AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 90/2023

RESFC-2023-90-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-18532192- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 19.549, 24.759, 25.188 y 26.097, los Decretos N° 1.382 del 9 de agosto de 2012 y N° 202 del 21 de marzo de 2017, la Resolución 11-E del 19 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 797 (DA-2019-797-APN-JGM ) de fecha 17 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, promueven la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad en la función pública y de sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de toma de decisiones.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.

Que por medio del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, prevé la recusación y excusación de los funcionarios públicos “por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Que de acuerdo con las referidas disposiciones de las Leyes Nros. 25.188 y 19.549, es deber de los funcionarios abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo y sustancial para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos.

Que el Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algún acto del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que dicha norma dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”, cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el citado Decreto, en su artículo 4° dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.

Que la Resolución 11-E de fecha 19 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, determinó el alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses”, y estableció los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública, sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas.

Que la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, dispone que las competencias de enlace de integridad en el ejercicio de la función pública sean ejercidas por los titulares de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los que serán denominados “Enlaces de Integridad”.

Que la Estrategia Nacional de Integridad, representa el compromiso del Estado Nacional de llevar a cabo una política preventiva, tendiente a promover políticas y prácticas dentro de la Administración que operen como barrera contra la corrupción.

Que en esa consonancia, resulta necesaria la implementación de un Protocolo de Integridad y Gestión de Conflicto de Intereses que alcance a todas las personas que se desempeñan laboralmente en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, bajo cualquier modalidad de contratación.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1.382/12, y en atención a la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM) y su modificatoria Resolución Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES” que como ANEXO IF-2023-36432458-APN-DNPYCE#AABE forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de esta Agencia la correcta difusión del “PROTOCOLO DE INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES”.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2023 N° 25141/23 v. 17/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO





INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

Alcance

PRIMERO: Objeto

El presente protocolo tiene como objetivo general garantizar el cumplimiento de los principios y normas de actuación establecidos en el Código de Ética de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO; y como objetivo particular establecer las pautas de conducta a asumir ante la existencia de un conflicto de intereses real, potencial o aparente, y fijar los lineamientos para la identificación, declaración, gestión y seguimiento de los mismos, aplicando las reglas y procedimientos que aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud y transparencia.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación

El presente protocolo alcanza y es exigible a todo el personal de la AABE cualquiera sea su vínculo contractual, rango o jerarquía, y a aquellos que actúen en su nombre y representación. Alcanzará a proveedores, contratistas subcontratistas, consultores, y cualquier otro tercero vinculado con las actividades de la AABE.

Los presupuestos contenidos en el presente Protocolo, se aplicarán a todas las tramitaciones previstas en Reglamento el de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional; entre ellas: ASIGNACIÓN DE USO, PERMISOS DE USO, CUSTODIA, CONCESIÓN DE USO, LOCACIÓN, VENTAS, CONVENIO DE DESOCUPACIÓN, OTRAS OBLIGACIONES.

Asimismo, será de aplicación a las operatorias previstas en el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes, y al universo de los contratos en todas sus modalidades y otras operatorias que realice la AABE (Visado de planos, Gestión de Denuncias, Intervenciones en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, etc.), no excluidas expresamente.

CAPÍTULO II

Comisión de Integridad y Transparencia.

TERCERO: Se creará a los efectos del presente protocolo, una COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, que estará integrada por el VICEPRESIDENTE de la AABE, un representante titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, y un representante titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, que podrá o no, ser el enlace en la materia, con sus respectivos suplentes.

La misma tendrá a su cargo:

• Monitorear, conducir y asegurar que todas las áreas estén en cumplimiento del presente Protocolo de Integridad.

• Garantizar la aplicación de la presente Política de integridad y de la incorporación de sus preceptos a los procedimientos específicos que se dicten al respecto.

• Mantener una eficiente protección de los denunciantes.

• Gestionar el sistema de denuncias.

• Liderar las investigaciones internas.

• Tratar los conflictos de intereses potenciales o reales que se presenten.

• Analizar los riesgos éticos.

• Perfeccionar los procedimientos específicos de conflictos de intereses.

• Velar por la actualización de la política de integridad y transparencia, manteniendo los protocolos de la AABE de acuerdo con lo establecido en las normativas de integridad, de conformidad con el avance en las prácticas y estándares en la materia.

• Realizar una revisión periódica de los mecanismos establecidos para la prevención y gestión de los riesgos de fraude, corrupción y otras prácticas prohibidas.

• Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

• Realizar un informe de reporte semestral a la Autoridad Superior de la AABE de las actividades llevadas a cabo, con copia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA -para su conocimiento- y enlace, en caso que la Comisión no esté integrada por este último.

CUARTO: Los Integrantes de la Comisión, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la AABE.

La participación en la Comisión no generará erogación presupuestaria alguna.

El quórum para el funcionamiento de la Comisión, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

CAPÍTULO III

Compromisos Institucionales con las Políticas de Transparencia

QUINTO: Divulgación.

La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, tendrá a su cargo la divulgación del presente protocolo, brindando entrenamiento orientado a lograr la comprensión e internalización de las pautas de conducta y procedimientos previstos en el presente protocolo y el Código de Ética de la AABE.

Deberá asimismo asistir al personal de forma proactiva, a fin de garantizar la aplicación de la presente política.

SEXTO: Enlace.

De acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 797/2019, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS asumirá competencias de enlace de integridad en el ejercicio de la función pública.

En consonancia con la norma citada, deberá:

a.- Actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones.

b.- Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

c.- Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

SÉPTIMO: Adaptación

Las áreas sustantivas, con la asistencia de la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, perfeccionarán los procedimientos específicos de conflictos de intereses que pudieran surgir, así como las modificaciones correspondientes a aquellos ya existentes, incluyéndose, los Manuales de Procedimientos y Pliegos.

Las autoridades superiores de la AABE podrán solicitar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA el control sobre la gestión de los Conflictos de Intereses.

OCTAVO: Nómina de funcionarios y agentes con capacidad de decisión

En consonancia con las responsabilidades primarias vigentes y los manuales de procedimiento, la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica será la encargada de confeccionar, y dar a publicidad en el sitio web de la AABE, el listado de autoridades comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 202/17, para cada uno de los procedimientos y/o tramitaciones que sustancie el Organismo.

Dicha Dirección, asimismo, deberá procurar la actualización inmediata de la nómina cuando haya cambios, y las notificaciones respectivas, conforme Circular OA-DPPT N° 2/21.

En cada uno de los procedimientos de compra y/o contratación, AABE informará los nombres y cargos del personal con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente, asimismo, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

NOVENO: Registro de DECLARACIONES JURADAS y PACTOS DE INTEGRIDAD

Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS, el que se integrará con las DECLARACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES PARA AGENTES DE AABE y DECLARACIONES JURADAS DE INTERESES Dto. 202/17 y PACTOS DE INTEGRIDAD, a fin de medir con mayor certeza los riesgos y gestionarlos con mayor eficiencia.

Dicho registro deberá velar por la observancia del artículo 3° in fine del Decreto N° 202/17, y dicha área, deberá impulsar la actualización anual de las Declaraciones.

Respecto de los Pactos de Integridad, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN instará a su celebración por períodos regulares, según la duración promedio de los procesos sobre los que traten.

PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO IV

Conflicto de Intereses de empleados

DÉCIMO: Definiciones


Un conflicto de intereses se presenta cuando las actividades o relaciones personales o intereses particulares del personal de la AABE interfieren o afectaren, o pudieran interferir o afectar, sus obligaciones laborales o los intereses de la AABE.

Un conflicto de intereses puede ser real (actual), potencial o aparente:

Real (actual): implica la efectiva existencia de un conflicto de intereses entre las funciones y responsabilidades del personal de la AABE y sus intereses personales, de manera que estos últimos pueden influir indebidamente en el desempeño de sus tareas o toma de decisión en el organismo.

Potencial: surge cuando un empleado tiene intereses personales de naturaleza tal que, si bien actualmente no configuran un conflicto de interés real, podría razonablemente interpretarse que dicho conflicto podría existir en un futuro.

Aparente: cuando no existe un efectivo conflicto entre las responsabilidades funcionales y los intereses particulares del funcionario/a, ni tampoco es previsible que lo exista en el futuro inmediato, pero no obstante existe la percepción del personal de la AABE o del público que interactúa con la AABE de que la decisión no será objetiva ni adoptada con independencia de criterio.

DÉCIMO PRIMERO: Declaración de Conflicto de Intereses para personal de la AABE

Es responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la AABE revelar la existencia de intereses económicos personales que pudieran estar relacionados con su trabajo, y excusarse de tomar cualquier tipo de intervención y/o decisión sobre estos.

DÉCIMO SEGUNDO: Cuando personal de la AABE advierta que se encuentra o podría encontrarse ante un conflicto de intereses, deberá revelarlo a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, a través de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el ANEXO I del presente, dentro de las 48 horas de detectado el Conflicto. No obstante, la obligación de abstenerse de participar, intervenir y/o decidir respecto al vínculo declarado, es inmediata.

