AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 90/2023
RESFC-2023-90-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18532192- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
19.549, 24.759, 25.188 y 26.097, los Decretos N° 1.382 del 9 de agosto
de 2012 y N° 202 del 21 de marzo de 2017, la Resolución 11-E del 19 de
mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN, la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de
febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM) y su modificatoria la Resolución
Nº 3 (RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020, la
Decisión Administrativa N° 797 (DA-2019-797-APN-JGM ) de fecha 17 de
septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país
por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, promueven la adopción de normas
dirigidas a la preservación de la integridad en la función pública y de
sistemas apropiados de contratación pública, basados en la
transparencia, la competencia y criterios objetivos de toma de
decisiones.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188
establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que
ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las
obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que
enumera.
Que por medio del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, prevé la recusación y excusación de los funcionarios
públicos “por las causales y en las oportunidades previstas en los
artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Que de acuerdo con las referidas disposiciones de las Leyes Nros.
25.188 y 19.549, es deber de los funcionarios abstenerse de tomar
intervención en los asuntos que revisten interés directo y sustancial
para su propia persona y para las personas que se encontraren
especialmente vinculadas con aquellos.
Que el Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, estableció
procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera
existir una vinculación particular relevante entre un interesado en
contratar u obtener el otorgamiento de algún acto del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o
los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público
Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las
formas de relación jurídica allí contempladas.
Que dicha norma dispuso la obligación de toda persona de presentar una
“Declaración Jurada de Intereses”, cuando se presente en un
procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una
licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un
bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por
cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que el citado Decreto, en su artículo 4° dispone que en caso de existir
un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o
entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá
adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad;
Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia
Pública.
Que la Resolución 11-E de fecha 19 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE
ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, determinó el
alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada
de Intereses”, y estableció los lineamientos generales para la
elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Testigo Social,
la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de
Audiencia Pública, sin perjuicio de la normativa específica que rige la
celebración de Audiencias Públicas.
Que la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de
2019, dispone que las competencias de enlace de integridad en el
ejercicio de la función pública sean ejercidas por los titulares de las
unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de
recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público
Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, los que serán denominados “Enlaces de
Integridad”.
Que la Estrategia Nacional de Integridad, representa el compromiso del
Estado Nacional de llevar a cabo una política preventiva, tendiente a
promover políticas y prácticas dentro de la Administración que operen
como barrera contra la corrupción.
Que en esa consonancia, resulta necesaria la implementación de un
Protocolo de Integridad y Gestión de Conflicto de Intereses que alcance
a todas las personas que se desempeñan laboralmente en la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1.382/12, y en atención a
la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019
(DA-2019-76-APN-JGM) y su modificatoria Resolución Nº 3
(RESOL-2020-3-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de julio de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE
CONFLICTO DE INTERESES” que como ANEXO IF-2023-36432458-APN-DNPYCE#AABE
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de esta Agencia la correcta difusión del “PROTOCOLO DE
INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25141/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
Alcance
PRIMERO: Objeto
El presente protocolo tiene como objetivo general garantizar el
cumplimiento de los principios y normas de actuación establecidos en el
Código de Ética de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO; y
como objetivo particular establecer las pautas de conducta a asumir
ante la existencia de un conflicto de intereses real, potencial o
aparente, y fijar los lineamientos para la identificación, declaración,
gestión y seguimiento de los mismos, aplicando las reglas y
procedimientos que aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud y transparencia.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación
El presente protocolo alcanza y es exigible a todo el personal de la
AABE cualquiera sea su vínculo contractual, rango o jerarquía, y a
aquellos que actúen en su nombre y representación. Alcanzará a
proveedores, contratistas subcontratistas, consultores, y cualquier
otro tercero vinculado con las actividades de la AABE.
Los presupuestos contenidos en el presente Protocolo, se aplicarán a
todas las tramitaciones previstas en Reglamento el de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional; entre ellas: ASIGNACIÓN DE USO, PERMISOS
DE USO, CUSTODIA, CONCESIÓN DE USO, LOCACIÓN, VENTAS, CONVENIO DE
DESOCUPACIÓN, OTRAS OBLIGACIONES.
Asimismo, será de aplicación a las operatorias previstas en el
Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes, y al universo de los
contratos en todas sus modalidades y otras operatorias que realice la
AABE (Visado de planos, Gestión de Denuncias, Intervenciones en el
marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, etc.), no excluidas
expresamente.
CAPÍTULO
II
Comisión de Integridad y Transparencia.
TERCERO: Se creará a los
efectos del presente protocolo, una COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA, que estará integrada por el VICEPRESIDENTE de la AABE,
un representante titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, y un representante titular de la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, que podrá o no, ser el enlace en la materia, con sus
respectivos suplentes.
La misma tendrá a su cargo:
• Monitorear, conducir y asegurar que
todas las áreas estén en cumplimiento del presente Protocolo de
Integridad.
• Garantizar la aplicación de la presente Política de integridad y de
la incorporación de sus preceptos a los procedimientos específicos que
se dicten al respecto.
