MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 752/2023
RESOL-2023-752-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias,
la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha
23 de enero de 2014, Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de
fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 442 de
fecha 28 de febrero de 2023, y el Expediente N°
EX-2023-21117997-APN-SCEYAP#ME, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero
de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de
acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero
de 2018 se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando
el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera
comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los
efectos de la correcta implementación del programa.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre
de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los
DIECISÉIS (16) años enmarcada en la responsabilidad del Estado de
garantizar la educación y el conocimiento como bien público y derecho
personal y social.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 442/2023 se abrió la
convocatoria del “Progresar” en sus Líneas “Finalización de la
educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar
Enfermería”, respectivamente, dejando establecido el período de
inscripción desde el 1º de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023.
Que siendo el otorgamiento de las becas a la población más vulnerable
de suma importancia y entendiendo las dificultades que pudieren
generarse en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes,
resulta necesario disponer una prórroga a la fecha para llevar a cabo
la inscripción al “Progresar”.
Que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para esta Cartera Ministerial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para la inscripción al PROGRESAR
establecido en la Resolución Ministerial N° 442/2023, correspondiente a
las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la
educación superior” y “Progresar Enfermería”, hasta el día 16 de abril
de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jaime Perczyk
e. 14/04/2023 N° 24327/23 v. 14/04/2023