DÉCIMO TERCERO: En caso de duda acerca de las circunstancias que pudieran dar lugar a la existencia de un conflicto de intereses, deberá someterse tal cuestión a la consideración de la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, quien deberá expedirse respecto de la conducta a seguir por parte del interesado, el cual deberá abstenerse de intervenir.

DÉCIMO CUARTO: Cuando personal de la AABE declare la existencia de un potencial conflicto de intereses, se procederá de la siguiente manera:

1.- Cuando se trate de funcionarios de rango Director Nacional o equivalente, la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA deberá notificar al funcionario, a fin de que proceda a excusarse formalmente de intervenir, conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, notificando -asimismo- dicha circunstancia al Presidente de la AABE.

2.- Cuando el funcionario o agente cuya declaración de conflicto de interés sea positiva tenga rango inferior al de Director, el área a cargo del trámite o la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA notificará al agente que deberá abstenerse de intervenir, notificando -asimismo- dicha circunstancia al superior inmediato.

3.- De tratarse de un funcionario o agente comprendido en la Nómina de agentes con competencia o capacidad para decidir sobre procedimientos de la AABE alcanzados por el Decreto N° 202/17, independientemente del rango, deberá estarse a lo previsto por el artículo 4° de tal Decreto.

Cuando surja la existencia de un conflicto de intereses aparente, la COMISIÓN DE INTEGRIDADY TRANSPARENCIAinstará las medidas de prevención o remediación que estime pertinentes, pudiendo adoptar alguno de los mecanismos previstos en el Decreto N° 202/2017.

Cuando surja la existencia de un conflicto de intereses real, la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA instará las medidas de remediación y/o las investigaciones internas que estime pertinentes.

CAPÍTULO V

Declaración Jurada de Intereses Dto. N° 202/17

DÉCIMO QUINTO: Declaración Jurada de Intereses

La AABE no establecerá relaciones contractuales con personas humanas o jurídicas que omitan presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme lo prescripto por el Decreto N° 202/2017 y la Resolución 11-E- 2017 de la Oficina Anticorrupción.

DÉCIMO SEXTO: Declaración jurada - personas humanas.

Toda persona humana parte de una tramitación administrativa de naturaleza contractual con la AABE, sea solicitante, oferente, proveedora, contratante u otro, debe presentar el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017” (Tipo de declarante: Persona humana), declarando si:

a. Tiene parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad

b. Tiene sociedad o comunidad,

c. Tiene pleito pendiente,

d. Es deudor o acreedor,

e. Recibió beneficios de importancia, o

f. Tiene amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato;

Con alguna de las siguientes personas:

g. Presidente de la Nación

h. Vicepresidente de la Nación

i. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

j. Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata.

k. Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

l. Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

m. Cualquier funcionario de rango inferior que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante, de conformidad con la nómina publicada en el sitio web de la Agencia y/o Pliego respectivo, en caso de corresponder.

n. Todo aquel funcionario o agente que, a criterio del declarante, pudiera encontrarse comprendido en un conflicto de intereses respecto a este, y que pudiera -a su criterio- tener poder de decisión en lo que concierne al acto definitivo que interese al declarante.

DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración jurada - personas jurídicas:

Si quien formula la declaración jurada es una persona jurídica, debe presentar el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017”, (“Tipo de declarante: Persona jurídica”), y consignar cualquiera de los vínculos anteriores, sean actuales o existentes dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y:

a. sus representantes legales,

b. sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros;

c. director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.

d. en el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831, sólo corresponde declarar vinculaciones de accionistas o socios que posean más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Cuando el presentante sea un FIDEICOMISO, la Declaración Jurada deberá ser suscripta con relación al FIDUCIARIO/S, FIDUCIANTE/S y BENEFICIARIO/S.

DÉCIMO OCTAVO: Oportunidad de la presentación

De conformidad con lo dispuesto por la normativa rectora en la materia, la “Declaración Jurada de Intereses”, se deberá presentar en la primera oportunidad prevista en las reglamentaciones respectivas en que el interesado se presente por ante la AABE, a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos mencionados en el artículo 1° del Decreto N° 202/17.

Los datos que consten en la Declaración Jurada de Intereses deberán mantenerse actualizados, debiendo los oferentes, cocontratantes o contrapartes, informar en el plazo de CINCO (5) días hábiles cualquier configuración de supuesto de vinculación sobreviniente.