• Mantener una eficiente protección de los denunciantes.
• Gestionar el sistema de denuncias.
• Liderar las investigaciones internas.
• Tratar los conflictos de intereses potenciales o reales que se
presenten.
• Analizar los riesgos éticos.
• Perfeccionar los procedimientos específicos de conflictos de
intereses.
• Velar por la actualización de la política de integridad y
transparencia, manteniendo los protocolos de la AABE de acuerdo con lo
establecido en las normativas de integridad, de conformidad con el
avance en las prácticas y estándares en la materia.
• Realizar una revisión periódica de los mecanismos establecidos para
la prevención y gestión de los riesgos de fraude, corrupción y otras
prácticas prohibidas.
• Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
• Realizar un informe de reporte semestral a la Autoridad Superior de
la AABE de las actividades llevadas a cabo, con copia a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA -para su conocimiento- y enlace, en caso que la
Comisión no esté integrada por este último.
CUARTO: Los Integrantes de la
Comisión, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados
mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la
AABE.
La participación en la Comisión no generará erogación presupuestaria
alguna.
El quórum para el funcionamiento de la Comisión, se dará con la
totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de
ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes
respectivos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total
de sus miembros.
CAPÍTULO
III
Compromisos Institucionales con las
Políticas de Transparencia
QUINTO:
Divulgación.
La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, tendrá a su cargo la divulgación del
presente protocolo, brindando entrenamiento orientado a lograr la
comprensión e internalización de las pautas de conducta y
procedimientos previstos en el presente protocolo y el Código de Ética
de la AABE.
Deberá asimismo asistir al personal de forma proactiva, a fin de
garantizar la aplicación de la presente política.
SEXTO: Enlace.
De acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 797/2019, la
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS asumirá competencias de enlace de
integridad en el ejercicio de la función pública.
En consonancia con la norma citada, deberá:
a.- Actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia
de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar
asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa
vigente y de sus sanciones.
b.- Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas
de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el
seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
c.- Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
SÉPTIMO: Adaptación
Las áreas sustantivas, con la asistencia de la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, perfeccionarán los procedimientos específicos
de conflictos de intereses que pudieran surgir, así como las
modificaciones correspondientes a aquellos ya existentes, incluyéndose,
los Manuales de Procedimientos y Pliegos.
Las autoridades superiores de la AABE podrán solicitar a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA el control sobre la gestión de los Conflictos de
Intereses.
OCTAVO: Nómina de funcionarios y
agentes con capacidad de decisión
En consonancia con las responsabilidades primarias vigentes y los
manuales de procedimiento, la Dirección Nacional de Planificación y
Coordinación Estratégica será la encargada de confeccionar, y dar a
publicidad en el sitio web de la AABE, el listado de autoridades
comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 202/17, para cada uno de
los procedimientos y/o tramitaciones que sustancie el Organismo.
Dicha Dirección, asimismo, deberá procurar la actualización inmediata
de la nómina cuando haya cambios, y las notificaciones respectivas,
conforme Circular OA-DPPT N° 2/21.
En cada uno de los procedimientos de compra y/o contratación, AABE
informará los nombres y cargos del personal con competencia o capacidad
de decisión sobre la contratación o acto correspondiente, asimismo, en
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
NOVENO: Registro de DECLARACIONES
JURADAS y PACTOS DE INTEGRIDAD
Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el
REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS, el que se integrará con las
DECLARACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES PARA AGENTES DE AABE y
DECLARACIONES JURADAS DE INTERESES Dto. 202/17 y PACTOS DE INTEGRIDAD,
a fin de medir con mayor certeza los riesgos y gestionarlos con mayor
eficiencia.
Dicho registro deberá velar por la observancia del artículo 3° in fine
del Decreto N° 202/17, y dicha área, deberá impulsar la actualización
anual de las Declaraciones.
Respecto de los Pactos de Integridad, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN instará a su celebración por períodos regulares, según
la duración promedio de los procesos sobre los que traten.
PARTE
ESPECIAL
CAPÍTULO IV
Conflicto de Intereses de empleados
DÉCIMO: Definiciones
Un conflicto de intereses se presenta cuando las actividades o
relaciones personales o intereses particulares del personal de la AABE
interfieren o afectaren, o pudieran interferir o afectar, sus
obligaciones laborales o los intereses de la AABE.
Un conflicto de intereses puede ser real (actual), potencial o aparente:
Real (actual): implica la efectiva existencia de un conflicto de
intereses entre las funciones y responsabilidades del personal de la
AABE y sus intereses personales, de manera que estos últimos pueden
influir indebidamente en el desempeño de sus tareas o toma de decisión
en el organismo.
Potencial: surge cuando un empleado tiene intereses personales de
naturaleza tal que, si bien actualmente no configuran un conflicto de
interés real, podría razonablemente interpretarse que dicho conflicto
podría existir en un futuro.
