MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 159/2023
DI-2023-159-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
VISTO el EX-2019-48674050- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2433-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 22 del IF-2019-98837263-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, obra la escala salarial que integra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º
de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1628/19
“E”, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del IF-2019-98838263-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT obra la escala salarial que integran el
acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2686/19, celebrado por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa FACTURACIÓN Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-20391760-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
2685/19, homologado por el artículo 3° de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2019-2433-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
1628/19 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como
ANEXO DI-2023-20389546-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo a homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-2433-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2686/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-20383647-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando cuarto de presente, respecto del Acuerdo Nº 2685/19.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 24333/23 v. 14/04/2023
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)