DÉCIMO NOVENO: En caso de estar en presencia de un contrato o relación interadministrativa enmarcada en el artículo 25, inciso d) apartados 8) y 9) del Decreto Delegado N° 1023/01, no resultará obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Intereses; aunque si de la relación se desprenden algunos de los vínculos descriptos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17, en atención a la Circular OA-DPPT N° 3/2022, se adoptaran alguno de los mecanismos de integridad previstos en el artículo 4° inciso c) del Decreto N° 202/2017 con el propósito de incrementar los niveles de transparencia y rendición de cuentas de las contrataciones.

CAPÍTULO VI

Acciones a implementar en caso de manifestación de vínculo

VIGÉSIMO: Cuando una “Declaración Jurada de Intereses” presentada, informe la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos, las áreas que se encuentren gestionando la misma deberán poner en conocimiento inmediato de dicha situación a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, que será la encargada de comunicarla a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con copia a la UAI para su conocimiento, dentro de los TRES (3) días de recibida. También deberá instar a la suscripción de un “Pacto de Integridad” como primera medida remedial, sin perjuicio de la adopción de otras medidas.

Siguiendo lo prescripto por el Decreto N° 202/17, el área sustantiva deberá arbitrar los medios para dar publicidad total -respetando lo estipulado en las normas vigentes- a las actuaciones en la web institucional, previa articulación con las áreas internas de informática y de comunicación institucional, ya sea dentro de las páginas actuales sobre “Compras y Contrataciones”, “Permisos y concesiones ” y “Trámites y servicios ” del sitio , o creando una sección específica del Decreto N° 202/17 para todos los procedimientos alcanzados. En cualquiera de esos casos, se deberá diferenciar entre procesos vigentes e históricos.

En todos los casos, deberá dejarse constancia de la publicación en las actuaciones administrativas correspondientes.

La COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA definirá los plazos para la actualización de las publicaciones de la página web.

VIGÉSIMO PRIMERO: Declaración Jurada con vinculación “positiva” en los términos de los artículos 1° y 2° de la norma rectora.

La COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA indicará cuales de los mecanismos previstos en el inciso c) del art. 4° del Dto. N° 202/17, se aplicarán en cada una de las etapas del procedimiento de selección y de ejecución del contrato que corresponda.

VIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de supuestos de vinculación contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 202/17 (rango de Ministro o superior), se deberá distinguir entre funcionarios con competencia en el procedimiento -contemplando incluso el refrendo ministerial-, y sin ella.

a.- Cuando el funcionario con rango de Ministro o superior posea competencia la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA procederá en el término de 3 (TRES) días a notificar al funcionario sobre tal Declaración Jurada positiva a efectos de su excusación conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Además, se adoptará como mecanismo adicional de transparencia la participación de un integrante del Consejo Asesor del Plan Nacional Anticorrupción, en carácter de “Testigo Social”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ANEXO III de la Resolución 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

b- Cuando el funcionario con rango de Ministro no posea competencia sobre el trámite, bastará con alguna de las medidas del artículo 4° del Decreto referido.

VIGÉSIMO TERCERO: Cuando se tratase de funcionarios del artículo 2° del Decreto N° 202/17 (funcionario de rango inferior a Ministro que tenga competencia o capacidad para decidir), y o agentes comprendidos en la Nómina de la AABE para cada proceso, la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, además de indicar la aplicación de uno de los mecanismos previstos en el artículo 4° inciso c del Decreto N° 202/17, deberá notificar al funcionario o agente a fin de que proceda a excusarse formalmente de intervenir, conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

VIGÉSIMO CUARTO: En cada actuación administrativa donde deba adoptarse una o más de las medidas previstas en el artículo 4° inciso c) del Decreto N° 202/2017, una vez concluido el trámite y cuando ya no existan cuestiones pendientes de solución, se deberá remitir el expediente a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, con el fin de que emita un Informe por el cual se evalúe si la herramienta utilizada resultó adecuada a los objetivos del presente Protocolo y conforme la normativa vigente. En caso de informe negativo, se comunicará a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA la cual deberá optar por otras medidas remediales y/o tener en cuenta en futuras contrataciones.

CAPÍTULO VII

Pacto de Integridad

VIGÉSIMO QUINTO: Con el objeto de procurar los más altos estándares de integridad, todo aquel que resulte parte en uno de los trámites descriptos en el artículo primero del Decreto. N° 202/17, deberá suscribir un “Pacto de Integridad” con la AABE, en el cual se asumirá el compromiso de actuar con transparencia, ética e integridad y con sujeción a las responsabilidades que se establezcan en cada caso.