Aparente: cuando no existe un efectivo conflicto entre las
responsabilidades funcionales y los intereses particulares del
funcionario/a, ni tampoco es previsible que lo exista en el futuro
inmediato, pero no obstante existe la percepción del personal de la
AABE o del público que interactúa con la AABE de que la decisión no
será objetiva ni adoptada con independencia de criterio.
DÉCIMO PRIMERO: Declaración de
Conflicto de Intereses para personal de la AABE
Es responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la AABE
revelar la existencia de intereses económicos personales que pudieran
estar relacionados con su trabajo, y excusarse de tomar cualquier tipo
de intervención y/o decisión sobre estos.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuando personal
de la AABE advierta que se encuentra o podría encontrarse ante un
conflicto de intereses, deberá revelarlo a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA, a través de la presentación de la Declaración Jurada
prevista en el ANEXO I del presente, dentro de las 48 horas de
detectado el Conflicto. No obstante, la obligación de abstenerse de
participar, intervenir y/o decidir respecto al vínculo declarado, es
inmediata.
DÉCIMO TERCERO: En caso de
duda acerca de las circunstancias que pudieran dar lugar a la
existencia de un conflicto de intereses, deberá someterse tal cuestión
a la consideración de la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, quien
deberá expedirse respecto de la conducta a seguir por parte del
interesado, el cual deberá abstenerse de intervenir.
DÉCIMO CUARTO: Cuando personal
de la AABE declare la existencia de un potencial conflicto de
intereses, se procederá de la siguiente manera:
1.- Cuando se trate de funcionarios de rango Director Nacional o
equivalente, la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA deberá notificar
al funcionario, a fin de que proceda a excusarse formalmente de
intervenir, conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, notificando -asimismo- dicha circunstancia al Presidente de
la AABE.
2.- Cuando el funcionario o agente cuya declaración de conflicto de
interés sea positiva tenga rango inferior al de Director, el área a
cargo del trámite o la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
notificará al agente que deberá abstenerse de intervenir, notificando
-asimismo- dicha circunstancia al superior inmediato.
3.- De tratarse de un funcionario o agente comprendido en la Nómina de
agentes con competencia o capacidad para decidir sobre procedimientos
de la AABE alcanzados por el Decreto N° 202/17, independientemente del
rango, deberá estarse a lo previsto por el artículo 4° de tal Decreto.
Cuando surja la existencia de un conflicto de intereses aparente, la
COMISIÓN DE INTEGRIDADY TRANSPARENCIAinstará las medidas de prevención
o remediación que estime pertinentes, pudiendo adoptar alguno de los
mecanismos previstos en el Decreto N° 202/2017.
Cuando surja la existencia de un conflicto de intereses real, la
COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA instará las medidas de
remediación y/o las investigaciones internas que estime pertinentes.
CAPÍTULO
V
Declaración Jurada de Intereses Dto.
N° 202/17
DÉCIMO QUINTO: Declaración Jurada de
Intereses
La AABE no establecerá relaciones contractuales con personas humanas o
jurídicas que omitan presentar la Declaración Jurada de Intereses
conforme lo prescripto por el Decreto N° 202/2017 y la Resolución 11-E-
2017 de la Oficina Anticorrupción.
DÉCIMO SEXTO: Declaración jurada - personas humanas.
Toda persona humana parte de una tramitación administrativa de
naturaleza contractual con la AABE, sea solicitante, oferente,
proveedora, contratante u otro, debe presentar el Formulario
“DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017” (Tipo de
declarante: Persona humana), declarando si:
a. Tiene parentesco por consanguinidad
dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b. Tiene sociedad o comunidad,
c. Tiene pleito pendiente,
d. Es deudor o acreedor,
e. Recibió beneficios de importancia, o
f. Tiene amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y
frecuencia en el trato;
Con alguna de las siguientes personas:
g. Presidente de la Nación
h. Vicepresidente de la Nación
i. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
j. Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo
Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la
contratación o acto de que se trata.
k. Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
l. Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
m. Cualquier funcionario de rango inferior que tenga competencia o
capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al
declarante, de conformidad con la nómina publicada en el sitio web de
la Agencia y/o Pliego respectivo, en caso de corresponder.
n. Todo aquel funcionario o agente que, a criterio del declarante,
pudiera encontrarse comprendido en un conflicto de intereses respecto a
este, y que pudiera -a su criterio- tener poder de decisión en lo que
concierne al acto definitivo que interese al declarante.
DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración jurada -
personas jurídicas:
Si quien formula la declaración jurada es una persona jurídica, debe
presentar el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO
202/2017”, (“Tipo de declarante: Persona jurídica”), y consignar
cualquiera de los vínculos anteriores, sean actuales o existentes
dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y:
a. sus representantes legales,
b. sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los
resultados económicos o financieros;
c. director, socio o accionista que posea participación, por cualquier
título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una
influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de
interés poseídas.
d. en el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública
conforme a la Ley N° 26.831, sólo corresponde declarar vinculaciones de
accionistas o socios que posean más del CINCO POR CIENTO (5%) del
capital social.
