MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 107/2023
RESOL-2023-107-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26444409-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus
modificatorias, y 27.563, las Resoluciones Nros. 305 del 11 de agosto
de 2021 y 303 del 24 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a
la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias declaró de interés nacional
al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para
el desarrollo del país, y expresó que la actividad turística resulta
prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la Ley N° 27.563 incluyó entre sus disposiciones al Régimen de
Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras
a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.
Que los resultados positivos de dicho régimen impulsaron al MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de las Resoluciones Nros. 305/21 y
303/22, por las que creó el Programa de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE”.
Que las TRES (3) ediciones llevadas adelante alcanzaron a SEIS MILLONES
(6.000.000) de personas, con un impacto económico en el sector
turístico cercano a PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000).
Que la trascendencia lograda con la implementación del Programa en sus
diversas ediciones amerita la continuidad de la política de incentivo a
la preventa de servicios turísticos, a través del lanzamiento de una
cuarta edición, destinada a promover el turismo nacional y el consumo
de servicios turísticos en temporada baja.
Que, con ello, se busca contribuir a la distribución de la demanda
turística y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad
turística.
Que, al amparo de la nueva edición del Programa, las personas que
realicen compras anticipadas de servicios turísticos percibirán en
concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrán utilizar en
rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, con miras a
promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en
temporada baja.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”,
que como Anexo IF-2023-39940354-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y
NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar
las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos
establecidos en el reglamento aprobado en el artículo precedente; ii)
aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del
Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir
información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones previstos en el reglamento; iv) establecer las
fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios
turísticos alcanzados por el reglamento; v) realizar modificaciones
respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el
reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a
los previstos en el reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos
que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vii) revocar
beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los
alcances del Programa ante la comisión de las infracciones detalladas
en el reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las
comunicaciones necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se
considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido
otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25028/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES
“PREVIAJE EDICIÓN 2023”
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023” (en adelante, el “PROGRAMA”) se
encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el
fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja y consiste
en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a
favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que
estas realicen.
ARTÍCULO 2°.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán consideradas beneficiarías del PROGRAMA las personas humanas
mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que
cumplan con los requerimientos establecidos en este reglamento y cuya
solicitud de beneficio sea aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o
Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se
realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA NIVEL 3, dependiente de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- COMPRAS ANTICIPADAS
Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar
beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores
turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de
este reglamento, debidamente facturadas y abonadas en su totalidad, de
los servicios detallados en el inciso a) del Artículo 4° de este
reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional y sujetas a
la siguiente clasificación:
Temporada baja de otoño:
· Compras anticipadas realizadas del 19 al 25 de abril de 2023,
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de
junio de 2023, inclusive.
Temporada baja de primavera:
· Compras anticipadas realizadas del 1 al 7 de septiembre de 2023,
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al
17 de octubre de 2023, inclusive.
(Párrafos sustituidos por art. 1º de la Resolución Nº 376/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
a. Comprobantes habilitados. Acreditación
Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas
serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma
electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos
argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no
reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de
compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este
reglamento. La emisión de los comprobantes debe hacerse en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de
2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.
Las compras anticipadas se acreditarán mediante su respectivo
comprobante, el que deberá consignar: i) nombre de el/la solicitante,
ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) del mismo y iii) descripción del servicio a ser
prestado, con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas. La
omisión o falsedad de los datos consignados constituirá causal de
exclusión del PROGRAMA. Será responsabilidad tanto del prestador como
de la persona solicitante velar por el cumplimiento de los requisitos
mencionados.
Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular
realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la
intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de
transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción
nacional, según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), se acreditarán mediante su correspondiente boleto de viaje
legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la
confirmación por parte del proveedor del servicio.
Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte
terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción
nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, se
acreditarán a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo
“B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos
argentinos, sin excepción.
Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias
deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, pago
electrónico, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual
habilitada para operar en el mercado nacional. No se reconocerá crédito
por servicios que hubieran sido pagados en efectivo. La presente
disposición alcanza a todos los rubros incluidos en el PROGRAMA.
