AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 555/2023
RESOL-2023-555-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el EX-2021-68128411- -APN-SE#AND, los Decretos Nros. 698 del 5 de
septiembre de 2017 y sus modificatorios, 95 del 1° de febrero de 2018,
160 del 27 de febrero de 2018, y las Resoluciones ANDIS Nro. 1.200 del
11 de agosto de 2021 y Resolución ANDIS Nro. 1.599 del 29 de septiembre
de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución AND 1200/21, se creó el Plan Integral para
la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, con el objeto general de
garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones que las demás, a partir de la promoción de entornos
accesibles e inclusivos, en articulación con los gobiernos locales y
considerando las características de cada territorio.
Que, dicha Resolución contempló la conformación de una Unidad de
Coordinación para llevar adelante las gestiones operativas y
administrativas necesarias para una ejecución eficiente del Plan.
Que, el Artículo 5° del mentado acto determinó que esa Unidad de
Coordinación debía elaborar los lineamientos operativos y
administrativos que resultaren pertinentes en un plazo de TREINTA (30)
días.
Que, bajo número de documento consignado como
IF-2021-92078473-APN-DE#AND se estableció el denominado “Reglamento
Operativo del Plan Integral para la Promoción y Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”.
Que, el mismo fue aprobado mediante Resolución AND N° 1599/21.
Que, en virtud de la gestión de más de un año del Plan Integral
“AccesAR” y luego de haber adherido al mismo 62 Municipios mientras se
encuentra el curso el trámite de otros 12 gobiernos locales, surgió la
necesidad de realizar modificaciones a dicho documento.
Que, mediante Informe N° IF-2023-34532925-APN-DE#AND, la Unidad de
Coordinación del Plan Integral para la Promoción y Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”,
concluyó que corresponde dejar sin efecto el Reglamento Operativo del
Plan Integral “AccesAR” (Anexo I - Resolución ANDIS Nro. 1599 de 2021)
y aprobar un nuevo Reglamento Operativo acorde a las necesidades que se
han mostrado en la aplicación del Plan.
Que, en orden a las necesidades coyunturales y al proceso de
reordenamiento que le incumbe a la gestión diaria de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD resulta conveniente y oportuno dejar sin
efecto la Resolución ANDIS N° 1599/21 y aprobar un nuevo reglamento.
Que, a efectos de que el nuevo Reglamento Operativo sea aplicable a los
Convenios de Adhesión -cuyo modelo fue aprobado por Resolución ANDIS N°
1200/21- suscriptos recientemente, resulta menester que la presente
medida entre en vigencia el 10 de abril de 2023, quedando excluidos de
su aplicación aquellos Convenios de Adhesión que hayan sido suscriptos
con anterioridad a dicha fecha, dado que en el marco de estos últimos
ya se ha llevado a cabo la Etapa 1 del Plan ACCESAR.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de
su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 sus modificatorios y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución ANDIS N° 1599/21 en
virtud de los motivos esgrimidos en los Considerandos del presente acto
administrativo, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren en
curso de ejecución en el marco de los Convenios de Adhesión -cuyo
modelo fue aprobado por Resolución ANDIS N° 1200/21- que hayan sido
suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
medida.
Artículo 2° - Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del Plan Integral
para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, que, como Anexo I
(IF-2023-40346386-APN-DE#AND), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3° - El Reglamento aprobado por el Artículo N° 2, se aplicará
a los nuevos Convenios de Adhesión -cuyo modelo fue aprobado por
Resolución ANDIS N° 1200/21- suscriptos a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida, quedando excluidos de su aplicación
aquellos Convenios de Adhesión que hayan sido suscriptos con
anterioridad a la misma.
Articulo 4° - La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del
10 de abril de 2023.
Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25418/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO
LOCAL “ACCESAR”
OBJETO
Los lineamientos operativos y administrativos del Plan Integral para la
Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad
en el ámbito local “ACCESAR” tienen por objeto definir y establecer el
procedimiento general para la adhesión, requisitos de aplicación,
criterios de elegibilidad, transferencia de fondos presupuestarios y
rendición de cuentas. Ello con la finalidad de brindar previsibilidad
en la gestión, ejecución y monitoreo del Plan.
CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PLAN INTEGRAL ACCESAR
La Unidad de Coordinación creada a través del Artículo 4° de la
RESOL-2021-1200-APN - DE#AND será conformada por UN (1) Coordinador
operativo, UN (1) Referente de gestión; y UN (1) representante por cada
Dirección Nacional / General de la Agencia y de la Unidad Ejecutora de
Proyectos.
ETAPA INICIAL: Adhesión al Plan
Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas
con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”
i.- La ANDIS determinará y difundirá fehacientemente, a través de sus
medios de comunicación y redes sociales, un período temporal específico
para que los Municipios, gobiernos locales o comunas interesados en
adherir al citado Plan puedan manifestar formalmente su intención de
participar.
Dicho interés de adhesión deberá efectivizarse a través de una Nota
debidamente suscripta por la máxima autoridad del mismo, acreditando
personería a través de la remisión de copia simple del acto
administrativo de designación, y del Documento Nacional de Identidad
del suscribiente.
Asimismo, los beneficiarios del Plan no pueden superponerse
territorialmente con quienes ya hayan suscripto el Convenio de Adhesión
cuyo modelo se encuentra aprobado por la Resolución ANDIS N° 1200/21.
Es decir, en caso de que un Municipio haya resultado adjudicado,
posteriormente no podrá ser considerada una comuna que se encuentre
dentro de éste.
ii.- Vencido el plazo aducido en el punto que precede, la ANDIS
procederá a seleccionar - según criterios basados en representatividad
federal, análisis de complejidad situacional preliminar, y
disponibilidad presupuestaria- los Municipios, gobiernos locales o
comunas que participarán del Plan ACCESAR.
iii.- La Unidad de Coordinación operativizará la firma del Convenio de
Adhesión, cuyo modelo se encuentra aprobado por la Resolución ANDIS N°
1200/21, entre los Municipios, gobiernos locales o comunas que hayan
sido seleccionados y la ANDIS.
A tal efecto, la Unidad podrá requerir documentación ampliatoria en
aquellos casos que estime necesario y en cualquier etapa del proceso de
adhesión.
iv.- La Unidad de Coordinación deberá crear un Expediente Electrónico
“EE” a través del sistema GDE, en el que vinculará todos y cada uno de
los antecedentes documentales recabados para la suscripción del
Convenio de Adhesión, como así también el Convenio firmado como
documento GDE “CONVE”.
ETAPA 1: Fortalecimiento de la gestión
local y territorial - Elaboración de diagnóstico - Equipamiento de
oficinas de Municipios, gobiernos locales o comunas - Capacitación
i.- Como parte esencial del trabajo a desarrollar en la Etapa 1 del
Plan, corresponderá la realización de un diagnóstico conjunto del
estado de situación del Municipio, gobierno local o comuna en términos
de accesibilidad y de capacidad operativa local para la atención de las
demandas de las personas con discapacidad.
A tal efecto, como Anexo I, que forma parte integrante del presente
Reglamento, identificado bajo número de documento
IF-2023-37521693-APN-DE#AND, obra el Formulario Diagnóstico
Institucional y Territorial, vinculado al estado de situación del área
de discapacidad del gobierno local. Dicho documento será remitido
oportunamente vía e-mail, una vez que comience el trámite de adhesión
al Plan.