Cuando el presentante sea un FIDEICOMISO, la Declaración Jurada deberá
ser suscripta con relación al FIDUCIARIO/S, FIDUCIANTE/S y
BENEFICIARIO/S.
DÉCIMO OCTAVO: Oportunidad de la
presentación
De conformidad con lo dispuesto por la normativa rectora en la materia,
la “Declaración Jurada de Intereses”, se deberá presentar en la primera
oportunidad prevista en las reglamentaciones respectivas en que el
interesado se presente por ante la AABE, a los fines de la contratación
u otorgamiento de los actos mencionados en el artículo 1° del Decreto
N° 202/17.
Los datos que consten en la Declaración Jurada de Intereses deberán
mantenerse actualizados, debiendo los oferentes, cocontratantes o
contrapartes, informar en el plazo de CINCO (5) días hábiles cualquier
configuración de supuesto de vinculación sobreviniente.
DÉCIMO NOVENO: En caso de estar
en presencia de un contrato o relación interadministrativa enmarcada en
el artículo 25, inciso d) apartados 8) y 9) del Decreto Delegado N°
1023/01, no resultará obligatoria la presentación de la Declaración
Jurada de Intereses; aunque si de la relación se desprenden algunos de
los vínculos descriptos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17,
en atención a la Circular OA-DPPT N° 3/2022, se adoptaran alguno de los
mecanismos de integridad previstos en el artículo 4° inciso c) del
Decreto N° 202/2017 con el propósito de incrementar los niveles de
transparencia y rendición de cuentas de las contrataciones.
CAPÍTULO
VI
Acciones a implementar en caso de
manifestación de vínculo
VIGÉSIMO: Cuando una
“Declaración Jurada de Intereses” presentada, informe la existencia de
alguno de los supuestos de vinculación previstos, las áreas que se
encuentren gestionando la misma deberán poner en conocimiento inmediato
de dicha situación a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, que
será la encargada de comunicarla a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con copia a la UAI para su
conocimiento, dentro de los TRES (3) días de recibida. También deberá
instar a la suscripción de un “Pacto de Integridad” como primera medida
remedial, sin perjuicio de la adopción de otras medidas.
Siguiendo lo prescripto por el Decreto N° 202/17, el área sustantiva
deberá arbitrar los medios para dar publicidad total -respetando lo
estipulado en las normas vigentes- a las actuaciones en la web
institucional, previa articulación con las áreas internas de
informática y de comunicación institucional, ya sea dentro de las
páginas actuales sobre “Compras y Contrataciones”, “Permisos y
concesiones ” y “Trámites y servicios ” del sitio , o creando una
sección específica del Decreto N° 202/17 para todos los procedimientos
alcanzados. En cualquiera de esos casos, se deberá diferenciar entre
procesos vigentes e históricos.
En todos los casos, deberá dejarse constancia de la publicación en las
actuaciones administrativas correspondientes.
La COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA definirá los plazos para la
actualización de las publicaciones de la página web.
VIGÉSIMO PRIMERO: Declaración Jurada
con vinculación “positiva” en los términos de los artículos 1° y 2° de
la norma rectora.
La COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA indicará cuales de los
mecanismos previstos en el inciso c) del art. 4° del Dto. N° 202/17, se
aplicarán en cada una de las etapas del procedimiento de selección y de
ejecución del contrato que corresponda.
VIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de
supuestos de vinculación contemplados en el artículo 1° del Decreto N°
202/17 (rango de Ministro o superior), se deberá distinguir entre
funcionarios con competencia en el procedimiento -contemplando incluso
el refrendo ministerial-, y sin ella.
a.- Cuando el funcionario con rango de Ministro o superior posea
competencia la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA procederá en el
término de 3 (TRES) días a notificar al funcionario sobre tal
Declaración Jurada positiva a efectos de su excusación conforme la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Además, se adoptará como mecanismo adicional de transparencia la
participación de un integrante del Consejo Asesor del Plan Nacional
Anticorrupción, en carácter de “Testigo Social”, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el ANEXO III de la Resolución 11-E/2017
de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
b- Cuando el funcionario con rango de Ministro no posea competencia
sobre el trámite, bastará con alguna de las medidas del artículo 4° del
Decreto referido.
VIGÉSIMO TERCERO: Cuando se
tratase de funcionarios del artículo 2° del Decreto N° 202/17
(funcionario de rango inferior a Ministro que tenga competencia o
capacidad para decidir), y o agentes comprendidos en la Nómina de la
AABE para cada proceso, la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA,
además de indicar la aplicación de uno de los mecanismos previstos en
el artículo 4° inciso c del Decreto N° 202/17, deberá notificar al
funcionario o agente a fin de que proceda a excusarse formalmente de
intervenir, conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
VIGÉSIMO CUARTO: En cada
actuación administrativa donde deba adoptarse una o más de las medidas
previstas en el artículo 4° inciso c) del Decreto N° 202/2017, una vez
concluido el trámite y cuando ya no existan cuestiones pendientes de
solución, se deberá remitir el expediente a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA, con el fin de que emita un Informe por el cual se evalúe si la
herramienta utilizada resultó adecuada a los objetivos del presente
Protocolo y conforme la normativa vigente. En caso de informe negativo,
se comunicará a la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA la cual
deberá optar por otras medidas remediales y/o tener en cuenta en
futuras contrataciones.