El Pacto de Integridad deberá ser incorporado a todas las tramitaciones, debiendo las áreas adecuar el modelo del Anexo II, a las particularidades del caso que se trate.

En este caso, el Pacto de Integridad no supondrá necesariamente la existencia de un conflicto de intereses, y su suscripción será obligatoria cuando la contraparte del trámite o contratación específica esté determinada, pasando el documento individualizado en el Anexo II, a formar parte integrante de aquella. Las adecuaciones del pacto y las reglamentaciones procedimentales específicas, serán determinadas por las áreas sustantivas, de conformidad con los lineamientos descriptos en el presente y en la Resolución No. 11-E/2017 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (cnf. Anexo II; IF-2017-09332751- APN- OA#MJ).

CAPÍTULO VIII

Operaciones de relevancia

VIGÉSIMO SEXTO: A los efectos del presente protocolo, son consideradas operaciones de relevancia aquellos procedimientos de compras, contrataciones o subastas cuya previsión de gastos, precio o canon base, supere los CIEN MIL (100.000) módulos de acuerdo al valor actualizado establecido por el Artículo 28 del Decreto N° 1.030/2016.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Estas operaciones deberán ser debidamente publicadas de acuerdo a la normativa vigente, en las plataformas habilitadas a los fines de mantener la trasparencia del proceso. La interpretación del presente artículo, deberá efectuarse en consonancia con la Ley de Acceso a la Información Pública y concordantes, en particular, respecto a las excepciones allí establecidas.

En estos casos, la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas y/o la Comisión Evaluadora respectiva, monitoreará el procedimiento y analizará toda documentación disponible, debiendo dar intervención a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA ante cualquier inconsistencia y/o riesgo encontrado.

CAPÍTULO IX

Régimen de responsabilidad penal aplicable a personas jurídicas privadas

VIGÉSIMO OCTAVO: Esta Agencia reconoce el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis del Código Penal. Asimismo, trabaja en función de evitar operaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265, 268 y 300 bis del Código Penal. La responsabilidad penal abarca a quienes hubieren participado, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

La AABE conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27.401 y en el artículo 3° del Decreto N° 277/18, requiere como requisito obligatorio la presentación de un Programa o Política de Integridad por cuenta de las partes oferentes o adjudicatarias, que cumpla con los lineamientos necesarios para la prevención de situaciones contrarias a la integridad y ética de las relaciones en el marco de la Resolución N° 25/2022 de la Oficina Anticorrupción.

TRÁMITE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS DE ÉTICA PÚBLICA

CAPÍTULO X


Obligación de Denunciar

VIGÉSIMO NOVENO: Ante la ocurrencia de situaciones de violación o potencial violación al Código de Ética, a este Protocolo, y demás leyes, de la que se tuviera conocimiento o sospecha, deberá reportarse dicha situación utilizando los canales de denuncia habilitados, con opción de reserva de identidad.

Si la denuncia se formulara por ante la AABE con reserva de identidad, ésta únicamente podrá ser tomada por el Auditor Interno, quien deberá completar dos (2) recepciones de denuncia: una con los datos personales del denunciante y otra sin dichos datos. La primera será guardada en una caja fuerte -o similar- y será tratada como información confidencial. La identidad reservada sólo podrá ser revelada por ante autoridad judicial, y a su requerimiento.

TRIGÉSIMO: Serán canales habilitados para presentar Denuncias, los siguientes:

• Email: info@bienesdelestado.gob.ar o anticorrupcion@jus.gov.ar

• Portal Web - Trámites TAD - SOLICITAR DENUNCIA: https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/tramitesaabe; o Sitio Web OA: http://denuncias.anticorrupcion.gob.ar/

• Presencial: por ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de esta AABE, o la Coordinación de Admisión y Derivación de Denuncias de la OA (25 de Mayo 544, C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En caso de reserva de identidad deberá estarse a lo dispuesto por el artículo anterior.

La Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la AABE, estará a cargo de la gestión de los canales mencionados en primer término, a cuyo efecto recepcionará y derivará, las denuncias a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.

En todos los casos, con cada denuncia ingresada se iniciará, un Expediente Electrónico (EE) en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que tramitará con carácter reservado. La tramitación de las denuncias se realizará conforme al orden de ingreso.

Al recibirse las denuncias en el ámbito de la AABE a través de los canales ya mencionados, las mismas serán informadas a la Unidad de Auditoría Interna, quien deberá dejar constancia de aquellas en el “REGISTRO DE DENUNCIAS” a ser creado y administrado por dicha UNIDAD.

