SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 276/2023
RESOL-2023-276-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-43245811- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; el
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; las Resoluciones Nros. 438 del 2 de agosto de 2006, 98 del 15 de
marzo de 2016, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y
RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, a través del Artículo 3° de la referida Ley N° 27.233 se
establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que en el
futuro se establezca; extendiendo la responsabilidad a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la precitada ley establece que la
intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 5° de la mentada ley se estatuye que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada
norma.
Que por el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la referida Ley N°
27.233.
Que mediante la Ley N° 24.696 se declara de interés nacional el control
y la erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella
abortus) en los bovinos y otras especies, en todo el Territorio
Nacional.
Que, además, a través de la precitada ley se designa al entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL como la autoridad de aplicación y
como organismo rector encargado de planificar, ejecutar y controlar las
acciones de lucha contra la Brucelosis en el marco de sus competencias.
Que mediante la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del referido
Servicio Nacional se adopta el Sistema de Diagnóstico Serológico para
el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 98 del 15 de marzo de 2016 del aludido
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que
los laboratorios elaboradores y/o importadores y/o sus distribuidores,
autorizados por el SENASA, solo pueden efectuar ventas de
antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis a los laboratorios
inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico
de este Servicio Nacional que se encuentren debidamente habilitados
para el rubro diagnóstico de Brucelosis.
Que, asimismo, a través de la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del mentado
Servicio Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación
de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación
obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de
2021 del citado Servicio Nacional establece modificaciones sobre la
mencionada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA en cuanto a la
detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento, en
pos de mejorar los avances del mentado Plan Nacional.
Que en virtud del seguimiento de su implementación, de la existencia de
nuevas regulaciones concernientes al aludido Plan Nacional y de la
evaluación periódica a la que fue sometida la referida Resolución N°
438/06, se identifica la necesidad de readecuarla.
Que, en tal sentido, resulta pertinente adoptar las recomendaciones de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), establecidas en el
Capítulo 3.1.4. “Brucelosis (Infección por Brucella abortus, B.
melitensis y B. suis)” del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de
las Vacunas para los Animales Terrestres, como así también del Capítulo
8.4. “Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis” del
Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y, en
consecuencia, introducir las modificaciones normativas necesarias.
Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la aludida Resolución N°
438/06 en pos de la actualización de los procedimientos de diagnóstico
serológico, bacteriológico y molecular, de acuerdo con los estándares
internacionales establecidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 1° de la
Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Adóptase el Sistema de Diagnóstico Serológico para el
Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la
REPÚBLICA ARGENTINA, conformado por las siguientes técnicas de
diagnóstico:
Inciso a) Pruebas tamiz:
Apartado I) Aglutinación Tamponada en Placa (BPAT -Buffered Plate Antigen Test-).
Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA indirecto (I-ELISA) elaborado con antígenos completos de lipopolisacárido (LPS).
Inciso b) Pruebas confirmatorias:
Apartado I) Seroaglutinación en Tubo (SAT) y seroaglutinación en presencia de 2-Mercaptoetanol (2-ME).
Apartado II) Polarización Fluorescente (FPA).
Apartado III) Enzimoinmunoensayos: ELISA de competición (C-ELISA), de
bloqueo, u otras plataformas elaboradas con antígenos que permitan
detectar específica y exclusivamente anticuerpos dirigidos contra la
cadena O del lipopolisacárido (LPS).
Apartado IV) Fijación del Complemento (FCT).
Inciso c) Pruebas de vigilancia epidemiológica en leche:
Apartado I) Prueba de Anillo en Leche (MRT -Milk Ring Test- o PAL).
Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA Indirecto en leche (I-ELISA - leche).
Inciso d) Pruebas de Uso Oficial: las pruebas de inmunocromatografía de
flujo lateral en suero y leche serán de uso exclusivo de los/las
agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA). La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico podrá
autorizar su uso a terceros, previa intervención del Programa de
Brucelosis Bovina de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando
las circunstancias técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico a dictar la normativa complementaria y
de interpretación de la presente resolución, entre ellas, el
procedimiento y las recomendaciones para el diagnóstico bacteriológico
y molecular.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobada por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 14/04/2023 N° 24828/23 v. 14/04/2023