ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5347/2023
RESOG-2023-5347-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Restablecimiento del Régimen de Incentivos al
Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC). Decreto N° 86/23. Bonos
Electrónicos. Resolución General N° 5.262. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00686150- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023 se restableció
el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles
(RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022, aplicable
a las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos
pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido
de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que los sujetos adheridos al mencionado régimen de incentivos podrán
solicitar ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de
la Nación un monto equivalente a los importes abonados en concepto de
los citados gravámenes, por las importaciones de gasoil y naftas
perfeccionadas durante los meses de enero y febrero del corriente año.
Que las sumas que resulten de lo dispuesto en el párrafo precedente
podrán ser aplicadas para el pago de los Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por los hechos
imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los NOVENTA
(90) días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
Que la Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles
(RIAIC), a través del dictado de la Resolución N° 217 del 31 de marzo
de 2023, dispuso los requisitos y el procedimiento que las empresas
refinadoras y/o refinadoras integradas deben cumplimentar a fin de
acceder a los beneficios del aludido régimen.
Que además, dicha reglamentación prevé que la Subsecretaría de
Hidrocarburos de la citada Secretaría de Energía brinde a esta
Administración Federal la información necesaria que permita la
registración y utilización de los bonos fiscales emitidos.
Que conforme a lo expresado, deviene necesario establecer que el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 5.262 resulte de
aplicación para la transmisión de la información, consulta e imputación
de los Bonos Electrónicos emitidos en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 86/23 y por la referida norma emitida por la Autoridad de
Aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4° del Decreto N° 86/23 y por el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El procedimiento para la transmisión de la información,
consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los
sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de
Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de
2022 y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023,
emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 217 del
31 de marzo de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía de la Nación, se regirá por lo establecido en la Resolución
General N° 5.262, con las particularidades que se indican en la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de
Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Bonos
Electrónicos emitidos, los que serán identificados con el prefijo 710 y
con la denominación “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de
Combustibles (RIAIC) - Resolución N° 217/23”.
ARTÍCULO 3°.- Los Bonos Electrónicos informados por la citada
Subsecretaría solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en
concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido
de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones -saldos de declaraciones juradas,
anticipos e importaciones- con las condiciones establecidas en el
artículo 8° de la Resolución N° 217/23 de la Secretaría de Energía.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/04/2023 N° 24866/23 v. 14/04/2023