CAPÍTULO XI

Gestión de denuncias de infracciones a las normas de ética pública

TRIGÉSIMO PRIMERO: Investigación Interna


Si se está en presencia de alguna denuncia interna o externa, la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, efectuará las consultas necesarias con las áreas con injerencia en el objeto de la denuncia, poniendo en conocimiento de ello al Director o Directores de dichas áreas, a fin de analizar su procedencia y sustanciar las actuaciones.

La Comisión podrá solicitar arbitrar las acciones que sean necesarias a los efectos de preservar cualquier prueba relevante en el marco de la investigación de los hechos, prevenir cualquier conducta que tuviere el potencial de ocasionar un daño, y asegurar la eficacia de la investigación.

Dicha investigación deberá ser exhaustiva, rigurosa y respetuosa con cada parte involucrada. Asimismo, deberá ser objetiva e imparcial y tratada bajo confidencialidad, carácter que se aplicará a toda la información y documentación que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público.

Esta obligación de confidencialidad se extenderá a los dependientes, empleados y/o terceros relacionados con cada parte, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en esta sección, por el plazo mínimo de 10 (DIEZ) años desde la fecha de inicio de las actuaciones.

Cuando la denuncia involucre al presidente y/o al vicepresidente de la AABE y/o a integrantes de la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, los antecedentes deberán ser remitidos sin más trámite a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los hechos y las pruebas recolectadas, serán expuestos a las personas que presuntamente participaron de los hechos investigados en una audiencia en la cual se las invitará a expresar su descargo y, a ejercer su derecho de defensa a través del aporte de medios de prueba, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia. Vencido el plazo determinado para el aporte de los medios de prueba arriba mencionados, producida la totalidad de las pruebas y analizados la totalidad de los hechos expuestos y las pruebas recolectadas, se dará vista de las actuaciones al Departamento de Sumarios.

TRIGÉSIMO TERCERO: Cumplida la opinión del Instructor Sumariante, la COMISIÓN presentará un Informe Final con Recomendaciones al PRESIDENTE de la AABE con copia al Auditor Interno, que deberá incluir -en caso de estimarse apropiadas- las sanciones disciplinarias y demás medidas remediales cuya aplicación se recomienda, de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra norma interna, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la función Pública y modificatorias, Decreto N° 118/2019 - Texto ordenado Código Procesal Penal Federal Obligación de denunciar, Decreto N° 202/17, entre otras.

TRIGÉSIMO CUARTO: El informe a que alude el artículo anterior deberá ser presentado en un plazo máximo doce (12) meses después de iniciada la investigación. Cuando, por circunstancias especiales vinculadas a la naturaleza compleja o a la dimensión de los hechos investigados fuere necesario un plazo adicional, la autoridad máxima del organismo podrá autorizar su extensión de acuerdo a lo que estime necesario y razonable. La extensión será informada al denunciante.

TRIGÉSIMO QUINTO: La investigación aludida en los artículos que anteceden, no suple ni pospone la obligación de denunciar por parte de los funcionarios la presunción de la comisión de un delito perseguible de oficio cometido en el ámbito de la Administración Pública Nacional, conforme lo impone la normativa de fondo.

TRIGÉSIMO SEXTO: Serán archivadas las denuncias, si del examen preliminar surgiera evidente, sin necesidad de mayor investigación, que los hechos narrados carecen manifiestamente de fundamento o verosimilitud, y/o no constituyen una transgresión, actual ni potencial, al Código de Buenas Prácticas de Integridad o a alguna de sus políticas o procedimientos complementarios.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mantendrá informados a quienes formulen denuncias, acerca del trámite llevado adelante a partir de su comunicación, y de su resultado, de acuerdo al requerimiento expreso que a tal efecto le efectúe la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA o la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

CAPÍTULO XII

Régimen de sanciones

TRIGÉSIMO OCTAVO: El personal de la AABE o cualquier parte o tercero relacionado a esta, que no cumpla los procedimientos establecidos en este protocolo y demás leyes disponibles, está sujeto a las siguientes sanciones:

a) Desestimación de la oferta.

b) Revocación del contrato.

c) Aplicación de medidas sumariales, administrativas y penales si el caso lo amerita, cuando se comprobaran situaciones dolosas en las cuales se actuó con conocimiento de la ilicitud del hecho.

d) Aplicación de las sanciones expuestas en el Código de Ética vigente.

e) Aplicación de cualquier otra sanción que se considere pertinente.

