CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I Acta 158/2023
04/04/2023
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O.
09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente
aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio
ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que
elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último
día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
- AÑO 2023 (Anexo I Acta DR Nº 157/2023) se describen los guarismos de
la metodología aplicable al cálculo de la variación de los precios de
los productos comprendidos de acuerdo a la metodología establecida por
Res. D.R. Nº 133/2021 y con las modificaciones dispuestas por Acta D.R.
Nº 157 precedente, ello con el objetivo de salvaguardar que el índice
corrector de las contribuciones obligatorias no se retrase en demasía
respecto de la inflación general en el marco de la significativa merma
verificada en la producción y elaboración por razones climáticas;
Que la ponderación resultante arroja un índice corrector del 85,7% para
ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones
obligatorias del Art. 10 de la Ley 25.849 aplicables durante el
ejercicio 2023;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los
procedimientos para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2023, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del
Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe
estar a la debida intervención de la Secretaría de Agricultura
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación a través los
organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de
COVIAR, sin perjuicio de la correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2023, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,185655
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,156528
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,256393
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,959392
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,153742 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849:
ARTICULO 3º:
Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e)
de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2023, las mismas podrán ser
abonadas en las siguientes formas: en un solo pago, o en diez (10)
cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta el
doble de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina
para las operaciones pasivas, en el momento de su determinación. Tal
modalidad de pago será de aplicación permanente para las contribuciones
obligatorias de la Ley 25.849 en las sucesivas vendimias (Resolución
Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de
Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
(artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mario Hernán González - José Alberto Zuccardi - Eduardo Córdoba - Claudio Rómulo Galmarini - Edgardo Fabián Ruggeri
e. 17/04/2023 N° 25111/23 v. 17/04/2023