Para la elaboración conjunta del diagnóstico, que no podrá exceder los
treinta (30) días corridos desde la suscripción del Convenio
correspondiente, la Unidad de Coordinación pondrá a disposición un/a
agente para brindar orientación y acompañamiento para su efectivización.
ii.- Una vez efectuado el diagnóstico aludido en el punto precedente,
el mismo deberá ser analizado y validado por la Unidad de Coordinación,
quien determinará sobre la pertinencia de avanzar con la financiación
para el desarrollo y/o fortalecimiento de las áreas locales de atención
a personas con discapacidad, y de conformidad con los criterios,
condiciones y montos de seguida exposición:
Se establecen TRES (3) categorías de Municipios, gobiernos locales o
comunas dependiendo de la cantidad de población de los mismos, a saber:
► Se considerarán Pequeños, aquellos Municipios, gobiernos locales o
comunas de hasta 50.000 habitantes.
► Se considerarán medianos aquellos Municipios, gobiernos locales o
comunas de 50.001 a 200.000 habitantes.
► Se considerarán grandes aquellos Municipios, gobiernos locales o
comunas de más de 200.000 habitantes.
✓ El recurso presupuestario previsto para el desarrollo y/o
fortalecimiento local de las oficinas de atención a personas con
discapacidad en la presente Etapa 1 será fijado de acuerdo a
disponibilidad presupuestaria, en base a los siguientes parámetros:
Para el desarrollo de la Etapa 1 del Plan, se destinarán los siguientes
recursos:
• Para los Municipios, gobiernos locales o comunas pequeños una suma,
por única vez, de 700.000 pesos.
• Para los Municipios, gobiernos locales o comunas medianos una suma,
por única vez, de 1.050.000 pesos.
• Para los Municipios, gobiernos locales o comunas grandes una suma,
por única vez, de 1.400.000 pesos.
✓ En caso de requerir la afectación del recurso precitado para la
adquisición o contratación de cuestiones no amparadas, corresponderá
que el Municipio solicite fundadamente tal cuestión, la que será
analizada y eventualmente aprobada por la Unidad de Coordinación.
✓ Los componentes a financiar en esta Etapa I, serán los siguientes:
► Equipamiento: Computadoras tipo PC, notebooks, impresoras,
proyectores, pantallas, turneras.
► Mobiliario: Escritorios, sillas, escritorios, mesas para reuniones,
armarios, y todo otro insumo de oficina.
► Cartelería y señalética: Carteles de fachada, carteles internos de
señalización, banners, boxes de atención al público.
Cualquier otro Equipamiento y/o mobiliario y/o cartelería y señalética
no amparado en el detalle precitado deberá contar con la previa
autorización por escrito de la Unidad de Coordinación, sin excepción.
Se adjunta al presente documento el Anexo II - Modelo de Proyecto de
inversión.
iii.- Para la efectivización de la transferencia de los recursos para
atender el desarrollo y fortalecimiento de las áreas locales de
atención a personas con discapacidad, se suscribirá un Acta Acuerdo
Específica - Etapa 1 al Convenio de Adhesión -cuyo texto será
oportunamente acordado entre las partes- por la máxima autoridad del
Municipio, gobierno local o comuna y la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
iv.- Rendición de cuentas. Para efectuar la rendición de los fondos
transferidos, el Municipio receptor de los mismos deberá dar cuenta de
lo siguiente:
✓ Declaración jurada de recepción y afectación de fondos, suscripta por
la máxima autoridad del Municipios, gobiernos locales o comunas, donde
conste la suma recibida, y el detalle de la inversión documentada, de
acuerdo con el modelo que consta como Anexo III del presente.
✓ Asimismo, deberá presentar planilla de detalle de gastos, donde
surjan las inversiones, gastos o aplicaciones que se han realizado con
cargo a dicha rendición, con el detalle cronológico de las mismas, en
correspondencia con los comprobantes respaldatorios que deberá
adjuntar, conforme Anexo IV del presente.
✓ Respecto a los comprobantes, corresponderá ceñirse a lo dispuesto por
la Resolución General de AFIP N° 1415/03, sus modificatorias y
complementarias, y a las siguientes consideraciones:
► Todos los comprobantes que se presenten para rendir la transferencia
deben tener fecha posterior al día en que la contraparte recibió la
misma, es decir, a la fecha en que se ha acreditado el importe de la
transferencia en la cuenta bancaria declarada ante la ANDIS. Asimismo,
se informa que solo se podrá hacer uso de la cuenta declarada y no
utilizar cuentas propias del municipio para el pago a proveedores.