La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida
en el artículo 6° de este reglamento.
b. Montos mínimos y máximos
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas
compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe
total menor a PESOS UN MIL ($ 1.000).
Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1)
o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000).
c. Compras excluidas
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las
compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente
fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento
ubicados en la misma localidad de residencia de la persona
beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras
realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de
casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado
a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos
que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo
5°, inciso a) de este reglamento.
d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra
Las personas beneficiarías deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de
cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web
del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de
la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte de la persona
beneficiaria, de las condiciones de compra e información acreditada en
la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la
prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona
beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de
notificación definidos en este reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios
hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y
comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración
jurada.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de
los alcances del PROGRAMA.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de
notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona
beneficiaría, independientemente de las condiciones contractuales de
devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de
la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las
sanciones y penalidades establecidas.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación
contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de
cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios/as
y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello
responsabilidad del MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO
Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de
compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición
de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y
ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a
las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este Artículo.
Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse
afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito,
obtendrán un reconocimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto
total acreditado en concepto de compras anticipadas, en los términos de
este reglamento.
a. Generación de crédito. Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en
campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas,
bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora,
hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en
apartamentos de tiempo compartido; b) agencias de viajes: servicios de
empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c)
transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre
de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en
concepto de beneficio por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para
las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a
ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la
temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de
septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o
traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres,
fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte
automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de
equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b)
servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud,
turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares
y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas,
jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques
temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio
por un monto total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo del crédito que una persona beneficiaria podrá percibir
por temporada en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($
70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño
con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023
inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas
para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados
del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.
Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio alguno durante la temporada de que se trate.
b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser
utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación,
sin excepción:
1. servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña,
hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales
similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues
juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
2. agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
3. transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia
y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y
servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines
turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el
turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin
operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de
terminales;
4. guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
5. servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo
salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o
similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
6. alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
7. bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones,
parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación
de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos; gastronomía: cafés, bares y confiterías,
restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo,
servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
8. actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
9. servicios de salones de baile y discotecas;
10. productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
11. otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta
de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades,
talabartería de cuero, plata, alpaca y similares y
12. cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.
c. Vigencia
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir
de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el
31 de octubre de 2023, inclusive. Podrán ser utilizados en todo el
territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este
reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los
créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido
utilizados, caducarán de pleno derecho.
d. Modalidad de entrega y uso
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.
En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la
imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la
utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la
billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona
beneficiaria, siendo personales e intransferibles. Los costos de
emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio
declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE, los comercios alcanzados para
el uso del beneficio deberán cumplir con las condiciones establecidas
por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios
y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras
electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados
para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de
procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.
Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se
hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de
aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en
estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del
Artículo 37° de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus
modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre
las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.
e. Exclusiones
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en
cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres,
marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o
desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 376/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS
ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente
aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los
siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150;
492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090;
552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100;
910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten
con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto
al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y
actividades establecidos en el inciso a) del Artículo 4° que no se
encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados
precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características
de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el
PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios
ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas
realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno
de los códigos de actividad indicados.
Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su
modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de
Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del
correspondiente número de legajo vigente.
Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en
virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910,
949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como
agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 29°
del Decreto Nº 2.182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley
Nº 18.829 y su modificatoria.
No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias
que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en cualquiera de sus
ediciones.
a. Inscripción. Sello PreViaje
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores
turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los
servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a
través de la plataforma web del PROGRAMA (www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que
no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en
concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el
proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo
designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con
CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su
autenticación. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá
carácter de declaración jurada. La fecha límite de inscripción para
cada una de las temporadas establecidas en el Artículo 3° de este
reglamento es:
Temporada baja de otoño:
• 21 de abril de 2023.
Temporada baja de primavera:
• 7 de septiembre de 2023.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores
turísticos inscriptos el Manual de Marca, con inclusión del sello
“PreViaje”, que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en
las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones
establecidas en este reglamento.
b. Información precisa. Confirmación de servicios
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
· Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los
plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás
condiciones y alcances de este reglamento.
· Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las
condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como
prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos
previos a la fecha de prestación del servicio.
· Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de
cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de
jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados
que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad
diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o
boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que
correspondan.
· Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información
correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de
las condiciones establecidas en este reglamento.
· Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y
solicitud de crédito por cuenta de las personas solicitantes, así como
también de consignar un correo electrónico y/o teléfono, y/o domicilio
para recepcionar las tarjetas por cuenta de las personas beneficiarias.
· Abstenerse de participar en condición de persona beneficiaria.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del
prestador de notificar este extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas
reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación
de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s
originalmente contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de
los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás
penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley
de Agencias de Viaje).
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 376/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único
canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación
de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y
el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
a. Acreditación de comprobantes
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de
compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la
plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la
modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No
tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee
acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro
de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular
adquiridos directamente al prestador del servicio sin la intermediación
de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de
viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando tanto el/la
solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un
mismo código de reserva, sin excepción.
Cada compra anticipada podrá ser registrada en la plataforma UNA (1)
única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto.
En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la
solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o
terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los
alcances del PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas
y penales que correspondan.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente estarán obligadas a
conservar las constancias que acrediten la totalidad del pago de los
servicios consignados en la plataforma, las cuales podrán ser
solicitadas en cualquier momento con el objeto de realizar las
constataciones pertinentes.
En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se
tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los
requisitos y condiciones establecidas en este reglamento.
Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla
de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga
exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria
para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el
marco del PROGRAMA.
b. Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán
ser acreditados en el siguiente plazo:
- Servicios a prestarse entre el 24 de mayo y el 30 de junio de 2023:
hasta el 28 de abril de 2023 inclusive o hasta cumplirse la condición
prevista en el último párrafo de este artículo, lo que ocurra primero.
- Servicios a prestarse entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre
de 2023, inclusive: hasta el 8 de septiembre de 2023 inclusive o hasta
cumplirse la condición prevista en el último párrafo de este artículo,
lo que ocurra primero.
(Texto incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 376/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditados,
encontrándose fuera de los alcances del PROGRAMA, excepto disposición
en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán
modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o
presupuestarias.
No obstante ello, El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrá de una
herramienta digital automática que permitirá estimar en tiempo real la
masa de beneficios solicitados a partir de los comprobantes cargados en
la plataforma web utilizada para la gestión de los beneficios. Cuando
la suma de los beneficios solicitados alcance el total del crédito
presupuestario previsto para la ejecución de la presente edición del
PROGRAMA, se dará por finalizado el plazo para la acreditación de
comprobantes y, por lo tanto, cumplida esta condición no podrán
solicitarse beneficios derivados del mismo. Esta herramienta estará
disponible en la plataforma del PROGRAMA de forma pública, clara y
actualizada.
c. Declaración jurada
La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el
marco del PROGRAMA y en la plataforma web (http://www.previaje.gob.ar)
y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes,
prestadores turísticos y personas beneficiarías tendrá carácter de
declaración jurada y la constatación de su falsedad dará lugar a la
exclusión del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA
ELECTRÓNICA BNA+
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la
entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y
BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°,
inciso d) de este reglamento.
El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e
intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser
utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo
a los alcances previstos en este reglamento.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones
y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los
comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas
pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a
aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria
emisora y/o autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a
los/las solicitantes, personas beneficiarías y prestadores turísticos
se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número
telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea)
declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por
notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba
suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 9°.- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o
maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y
alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las
obligaciones a cargo de los intervinientes en el marco del PROGRAMA,
éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder
respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código
Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de
Viaje, Decreto/Ley de Lealtad Comercial y Ley de Protección de Datos
Personales.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria que
cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos
conforme lo dispuesto por este reglamento, serán plausibles de ser
sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su
correspondiente licencia para operar.
Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el
PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en
publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o
productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán
sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas
en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19
(Lealtad Comercial), Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje) y Ley N°
25.326 (Protección de Datos Personales).