ANEXO I

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES PARA AGENTES DE LA AABE

Este formulario tiene por objeto identificar situaciones que pudieran ser consideradas conflictos de intereses, en atención a lo dispuesto por el Protocolo de Integridad y Gestión de Conflicto de Intereses, y el Código de Ética del Organismo.

Al completar la presente Declaración de Conflicto de intereses, debe tenerse presente que los conflictos de intereses por si solos no tienen, necesariamente, una connotación negativa en la medida en que se informen y se proceda oportunamente a mitigar sus efectos.

Un Conflicto de intereses, se presenta cuando las actividades o relaciones personales o intereses particulares del personal, interfieran o afecten -o potencialmente pudieran hacerlo- a los intereses del Organismo.

Información personal


Cuestionario

(Marque con una X donde corresponda)


Por haber manifestado en la presente, la existencia de un vínculo positivo de interés, declaro bajo juramento que me abstendré de participar, intervenir y decidir respecto a todo acto que se encuentre relacionado con el vínculo declarado.

Manifiesto que la presente está siendo presentada dentro de las 48 hs. de haber sido advertido el conflicto.
Firma ________________________

Aclaración ______________________

Nombre y apellido __________________

Fecha y lugar ________________________

ANEXO II

PACTO DE INTEGRIDAD

Tanto el firmante, como esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, asignan importancia prioritaria a la presentación de propuestas en un entorno libre, imparcial, transparente, competitivo y no sujeto a abuso.

LAS PARTES se comprometen a mantener el uso adecuado de los recursos accedidos siguiendo las reglas de ética e integridad de los procesos.

LAS PARTES declaran estar en conocimiento de las unidades de gestión que participan de esta tramitación, así como de los nombres de los funcionarios intervinientes antes, durante y después de la tramitación propiciada.

LAS PARTES son conscientes del presente pacto de integridad, así como las sanciones previstas en caso de incumplimiento. En este sentido, deberá ser informado cualquier intento de perturbación, irregularidad o distorsión en el desarrollo de la tramitación, antes, durante y después del desarrollo del procedimiento de contratación.

LAS PARTES acuerdan que el presente pacto tendrá vigencia antes, durante y después del proceso en trato.

1. A tales efectos, LAS PARTES confirman que:

(a) no han ofrecido o dado ni han intentado ofrecer o dar y no ofrecerán ni darán, ni directa ni indirectamente mediante agentes o terceros, dinero o cualquier dádiva a ningún funcionario o asesor, sus parientes o socios de negocios, con el fin de obtener o retener el objeto de la vinculación con la Agencia / contrato u otra ventaja impropia;

(b) no han acordado o consensuado, ni acordarán ni consensuarán posturas con otros potenciales participantes con el fin de perjudicar a otro y/o de limitar indebidamente la concurrencia, igualdad y transparencia para este caso;

(c) se abstendrán de destruir, alterar, tergiversar u ocultar información, hechos o circunstancias con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;

(d) no ofrecerán premios, comisiones, reconocimientos, obsequios o recompensas de ningún tipo a los funcionarios que, de forma directa o indirecta, puedan afectar el control de la ejecución del acto que se trate.

Esto incluye, entre otras cuestiones, cualquier tipo de pagos u otros favores ofrecidos o concedidos con el fin de:

I) Lograr el objeto del acto.

II) Lograr cambios sustanciales en el contrato / acto u otro, ya sea ajustando el precio, las especificaciones, los plazos o cualquier otro componente importante que afecte los principios de concurrencia, igualdad o transparencia.

III) Lograr que sean aprobados por servidores públicos o por el interventor del contrato (o por su personal) resultados por debajo de los parámetros propuestos y pactados con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

IV) Evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación legal que se debiera cumplir.

V) Inducir a un funcionario a quebrantar sus deberes oficiales de cualquier otra manera. Los oferentes comprenden la importancia material de estos compromisos para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y su seriedad.

VI) Incursionar en actividades vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.

2. Relación con terceros.

Este Pacto de Integridad, así como nuestro Código de Ética y Conducta deberán ser cumplidos por los terceros que realicen actividades con esta Agencia.

Aquellos que comparten nuestros valores y aceptan nuestra política serán los candidatos idóneos para el acto en trato.

