MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL
Resolución 4968/2023
RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-36253122- -APN-SSAC#MDS, la Resolución
RESOL-2023-230-APN-MDS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución RESOL-2023-230-APN-MDS se creó el Programa
“ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la
emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y
merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.
Que en el artículo 1° de dicha Resolución se aprobaron los lineamientos
establecidos en el Anexo identificado como
ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.
Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se establece que la
Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Articulación de Política
Social quien se encuentra facultada a dictar las normas que resulten
necesarias para la implementación del Programa mencionado ut supra.
Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo identificado como
ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS, está la de fijar un módulo por persona
y ración, bajo pautas objetivas, propiciando una alimentación saludable
y de calidad y tomando como base los criterios nutricionales que
recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina,
publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que resulta conveniente fijar el parámetro para módulo por persona y
ración para la implementación del Programa Piloto.
Qué, asimismo, corresponde también establecer el modelo de Solicitud de
Incorporación al Programa, de Informe de Módulos y Beneficiarios, el de
Declaración Jurada de Aplicación de Fondos y la Planilla de Registro de
Compras en Comercios No Conveniados, que permitan facilitar la
implementación de la Prueba Piloto del Programa “Alimentar Comunidad”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución MDS N° 230 del 17 de febrero de 2023, y el Decreto N°
736 de fecha 3 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécense, de conformidad con los lineamientos
determinados en los considerandos, los Módulos o Cápitas por persona
del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, que como Anexo I identificado como
IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruebase el Modelo de Solicitud de Incorporación al
Programa, el Modelo de Informe de Módulos y Beneficiarios, el Modelo de
Declaración Jurada de Aplicación de Fondos y la Planilla de Registro de
Compras en Comercios No Conveniados, que como ANEXO II, ANEXO III y
ANEXO IV , identificados como IF-2023- 36617961-APN-SSAC#MDS,
IF-2023-36622154-APN-SSAC#MDS e IF-2023-36624188-APN-SSAC#MDS
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Moyano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 24625/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
MÓDULOS DE FORTALECIMIENTO
ANTECEDENTES
Producto de la emergencia sanitaria, económica y alimentaria que
atravesaba el país, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, medidas para paliar y gestionar la
crisis, estableciendo que “el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para
que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos se brinde de conformidad con las recomendaciones de la
autoridad sanitaria”.
Por el artículo 87 de la Ley N° 27.701, se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el
decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002 y la Resolución de
este Ministerio de Desarrollo Social N° 8 del 8 de enero de 2020 que
creó el Plan Nacional “Argentina contra el hambre” en la órbita de esta
Jurisdicción con el objetivo general de garantizar la seguridad y
soberanía alimentaria, instruyendo en su Art. 4 a la Secretaría de
Articulación de Política Social, a implementar acciones de asistencia
alimentaria en situaciones críticas y/o de emergencia.
Por su parte, la Ley N° 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y
Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de
garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Por medio de la Ley 27.519 del 2019 se declaró la situación de
emergencia alimentaria por la que el Estado Nacional garantiza en forma
permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la
seguridad alimentaria y nutricional de la República Argentina, creando
el Plan “Argentina Contra el Hambre”.
La Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación delegados en la Secretaría de Articulación de Política Social,
se encuentra el de entender en la definición e implementación de
políticas y acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a
situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad social.
En el marco de la emergencia, y dentro de sus competencias, el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creó bajo la órbita de la
Secretaría de Articulación de Política Social, el programa “ALIMENTAR
COMUNIDAD” mediante Resolución N° 230 del 17 de febrero del 2023 con el
objeto de brindar una prestación económica para la asistencia a
comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias;
reemplazando el suministro físico y de compra centralizada por un
sistema de transferencias monetarias afectadas a tal fin, que resultará
en la descentralización de la adquisición del complemento alimentario
Esta prestación, será llevada adelante en el marco de las distintas
Políticas Públicas ejecutadas por programas locales, provinciales y
nacionales para promover la alimentación saludable, teniendo como fin
último fortalecer la tarea llevada adelante por los comedores y
merenderos comunitarios, reemplazando el “Módulo de Fortalecimiento”
compuesto por alimentos secos que recibían mensualmente por parte de
este Ministerio.
Dentro de la línea programática “Alimentar Comunidad”, se implementará
una “Prueba Piloto” inicial, durante un plazo máximo de ocho (8) meses,
dentro de los cuales se realizarán las evaluaciones y diagnósticos
necesarios que permitan optimizar los logros hasta aquí alcanzados a
través un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas
físicas o virtuales a comedores, merenderos de organizaciones sociales
y comunitarias para la adquisición de alimentos, a fin de mejorar las
condiciones de vulnerabilidad de las personas.
DEFINICIONES
A los efectos del presente programa se define terminológicamente el
comedor y el merendero de la siguiente manera, de acuerdo a lo
establecido por el Registro Nacional de Comedores y Merenderos
Comunitarios (
ReNaCoM)
Comedor Comunitario: aquel
espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en
situación de vulnerabilidad social al menos 3 días a la semana,
elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o
cena), complementada con desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la
modalidad de entrega de viandas.
Merendero Comunitario: aquel
espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en
situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo
principalmente desayuno y/o merienda, y/o copa de leche; sin perjuicio
de la modalidad de entrega de viandas.
