFICIARIOS, en la que se informan los datos de los asistentes al comedor.

Se declara que los datos consignados en el presente formulario son fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.

Firma Representante                                        Beneficiario Nombre Representante

PLANILLA DE BENEFICIARIOS

NOMBRE DEL COMEDOR:

DIRECCIÓN:                                        LOCALIDAD:

MES:                    AÑO: 2023



Firma Representante                            Beneficiario Nombre Representante





ANEXO IV – MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)

SEÑOR SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

El (los) que suscribe (n)........................................ (Nombre/s y Apellido/s)............................ en mi (nuestro) carácter de...................................... (cargo que ocupa en la institución).................. de........................... (Nombre de la Institución)............................. con domicilio real/legal en la calle............................................. Nº............... de la Ciudad/Localidad de.................................... de la Provincia de............................ manifiesto/tamos con carácter de Declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de la PRUEBA PILOTO DEL PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada correspondiente al mes de …………… : Total $..............................-

Compras realizadas en comercios conveniados: $..............................-

Compras realizadas en otros comercios: $..............................-

Compras totales: $..............................-

A continuación, se anexa la PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS DE COMERCIOS NO CONVENIADOS en dónde se detallan los productos adquiridos con fondos del Programa en comercios NO conveniados. Asimismo, se adjuntan los comprobantes fiscales correspondientes a las transacciones remitidas.

Se declara que los datos consignados en el presente formulario son fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.

Firma Representante                    Beneficiario Nombre Representante

PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS



Firma Representante                     Beneficiario Nombre Representante