Es dable destacar que, la elección de la cuenta bancaria a la que se
transferirá los fondos es de elección del Municipio, gobiernos locales
o comunas, por lo que toda documentación que se pida al respecto, será
de absoluta obligatoriedad su presentación.
►Las facturas/tickets/recibos deben ser legibles. No podrán estar rotos
o dañados, ni presentados con enmiendas. En caso de duda, no se
aceptará como válido dicho comprobante.
►Datos mínimos que deben contener las facturas/tickets/recibos: número;
fecha de emisión; denominación o razón social del organismo receptor de
los fondos; domicilio; CUIT/CUIL del emisor; detalle de los
artículos/servicios adquiridos, junto al precio de los mismos. Las
facturas electrónicas contendrán los datos establecidos por la
normativa vigente emitida por AFIP.
► Verificar que la factura contenga: datos de la imprenta; fecha de
impresión; CAE / CAI; fecha de vencimiento (la fecha que figure en la
factura debe ser posterior a la fecha de impresión y anterior o igual a
la fecha de vencimiento).
Si en algún comprobante de compra no se hallaran los datos exigidos
para su validación, el mismo no será aceptado a los efectos de la
rendición.
► Las facturas, recibos y/o tickets deben estar firmados por el
responsable del organismo receptor de los fondos.
► La Unidad de Coordinación podrá solicitar las aclaraciones que
estime, sobre la rendición de cuentas presentada.
✓ Copia autenticada del/los extracto/s bancario/s correspondiente/s a
la cuenta bancaria donde se han transferido los fondos, por el período
que comprende la rendición, desde la fecha de depósito de la
transferencia hasta la fecha de la rendición de cuentas.
Este documento puede ser firmado por
quien sea responsable del área contable del Municipio, gobierno local o
comuna (Ej.: secretario de hacienda, tesorero, etc.).
Importante: Cualquier tipo de gasto
que no tenga comprobante válido o declaración jurada del responsable
que lo respalde no será considerado en la rendición.
✓ La presentación de la documentación de rendición de cuentas deberá
efectuarse a través de una Nota formal dirigida a la Unidad de
Coordinación, consignando datos del Convenio, importe asignado y
números de teléfonos y e-mail que faciliten el contacto con el
Municipio respectivo, suscripta por la máxima autoridad del presentante.
✓ Tanto la Nota como la declaración jurada, informes y documental
acreditante serán remitidas en formato digital, con firma de la máxima
autoridad del Municipio, gobierno local o comuna, con excepción del
extracto bancario como fuera señalado previamente.
✓ En aquellos casos donde se desee delegar la firma por parte del
intendente o presidente comunal a otra autoridad, respecto a la
presentación de documentación, se deberá solicitar por escrito y será
sometido a consideración de la Unidad de Coordinación.
Se permitirá la firma del Secretario de Gobierno del Municipio,
Gobierno Local o Comuna para aquellos actos complementarios del trámite
de adhesión o rendición, pero no para aquellos constitutivos, donde se
considerará obligatorio el aval de la máxima autoridad municipal o
comunal.
En caso de incumplimiento de la rendición de cuentas, se establece:
✓ Se remitirá por única vez al Municipio, gobierno local o comuna a
través de un medio fehaciente, intimación para que en el término de
diez (10) días hábiles dé cumplimiento a la misma.
✓ Vencido dicho plazo sin que se hubiere resuelto el incumplimiento se
procederá a efectuar las siguientes acciones: a) Interrumpir y/o
retener en forma automática toda transferencia de fondos pendientes. b)
Comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa
intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal
situación y sus antecedentes para que tome la intervención que les
compete a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. c) Declarar
unilateralmente la caducidad del subsidio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y proceder a gestionar el reintegro de los fondos. d) Adoptar
las acciones judiciales que pudieran corresponder.