CAPÍTULO
VII
Pacto de Integridad
VIGÉSIMO QUINTO: Con el objeto
de procurar los más altos estándares de integridad, todo aquel que
resulte parte en uno de los trámites descriptos en el artículo primero
del Decreto. N° 202/17, deberá suscribir un “Pacto de Integridad” con
la AABE, en el cual se asumirá el compromiso de actuar con
transparencia, ética e integridad y con sujeción a las
responsabilidades que se establezcan en cada caso.
El Pacto de Integridad deberá ser incorporado a todas las
tramitaciones, debiendo las áreas adecuar el modelo del Anexo II, a las
particularidades del caso que se trate.
En este caso, el Pacto de Integridad no supondrá necesariamente la
existencia de un conflicto de intereses, y su suscripción será
obligatoria cuando la contraparte del trámite o contratación específica
esté determinada, pasando el documento individualizado en el Anexo II,
a formar parte integrante de aquella. Las adecuaciones del pacto y las
reglamentaciones procedimentales específicas, serán determinadas por
las áreas sustantivas, de conformidad con los lineamientos descriptos
en el presente y en la Resolución No. 11-E/2017 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN (cnf. Anexo II; IF-2017-09332751- APN- OA#MJ).
CAPÍTULO
VIII
Operaciones de relevancia
VIGÉSIMO SEXTO: A los efectos
del presente protocolo, son consideradas operaciones de relevancia
aquellos procedimientos de compras, contrataciones o subastas cuya
previsión de gastos, precio o canon base, supere los CIEN MIL (100.000)
módulos de acuerdo al valor actualizado establecido por el Artículo 28
del Decreto N° 1.030/2016.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Estas
operaciones deberán ser debidamente publicadas de acuerdo a la
normativa vigente, en las plataformas habilitadas a los fines de
mantener la trasparencia del proceso. La interpretación del presente
artículo, deberá efectuarse en consonancia con la Ley de Acceso a la
Información Pública y concordantes, en particular, respecto a las
excepciones allí establecidas.
En estos casos, la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas y/o
la Comisión Evaluadora respectiva, monitoreará el procedimiento y
analizará toda documentación disponible, debiendo dar intervención a la
COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA ante cualquier inconsistencia
y/o riesgo encontrado.
CAPÍTULO
IX
Régimen de responsabilidad penal
aplicable a personas jurídicas privadas
VIGÉSIMO OCTAVO: Esta Agencia
reconoce el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas
jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin
participación estatal, por los delitos previstos en los artículos 258 y
258 bis del Código Penal. Asimismo, trabaja en función de evitar
operaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
previstas por el artículo 265, 268 y 300 bis del Código Penal. La
responsabilidad penal abarca a quienes hubieren participado, directa o
indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
La AABE conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27.401 y en
el artículo 3° del Decreto N° 277/18, requiere como requisito
obligatorio la presentación de un Programa o Política de Integridad por
cuenta de las partes oferentes o adjudicatarias, que cumpla con los
lineamientos necesarios para la prevención de situaciones contrarias a
la integridad y ética de las relaciones en el marco de la Resolución N°
25/2022 de la Oficina Anticorrupción.
TRÁMITE
DE INFRACCIONES A LAS NORMAS DE ÉTICA PÚBLICA
CAPÍTULO X
Obligación de Denunciar
VIGÉSIMO NOVENO: Ante la
ocurrencia de situaciones de violación o potencial violación al Código
de Ética, a este Protocolo, y demás leyes, de la que se tuviera
conocimiento o sospecha, deberá reportarse dicha situación utilizando
los canales de denuncia habilitados, con opción de reserva de identidad.
Si la denuncia se formulara por ante la AABE con reserva de identidad,
ésta únicamente podrá ser tomada por el Auditor Interno, quien deberá
completar dos (2) recepciones de denuncia: una con los datos personales
del denunciante y otra sin dichos datos. La primera será guardada en
una caja fuerte -o similar- y será tratada como información
confidencial. La identidad reservada sólo podrá ser revelada por ante
autoridad judicial, y a su requerimiento.
TRIGÉSIMO: Serán canales
habilitados para presentar Denuncias, los siguientes:
• Email: info@bienesdelestado.gob.ar o anticorrupcion@jus.gov.ar
• Portal Web - Trámites TAD - SOLICITAR DENUNCIA:
https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/tramitesaabe; o Sitio Web
OA: http://denuncias.anticorrupcion.gob.ar/
• Presencial: por ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN
DOCUMENTAL de esta AABE, o la Coordinación de Admisión y Derivación de
Denuncias de la OA (25 de Mayo 544, C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires). En caso de reserva de identidad deberá estarse a lo dispuesto
por el artículo anterior.
La Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la AABE,
estará a cargo de la gestión de los canales mencionados en primer
término, a cuyo efecto recepcionará y derivará, las denuncias a la
COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.
En todos los casos, con cada denuncia ingresada se iniciará, un
Expediente Electrónico (EE) en el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), que tramitará con carácter reservado. La tramitación
de las denuncias se realizará conforme al orden de ingreso.
Al recibirse las denuncias en el ámbito de la AABE a través de los
canales ya mencionados, las mismas serán informadas a la Unidad de
Auditoría Interna, quien deberá dejar constancia de aquellas en el
“REGISTRO DE DENUNCIAS” a ser creado y administrado por dicha UNIDAD.
CAPÍTULO
XI
Gestión de denuncias de infracciones a
las normas de ética pública
TRIGÉSIMO PRIMERO: Investigación Interna
Si se está en presencia de alguna denuncia interna o externa, la
COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, efectuará las consultas
necesarias con las áreas con injerencia en el objeto de la denuncia,
poniendo en conocimiento de ello al Director o Directores de dichas
áreas, a fin de analizar su procedencia y sustanciar las actuaciones.
La Comisión podrá solicitar arbitrar las acciones que sean necesarias a
los efectos de preservar cualquier prueba relevante en el marco de la
investigación de los hechos, prevenir cualquier conducta que tuviere el
potencial de ocasionar un daño, y asegurar la eficacia de la
investigación.
Dicha investigación deberá ser exhaustiva, rigurosa y respetuosa con
cada parte involucrada. Asimismo, deberá ser objetiva e imparcial y
tratada bajo confidencialidad, carácter que se aplicará a toda la
información y documentación que por su naturaleza no esté destinada a
ser divulgada al público.
Esta obligación de confidencialidad se extenderá a los dependientes,
empleados y/o terceros relacionados con cada parte, quienes deberán
ajustarse a todos los términos considerados en esta sección, por el
plazo mínimo de 10 (DIEZ) años desde la fecha de inicio de las
actuaciones.
Cuando la denuncia involucre al presidente y/o al vicepresidente de la
AABE y/o a integrantes de la COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA,
los antecedentes deberán ser remitidos sin más trámite a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los hechos
y las pruebas recolectadas, serán expuestos a las personas que
presuntamente participaron de los hechos investigados en una audiencia
en la cual se las invitará a expresar su descargo y, a ejercer su
derecho de defensa a través del aporte de medios de prueba, dentro de
los 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la celebración de la
audiencia. Vencido el plazo determinado para el aporte de los medios de
prueba arriba mencionados, producida la totalidad de las pruebas y
analizados la totalidad de los hechos expuestos y las pruebas
recolectadas, se dará vista de las actuaciones al Departamento de
Sumarios.
TRIGÉSIMO TERCERO: Cumplida la
opinión del Instructor Sumariante, la COMISIÓN presentará un Informe
Final con Recomendaciones al PRESIDENTE de la AABE con copia al Auditor
Interno, que deberá incluir -en caso de estimarse apropiadas- las
sanciones disciplinarias y demás medidas remediales cuya aplicación se
recomienda, de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra
norma interna, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la función
Pública y modificatorias, Decreto N° 118/2019 - Texto ordenado Código
Procesal Penal Federal Obligación de denunciar, Decreto N° 202/17,
entre otras.
TRIGÉSIMO CUARTO: El informe a
que alude el artículo anterior deberá ser presentado en un plazo máximo
doce (12) meses después de iniciada la investigación. Cuando, por
circunstancias especiales vinculadas a la naturaleza compleja o a la
dimensión de los hechos investigados fuere necesario un plazo
adicional, la autoridad máxima del organismo podrá autorizar su
extensión de acuerdo a lo que estime necesario y razonable. La
extensión será informada al denunciante.
TRIGÉSIMO QUINTO: La
investigación aludida en los artículos que anteceden, no suple ni
pospone la obligación de denunciar por parte de los funcionarios la
presunción de la comisión de un delito perseguible de oficio cometido
en el ámbito de la Administración Pública Nacional, conforme lo impone
la normativa de fondo.
TRIGÉSIMO SEXTO: Serán
archivadas las denuncias, si del examen preliminar surgiera evidente,
sin necesidad de mayor investigación, que los hechos narrados carecen
manifiestamente de fundamento o verosimilitud, y/o no constituyen una
transgresión, actual ni potencial, al Código de Buenas Prácticas de
Integridad o a alguna de sus políticas o procedimientos complementarios.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La Dirección
de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mantendrá informados a
quienes formulen denuncias, acerca del trámite llevado adelante a
partir de su comunicación, y de su resultado, de acuerdo al
requerimiento expreso que a tal efecto le efectúe la COMISIÓN DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA o la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
CAPÍTULO
XII
Régimen de sanciones
TRIGÉSIMO OCTAVO: El personal
de la AABE o cualquier parte o tercero relacionado a esta, que no
cumpla los procedimientos establecidos en este protocolo y demás leyes
disponibles, está sujeto a las siguientes sanciones:
a) Desestimación de la oferta.
b) Revocación del contrato.
c) Aplicación de medidas sumariales, administrativas y penales si el
caso lo amerita, cuando se comprobaran situaciones dolosas en las
cuales se actuó con conocimiento de la ilicitud del hecho.
d) Aplicación de las sanciones expuestas en el Código de Ética vigente.
e) Aplicación de cualquier otra sanción que se considere pertinente.