MÓDULO DE FORTALECIMIENTO
Dada la necesidad de continuar avanzando hacia un objetivo de inclusión
y fortalecimiento, se creó el Programa Alimentar Comunidad, desplazando
las compras centralizadas efectuadas por este Ministerio, a
transferencias monetarias por medio de tarjetas físicas o virtuales a
comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la
adquisición de alimentos ante situaciones críticas y/o de emergencia.
Este Programa resulta de complemento a las estrategias de intervención
llevadas adelante por los gobiernos locales, provinciales y nacionales.
A los fines de determinar el valor inicial del módulo complementario o
cápita por servicio, se toma como referencia el monto actual vinculado
al Programa de Abordaje Comunitario del Plan Nacional Argentina Contra
el Hambre en el marco del PNUD, con características similares.
De acuerdo a la última actualización con vigencia a partir del 1 de
febrero del 2023, por dicho Programa, el valor de los módulos de
fortalecimiento se establece de la siguiente en:
•
Almuerzo - Cena: $153
•
Desayuno - Merienda: $56
•
Desayuno - Merienda Reforzado: $98
Con un promedio para Desayuno - Merienda de $77
A los fines de determinar la cápita o módulo inicial correspondiente a
cada agrupamiento de servicios, se tomará la referencia de $153 por
almuerzo o cena y de $77 por desayuno o merienda.
A los fines de actualizar estos valores en función de la variación de
precios y tomando como referencia la evolución de la canasta básica
alimentaria registrada para el mes de febrero (11,7%), el módulo o
cápita para el reemplazo del refuerzo alimentario de productos secos
podría estimarse en:
• $170,90 -Almuerzo/cena
• $86 -Desayuno/merienda
La autoridad de aplicación, podrá actualizar en base a las facultades
conferidas y justificando su decisión, los montos de dichos módulos con
el fin de que los mismos no pierdan poder de compra.
(Nota Infoleg: las normas que fijan el valor del Módulo o Cápita del Programa
“ALIMENTAR COMUNIDAD”, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO
II - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PILOTO
(LOGO DE LA ENTIDAD)
LUGAR Y FECHA
Señor
SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
Lic. Leonardo Moyano
S /
D.-
En mi carácter de XXXXX de XXXXXX, tengo el agrado de dirigirme a usted
a fin de solicitarle se incorpore al comedor/merendero XXXXXXX en el
Programa Piloto establecido en la Resolución 230/2023, a fin de poder
brindar el servicio de almuerzo/cena/desayuna/merienda de forma
oportuna y adecuada y que permita atender la necesidad de los XXXXX
asistentes.
En calidad de declaración jurada y asumiendo toda la responsabilidad
que corresponda por cualquier falsedad, omisión u ocultamiento que se
verificare, se hace saber que la documentación anexa es veraz y exacta,
subsiste al tiempo de efectuarse esta presentación, que el
comedor/merendero se encuentra inscripto por ante el RENACOM y que no
se perciben otros subsidios nacionales por el mismo concepto y por
igual fin que el establecido en la Resolución 230/2023.
Me despido con mi consideración más distinguida.
Firma de máxima autoridad
ANEXO
III – MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE
BENEFICIARIOS
Cuadro de personas asistidas y módulos de fortalecimiento suministrados
*Suma de desayunos y meriendas
suministrados por día **Suma de almuerzos y cenas suministrados por día
La cantidad de Módulos de Fortalecimiento suministrados a los
beneficiarios alcanzó la totalidad de ____(A)____ para
desayuno/merienda y de ____(B)______ para almuerzo/cena por semana,
dando cumplimiento a los
oportunamente informado en el convenio de referencia.
Se adjunta la PLANILLA DE BENEFICIARIOS, en la que se informan los
datos de los asistentes al comedor.
Se declara que los datos consignados en el presente formulario son
fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.
Firma Representante
Beneficiario
Nombre Representante
PLANILLA
DE BENEFICIARIOS
NOMBRE DEL COMEDOR:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
MES:
AÑO: 2023
Firma Representante
Beneficiario
Nombre Representante
ANEXO IV – MODELO DE DDJJ DE
APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO
CONVENIADOS
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
SEÑOR SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE
POLÍTICA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA NACIÓN
El (los) que suscribe
(n)........................................ (Nombre/s y
Apellido/s)............................ en mi (nuestro) carácter
de...................................... (cargo que ocupa en la
institución).................. de........................... (Nombre de la
Institución)............................. con domicilio real/legal en
la calle............................................. Nº...............
de la Ciudad/Localidad
de.................................... de la Provincia
de............................ manifiesto/tamos con carácter de Declaración jurada, que he/hemos
aplicado los fondos de la PRUEBA PILOTO DEL PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma otorgada correspondiente al mes
de …………… : Total $..............................-
Compras realizadas en comercios
conveniados: $..............................-
Compras realizadas en otros
comercios: $..............................-
Compras totales:
$..............................-
A continuación, se anexa la PLANILLA
DE REGISTRO DE COMPRAS DE COMERCIOS NO CONVENIADOS en dónde se detallan los
productos adquiridos con fondos del Programa en comercios NO conveniados. Asimismo, se adjuntan los
comprobantes fiscales correspondientes a las transacciones remitidas.
Se declara que los datos consignados
en el presente formulario son fidedignos y los mismos tienen la validez
de una Declaración Jurada.
Firma Representante
Beneficiario
Nombre Representante
PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN
COMERCIOS NO CONVENIADOS
Firma Representante
Beneficiario Nombre Representante