ETAPA 2: Acciones de promoción de
derechos - Plan Municipal - Códigos de accesibilidad urbana -
Dispositivos territoriales
i.- Cumplida la Etapa 1 de fortalecimiento de la gestión local, se
plantea continuar con la realización de un abordaje conjunto,
articulado y coordinado para la elaboración de un “Plan Municipal de
inclusión y accesibilidad para las personas con discapacidad”. Dicho
Plan deberá contemplar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
✓ Plan de acción para adecuación y armonización de normativa local, de
conformidad con los principios y derechos establecidos por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
✓ Elaboración e implementación de un código o manual de accesibilidad
urbana.
✓ Accesibilidad web a través de la adecuación de los portales digitales
del municipio.
✓ Desarrollo de campañas públicas para combatir y erradicar la
discriminación y las violencias hacia las personas con discapacidad.
✓ Dispositivos territoriales para informar y facilitar el acceso a las
diversas herramientas y programas del Estado Nacional que permitan un
desarrollo pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
✓ Plan de promoción del cupo laboral en el empleo público y privado en
el marco de la Ley N° 22.431 y las leyes provinciales, como así también
la promoción de la inserción en otro tipo de emprendimientos que
promuevan el acceso al trabajo.
✓ Creación de una Red Territorial de Promotores y Promotoras por los
derechos de las personas con discapacidad.
A su vez, deberá contemplarse la implementación de dispositivos que
mejoren las condiciones de vida y favorezcan la independencia de la
población destinataria, a través de las siguientes acciones:
✓ Puesta en funcionamiento de dispositivos para la formación
profesional e inserción laboral de las personas con discapacidad.
✓ Remoción de barreras para el acceso, permanencia y egreso de los
estudios formales a través de tutorías, apoyo a los traslados y
otorgamiento de material didáctico.
✓ Implementación de un dispositivo de abordaje de las violencias por
razones de género hacia las mujeres y personas con orientaciones
sexuales, identidades y expresiones de género y características
sexuales diversas con discapacidad.
✓ Acceso a actividades artísticas, culturales y deportivas a través del
mejoramiento de las instalaciones deportivas municipales y la provisión
de los elementos necesarios.
ii.- El Plan precitado, más allá de los objetivos precedentemente
mencionados, deberá consignar de modo sintético:
✓ Estrategia concreta para la consecución de los diversos objetivos
planteados.
✓ Acciones a desarrollar en relación con cada uno de los objetivos
planteados. Las mismas deberán ser lo más específicas y detalladas
posibles.
✓ Calendarización de cada una de las acciones trazadas para el
cumplimiento de los objetivos abordados en el Plan, con fechas de
inicio y fechas de finalización.
✓ Asignación de responsables locales para cada uno de los objetivos
trazados.
✓ Los responsables del área de discapacidad serán los interlocutores
para la presentación del proyecto de ejecución de Etapa 2.
iii.- Para la elaboración de dicho Plan, tal como se encuentra
determinado para el diagnóstico que forma parte de la Etapa 1, la
Agencia dispondrá de un/a agente que contribuya y acompañe activamente
su elaboración.