ANEXO I
DECLARACIÓN
DE CONFLICTO DE INTERESES PARA
AGENTES DE LA AABE
Este formulario tiene por objeto identificar situaciones que pudieran
ser consideradas conflictos de intereses, en atención a lo dispuesto
por el Protocolo de Integridad y Gestión de Conflicto de Intereses, y
el Código de Ética del Organismo.
Al completar la presente Declaración de Conflicto de intereses, debe
tenerse presente que los conflictos de intereses por si solos no
tienen, necesariamente, una connotación negativa en la medida en que se
informen y se proceda oportunamente a mitigar sus efectos.
Un Conflicto de intereses, se presenta cuando las actividades o
relaciones personales o intereses particulares del personal,
interfieran o afecten -o potencialmente pudieran hacerlo- a los
intereses del Organismo.
Información personal
Cuestionario
(Marque con una X donde corresponda)
Por haber manifestado en la presente, la existencia de un vínculo
positivo de interés, declaro bajo juramento que me abstendré de
participar, intervenir y decidir respecto a todo acto que se encuentre
relacionado con el vínculo declarado.
Manifiesto que la presente está siendo presentada dentro de las 48 hs.
de haber sido advertido el conflicto.
Firma ________________________
Aclaración ______________________
Nombre y apellido __________________
Fecha y lugar ________________________
ANEXO
II
PACTO
DE INTEGRIDAD
Tanto el firmante, como esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, asignan importancia prioritaria a la presentación de propuestas
en un entorno libre, imparcial, transparente, competitivo y no sujeto a
abuso.
LAS PARTES se comprometen a mantener el uso adecuado de los recursos
accedidos siguiendo las reglas de ética e integridad de los procesos.
LAS PARTES declaran estar en conocimiento de las unidades de gestión
que participan de esta tramitación, así como de los nombres de los
funcionarios intervinientes antes, durante y después de la tramitación
propiciada.
LAS PARTES son conscientes del presente pacto de integridad, así como
las sanciones previstas en caso de incumplimiento. En este sentido,
deberá ser informado cualquier intento de perturbación, irregularidad o
distorsión en el desarrollo de la tramitación, antes, durante y después
del desarrollo del procedimiento de contratación.
LAS PARTES acuerdan que el presente pacto tendrá vigencia antes,
durante y después del proceso en trato.
1. A tales efectos, LAS PARTES
confirman que:
(a) no han ofrecido o dado ni han
intentado ofrecer o dar y no ofrecerán ni darán, ni directa ni
indirectamente mediante agentes o terceros, dinero o cualquier dádiva a
ningún funcionario o asesor, sus parientes o socios de negocios, con el
fin de obtener o retener el objeto de la vinculación con la Agencia /
contrato u otra ventaja impropia;
(b) no han acordado o consensuado, ni acordarán ni consensuarán
posturas con otros potenciales participantes con el fin de perjudicar a
otro y/o de limitar indebidamente la concurrencia, igualdad y
transparencia para este caso;
(c) se abstendrán de destruir, alterar, tergiversar u ocultar
información, hechos o circunstancias con el propósito de obtener un
beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;
(d) no ofrecerán premios, comisiones, reconocimientos, obsequios o
recompensas de ningún tipo a los funcionarios que, de forma directa o
indirecta, puedan afectar el control de la ejecución del acto que se
trate.
Esto incluye, entre otras cuestiones, cualquier tipo de pagos u otros
favores ofrecidos o concedidos con el fin de:
I) Lograr el objeto del acto.
II) Lograr cambios sustanciales en el contrato / acto u otro, ya sea
ajustando el precio, las especificaciones, los plazos o cualquier otro
componente importante que afecte los principios de concurrencia,
igualdad o transparencia.
III) Lograr que sean aprobados por servidores públicos o por el
interventor del contrato (o por su personal) resultados por debajo de
los parámetros propuestos y pactados con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
IV) Evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación
legal que se debiera cumplir.
V) Inducir a un funcionario a quebrantar sus deberes oficiales de
cualquier otra manera. Los oferentes comprenden la importancia material
de estos compromisos para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y su seriedad.
VI) Incursionar en actividades vinculadas al lavado de activos y
financiación del terrorismo.
2. Relación con terceros.
Este Pacto de Integridad, así como nuestro Código de Ética y Conducta
deberán ser cumplidos por los terceros que realicen actividades con
esta Agencia.
Aquellos que comparten nuestros valores y aceptan nuestra política
serán los candidatos idóneos para el acto en trato.
