ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 528/2023
RESOL-2023-528-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de2020, N° 548
de fecha 25 de marzo de 2022 y N° 469 de fecha 22 de marzo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO
DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA” con el objetivo de desplegar y extender
doscientos cincuenta y cuatro kilómetros (254 km) de tendido de fibra
óptica en la Provincia de Catamarca en el plazo de dieciocho (18)
meses; para permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de
aumentos de capacidad y de nuevos servicios solicitados por nuevos
licenciatarios y los futuros licenciatarios que la ampliación
proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en
condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de la
localización geográfica.
Que asimismo, por la precitada Resolución se encomendó a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.) la
ejecución del proyecto antes referido, destinándose oportunamente la
suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 710.661.250.-), los que se distribuyen de
la siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta
PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento
de los objetivos comprometidos en el proyecto.
Que, el 11 de abril de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron el
convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM a los fines de la ejecución
del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.
Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se
incrementó en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 17.500.000.-) los fondos previstos para la Auditoría Integral del
proyecto antes citado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante informe
documentado como IF-2023-40672947- APN-DNFYD#ENACOM, señaló respecto al
monto destinado oportunamente para la ejecución del proyecto en PESOS
ARGENTINOS, que “El proyecto presentado por ARSAT S.A. en el mes de
enero de 2022 tenía un costo aproximado estimado de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S. 6.500.000.-),
equivalentes a PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO
MIL ($ 703.625.000), conforme la cotización para la venta de la divisa
de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 06 de
enero de 2022 -PESOS CIENTO OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 108,25)-”
Que tal estimación en PESOS ARGENTINOS obedece a la razón de
encontrarse el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL constituido en
moneda nacional.
Que mediante Notas NO-2023-00000661-ARSAT-PRES#ARSAT y
NO-2023-00000778-ARSAT-PRES#ARSAT, ARSAT S.A. solicita el desembolso de
ítems correspondientes a infraestructura activa e infraestructura
pasiva, conforme el esquema previsto en la cláusula octava del convenio
suscripto, en divisa estadounidense conforme fuera presupuestado
oportunamente.
Que la divisa estadounidense ha ido incrementando su valor, desde la
presentación y ulterior aprobación del proyecto, como así también,
desde las solicitudes de los desembolsos.
Que conforme lo expuesto, considerando la necesidad de adecuar el monto
destinado a la ejecución del Proyecto a las variaciones del tipo de
cambio mencionadas y eventuales fluctuaciones futuras así como los
resultados de contrataciones efectuadas por la licenciataria, resulta
imperioso proceder al aumento del monto oportunamente destinado a la
ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, a fin de cumplimentar
las obligaciones asumidas por este ENACOM, en el marco del convenio
suscripto con ARSAT S.A.
Que en este sentido deviene procedente dictar el acto administrativo
por el cual se incremente en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS
MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la
ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por
el artículo 3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022, conforme las
razones descriptas en los considerandos que anteceden y lo informado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante
IF-2023-40672947-APN-DNFYD#ENACOM
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la
cláusula octava del Convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM por
parte de este ENACOM y conforme a las circunstancias detalladas
precedentemente, se encuentran reunidos los extremos para que la
presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de
aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de
conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de
Directorio Nº 56 del 30/01/2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de
enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Increméntese en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS
MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la
ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por
el artículo 3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022.
ARTICULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 17/04/2023 N° 25341/23 v. 17/04/2023