3. Desarrollo de Actividades.

LAS PARTES desarrollarán sus actividades en base a los principios éticos de comportamiento y se comprometen a tomar las medidas necesarias a fin de que este compromiso de no soborno y cumplimiento de las normas aplicables sea acatado por todos sus directivos, gerentes, contratados y empleados. A tales fines, este Pacto de Integridad deberá ser difundido, habilitando los canales de denuncia existentes entre sus dependientes y por otra parte serán adheridos al Pacto de Integridad los subcontratistas y terceros que trabajan con ellos, sobre los que recaerá la responsabilidad que les correspondiere según sus acciones.

5. Compromisos de esta Agencia.

Los funcionarios o asesores de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO también confirman que:

(a) no han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán, de manera directa o a través de terceros, ningún pago u otro favor por parte de los participantes a cambio de favorecerlos en la obtención o retención del acto o contrato de que se trate.

(b) se comprometen a mantener un trato transparente e igualitario entre los participantes del procedimiento, evitando generar situaciones que propicien un trato preferencial hacia alguno de ellos.

(c) publicarán toda la información necesaria y oportuna de tipo técnico, legal y administrativo relacionada con el acto o contratación de que se trate.

Esto incluye la abstención de pedir o aceptar cualquier pago u otro favor de manera directa o a través de terceros, a cambio de:

1) Diseñar un acto / o proyecto de manera que ofrezca ventajas indebidas.

2) Dar ventajas indebidas.

3) Aprobar cambios sustanciales en el acto o contrato como por ejemplo ajustes en el precio, en las especificaciones, en los plazos o cualquier otro componente importante que afecte los principios de concurrencia, igualdad o transparencia.

4) Aprobar resultados por debajo de los parámetros propuestos y/o pactados.

5) Abstenerse de monitorear apropiadamente la ejecución del acto o contrato, de informar sobre violaciones de especificaciones del contrato u otras formas de incumplimiento o de hacer plenamente responsable al contratista de sus obligaciones legales.

La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO funciona en cumplimiento del Código de Ética y de conducta, en concordancia con los reglamentos, manuales y protocolos aplicables, dentro de los parámetros orientados a fortalecer la transparencia y objetividad de sus gestiones.

No obstante, en caso de que cualquiera de los firmantes del presente detectase irregularidades con posterioridad a la firma del Pacto de Integridad, lo denunciará inmediatamente ante las autoridades correspondientes; ello sin perjuicio de hacer uso de los medios de impugnación previstos en la normativa aplicable.

El firmante asume el compromiso de denunciar todo acto efectuado por funcionario o asesor con responsabilidades dentro de la presente contratación a efectos de que se investigue el hecho correspondiente a fin de determinar la existencia o no de un delito.

6. Denuncias.

Con la finalidad de salvaguardar el cumplimiento de este pacto de integridad, los funcionarios, la contraparte, y en definitiva cualquier persona que tome conocimiento del incumplimiento de las condiciones aquí acordadas, deberá denunciar ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia de la que tome conocimiento en el marco de su participación en el proceso de que se trate.

7. Canales de Denuncias.

Adicionalmente, la AABE mantiene habilitados los siguientes canales de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros.

• Email: info@bienesdelestado.gob.ar o anticorrupcion@jus.gov.ar

• Portal Web - Trámites TAD - SOLICITAR DENUNCIA: https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/tramitesaabe; o Sitio Web OA: http://denuncias.anticorrupcion.gob.ar/

• Presencial: por ante la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la Coordinación de Admisión y Derivación de Denuncias de la OA (25 de Mayo 544, C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

En caso de tratarse de denuncias con reserva de identidad en AABE, la misma será receptada por el Auditor Interno;

El presente Pacto de Integridad fija como sanción ante su incumplimiento por parte de la contraparte del acto que se trate, su exclusión en el procedimiento, y el inmediato informe a los organismos correspondientes para poner en marcha los restantes procedimientos sancionatorios aplicables.

Asimismo, se deberá tener en cuenta el ‘'Régimen de Responsabilidad Penal'' aplicable a toda persona jurídica privada o estatal con capital extranjero o nacional, con participación estatal o no normado por la Ley No. 27.401.

En caso de incumplimientos por parte de los funcionarios públicos, serán aplicables las sanciones dispuestas en los regímenes disciplinarios y penales correspondientes.

Los firmantes acuerdan que, en caso de presentarse una denuncia sobre incumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Pacto, se comprometen a poner a disposición de la Oficina Anticorrupción, sin omisión alguna, toda la información que ésta solicitare.

8. Riesgos.

El firmante declara que ha analizado debidamente los riesgos del proceso del cual forma parte, así como sus condiciones y circunstancias.


IF-2023-36432458-APN-DNPYCE#AABE