3. Desarrollo de Actividades.
LAS PARTES desarrollarán sus actividades en base a los principios
éticos de comportamiento y se comprometen a tomar las medidas
necesarias a fin de que este compromiso de no soborno y cumplimiento de
las normas aplicables sea acatado por todos sus directivos, gerentes,
contratados y empleados. A tales fines, este Pacto de Integridad deberá
ser difundido, habilitando los canales de denuncia existentes entre sus
dependientes y por otra parte serán adheridos al Pacto de Integridad
los subcontratistas y terceros que trabajan con ellos, sobre los que
recaerá la responsabilidad que les correspondiere según sus acciones.
5. Compromisos de esta Agencia.
Los funcionarios o asesores de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO también confirman que:
(a) no han solicitado ni aceptado, ni
solicitarán ni aceptarán, de manera directa o a través de terceros,
ningún pago u otro favor por parte de los participantes a cambio de
favorecerlos en la obtención o retención del acto o contrato de que se
trate.
(b) se comprometen a mantener un trato transparente e igualitario entre
los participantes del procedimiento, evitando generar situaciones que
propicien un trato preferencial hacia alguno de ellos.
(c) publicarán toda la información necesaria y oportuna de tipo
técnico, legal y administrativo relacionada con el acto o contratación
de que se trate.
Esto incluye la abstención de pedir o aceptar cualquier pago u otro
favor de manera directa o a través de terceros, a cambio de:
1) Diseñar un acto / o proyecto de manera que ofrezca ventajas
indebidas.
2) Dar ventajas indebidas.
3) Aprobar cambios sustanciales en el acto o contrato como por ejemplo
ajustes en el precio, en las especificaciones, en los plazos o
cualquier otro componente importante que afecte los principios de
concurrencia, igualdad o transparencia.
4) Aprobar resultados por debajo de los parámetros propuestos y/o
pactados.
5) Abstenerse de monitorear apropiadamente la ejecución del acto o
contrato, de informar sobre violaciones de especificaciones del
contrato u otras formas de incumplimiento o de hacer plenamente
responsable al contratista de sus obligaciones legales.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO funciona en
cumplimiento del Código de Ética y de conducta, en concordancia con los
reglamentos, manuales y protocolos aplicables, dentro de los parámetros
orientados a fortalecer la transparencia y objetividad de sus gestiones.
No obstante, en caso de que cualquiera de los firmantes del presente
detectase irregularidades con posterioridad a la firma del Pacto de
Integridad, lo denunciará inmediatamente ante las autoridades
correspondientes; ello sin perjuicio de hacer uso de los medios de
impugnación previstos en la normativa aplicable.
El firmante asume el compromiso de denunciar todo acto efectuado por
funcionario o asesor con responsabilidades dentro de la presente
contratación a efectos de que se investigue el hecho correspondiente a
fin de determinar la existencia o no de un delito.
6. Denuncias.
Con la finalidad de salvaguardar el cumplimiento de este pacto de
integridad, los funcionarios, la contraparte, y en definitiva cualquier
persona que tome conocimiento del incumplimiento de las condiciones
aquí acordadas, deberá denunciar ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética
pública o a la transparencia de la que tome conocimiento en el marco de
su participación en el proceso de que se trate.
7. Canales de Denuncias.
Adicionalmente, la AABE mantiene habilitados los siguientes canales de
denuncia de irregularidades, abiertos a terceros.
• Email: info@bienesdelestado.gob.ar o anticorrupcion@jus.gov.ar
• Portal Web - Trámites TAD - SOLICITAR DENUNCIA:
https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/tramitesaabe; o Sitio Web
OA: http://denuncias.anticorrupcion.gob.ar/
• Presencial: por ante la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental o la Coordinación de Admisión y Derivación de Denuncias de
la OA (25 de Mayo 544, C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En caso de tratarse de denuncias con reserva de identidad en AABE, la
misma será receptada por el Auditor Interno;
El presente Pacto de Integridad fija como sanción ante su
incumplimiento por parte de la contraparte del acto que se trate, su
exclusión en el procedimiento, y el inmediato informe a los organismos
correspondientes para poner en marcha los restantes procedimientos
sancionatorios aplicables.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el ‘'Régimen de Responsabilidad
Penal'' aplicable a toda persona jurídica privada o estatal con capital
extranjero o nacional, con participación estatal o no normado por la
Ley No. 27.401.
En caso de incumplimientos por parte de los funcionarios públicos,
serán aplicables las sanciones dispuestas en los regímenes
disciplinarios y penales correspondientes.
Los firmantes acuerdan que, en caso de presentarse una denuncia sobre
incumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Pacto, se
comprometen a poner a disposición de la Oficina Anticorrupción, sin
omisión alguna, toda la información que ésta solicitare.
8. Riesgos.
El firmante declara que ha analizado debidamente los riesgos del
proceso del cual forma parte, así como sus condiciones y circunstancias.
IF-2023-36432458-APN-DNPYCE#AABE