MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 176/2023
DI-2023-176-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el EX-2021-64489464- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2364-APN-ST#MT, la DI-2021-185-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2021-64489352-APN-DGD#MT del
EX-2021-64489464- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 3569/22, celebrado por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y
ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2021-185-APN-DNRYRT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde julio de 2020 y
hasta mayo de 2021 correspondiente al Acuerdo N° 85/21.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 3569/22 han actualizado los valores de las escalas salariales
vigentes en mayo de 2021, deviene necesario actualizar los montos del
promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente
fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la DI-2021-185-APN-DNRYRT#MT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan por este acto, derivados del Acuerdo N° 2206/22 celebrado
por las mismas partes, que fuera homologado y registrado antes que el
acuerdo objeto de la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2364-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 3569/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-22986391-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de mayo de 2021, fijados en la
DI-2021-36656248-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2021-185-APN-DNRYRT#MT, derivados del Acuerdo N° 85/21.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 24334/23 v. 14/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)