iv.- El “Plan Municipal de inclusión y accesibilidad para las personas
con discapacidad” formará parte del Acta Acuerdo Específica - Etapa 2
al Convenio de Adhesión -cuyo texto será oportunamente acordado entre
las partes- a ser suscripta por la máxima autoridad del Municipio,
gobierno local o comuna y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ETAPA 3: Apoyo a las iniciativas para
la construcción de ciudades accesibles e inclusivas - Financiación de
proyectos
i.- La presente Etapa aborda el mejoramiento de la infraestructura
local en relación con el diseño y la funcionalidad de los asentamientos
humanos de acuerdo con las necesidades de las personas con
discapacidad, y el acompañamiento de propuestas que mejoren el acceso
de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
ii.- Motivado en el diagnóstico -Etapa 1- y en el Plan Municipal de
Inclusión y Accesibilidad para las personas con discapacidad -Etapa 2-,
los gobiernos locales podrán diseñar, desarrollar y presentar proyectos
relacionados con lo mencionado en el punto que precede, de conformidad
con los criterios de acceso, requisitos, condiciones, formas de
ejecución y rendición de las siguientes herramientas administradas por
la Agencia:
✓ Programas para personas con discapacidad: De conformidad con las
determinaciones y alcances del Decreto Nro. 187/22 y/o aquel que lo
reemplace, actualice y/o modifique, con las prescripciones de la
Resolución AND N° 677/22 sus Anexos I -“LINEAMIENTOS GENERALES
OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE PROGRAMAS DEL FONDO NACIONAL PARA LA
INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS)”- y II
-“INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN
DE LOS FONDOS PARA PRGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”-, y lo que
en particular se determine a través de la línea programática que se
cree a tal efecto, en términos de acceso, ejecución y rendición.
✓ Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para
Personas con Discapacidad: Programa instituido a través de la
RESOL-2021-566-APN-DE#AND y sus Anexos I -Lineamientos normativos
aplicables al Programa Federal- y II -Convenio de ejecución de
proyecto-.
iii.- Con el objeto de facilitar el acceso a las herramientas
expresadas precedentemente la Agencia, a través de la Unidad de
Coordinación, dispondrá del asesoramiento y acompañamiento necesario
para el desarrollo y ejecución efectiva de las propuestas y proyectos
que se elaboren.
ANEXO I
Documento N° IF-2023-37521693-APN-DE#AND
ANEXO
II
MODELO DE
PROYECTO DE INVERSIÓN
Fecha:
Lic. Fernando Galarraga
Director Ejecutivo - ANDis
CC: Lic. Fernando D. Brugaletta - Coordinador de Gestión
S/D
Referencia: Proyecto de inversión -
subsidio Plan Integral AccesAR - Etapa 1
Por la presente me es grato dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que
el monto a ser asignado al Municipio/gobierno local/comuna _______,
Provincia de________, por el Plan Integral AccesAR – Etapa I, consiste
en $__________.- (PESOS ________), será destinado a la adquisición de:
Firma y sello de la
autoridad responsable
ANEXO
III
DECLARACIÓN
JURADA DE RECEPCIÓN Y AFECTACIÓN DE FONDOS
Quien suscribe, _______________________ (1), con D.N.I. Nº ____________
en mi carácter de _____________________ (2) del Municipio
______________________ (3), con domicilio legal en
________________________, de la localidad ____________________________,
provincia de _____________________, DECLARO BAJO JURAMENTO que los
fondos recibidos en el marco de la Etapa 1 del Plan Integral para la
Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad
en el ámbito local “ACCESAR”, que asciende al monto de
$__________________________, fueron empleados de conformidad con el
objeto y destino solicitados.
La documentación adjunta es fidedigna y se corresponde con sus
originales respaldatorios del empleo de los fondos mencionados, y que
cumplen con las formalidades y requisitos establecidos por las normas
provinciales y/o municipales en materia de administración
presupuestaria, sistema de registración contable y reglamento de
bienes, así mismo que se observaron las normas de control vigente en la
jurisdicción respectiva. La copia certificada de la documentación
referida será remitida debidamente a la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD para su registro y resguardo.
La totalidad de la documentación respaldatoria cumple con los
requisitos establecidos por la A.F.I.P.
Firma ___________________________ Aclaración _______________________
Referencias: (1) Nombre y apellido del funcionario firmante; (2) Cargo
que ocupa; y (3) Nombre del Municipio/Gobierno Local/Comuna.
ANEXO
IV
INVERSIÓN
DOCUMENTADA
Firma, aclaración y sello de la
autoridad responsable
IF-2023-40346386-APN-DE#AND